Alcance del art.1981. Aunque el negocio deba continuar después de la muerte del mandante, y aunque se hubiese convenido expresamente que el mandato continuase después de la muerte del mandante o mandatario, el contrato queda resuelto, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad, y se hallasen bajo la representación de sus tutores o curadores.
Este artículo, no se refiere, específicamente, al poder o mandato irrevocable, sino al mandato en general. Además, sólo se refiere a los menores o incapaces, bajo tutela o curatela, no bajo la patria potestad. Asimismo, es para el caso de "negocios" que deban continuar tras la muerta del mandato, no a un negocio ya finiquitado, como una venta, con el precio percibido y todo, a la que sólo resta escriturar. Sería un despropósito que, por haber menores o incapaces herederos, se pretenda dejar sin efecto una venta, en perjuicio incluso de terceros de buena fe.
Este artículo, no se refiere, específicamente, al poder o mandato irrevocable, sino al mandato en general. Además, sólo se refiere a los menores o incapaces, bajo tutela o curatela, no bajo la patria potestad. Asimismo, es para el caso de "negocios" que deban continuar tras la muerta del mandato, no a un negocio ya finiquitado, como una venta, con el precio percibido y todo, a la que sólo resta escriturar. Sería un despropósito que, por haber menores o incapaces herederos, se pretenda dejar sin efecto una venta, en perjuicio incluso de terceros de buena fe.
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