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  • DUDAS PODER POST MORTEM

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 #398000  por jaz
 
Existe la posibilidad de hacer un poder irrevocable de venta que siga teniendo validez una vez muera la persona que lo otorgó? cuánto cobra un escribano por un poder asi?? me pasó bastante de hoorarios mi escribano. Aparte me retiene el ITI ya que con el poder otorga la posesión del inmueble-
 #398483  por jaz
 
alguna ayudita? alguien que alguna vez haya echo uso de esto?
 #398557  por natusk
 
hola soy de córdoba y en 2 oportunidades con clientes hicimos poder post mortem por el lapso de 5 años costo fue de $500.
saludos
 #398570  por mariferzara
 
ocurre q si es para escriturar ya te cobra el impuesto a la transmisión de bienes, lo que corresponde a parte vendedora.-
 #398815  por jaz
 
Garcias! si me pasó $600 por el poder. La verdad que no entiendo, es válido el poder post mortem, si la persona que lo otorgó falleció se puede utilizar igual?? es algo nuevo para mi.
 #398825  por noevero
 
si es valido pero tiene que ser muy amplio y especifico irrevocable y sin vencimiento.
jaz escribió:Garcias! si me pasó $600 por el poder. La verdad que no entiendo, es válido el poder post mortem, si la persona que lo otorgó falleció se puede utilizar igual?? es algo nuevo para mi.
 #398899  por jaz
 
Gracias! perdón que incista si el poder es un poder irrevocable de venta y debe decir especificamente que es válido post mortem? por lo que me dijo el escribano, el poder irrevocble de venta es válido aún si la persona que lo otorgó fallece, pero no me dijo nada acerca de que diga post mortem, debe decirlo especificamente??
 #398989  por poorlaw
 
Art. 1.980. La muerte del mandante no pone fin al mandato, cuando el negocio que forma el objeto del mandato debe ser cumplido o continuado después de su muerte. El negocio debe ser continuado, cuando comenzado hubiese peligro en demorarlo.

Art. 1.981. Aunque el negocio deba continuar después de la muerte del mandante, y aunque se hubiese convenido expresamente que el mandato continuase después de la muerte del mandante o mandatario, el contrato queda resuelto, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad, y se hallasen bajo la representación de sus tutores o curadores.

Art. 1.982. El mandato continúa subsistiendo aun después de la muerte del mandante, cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario, o en el interés de un tercero.

Art. 1.983. Cualquier mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante, será nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
 #399092  por natusk
 
hola los que yo hice incluído "facultad post morten" explícita oK
 #399201  por gadriana
 
Conviene sea un poder especial post mortem y calzado a alguna operación (tipo compraventa). En caso contrario imaginate lo fácil que sería evitar cualquier sucesión. Generalmente se hace sobre algún bien determinado y convenientemente se le pone un plazo. Los he visto de ambas maneras. El asunto es que no pueda ser atacado el acto que con ese poder realices. En cuanto al tema de los honorarios del Escribano, preocupate más por estar bien asesorado que por el importe. Lo barato aveces sale caro. Los escribanos que conocen el tema te asesoran sobre el punto y eso vale. Atte.
 #399616  por jaz
 
Gracias!!! si ya los tengo. Exactamente el poder dice que es alio post mortem y tiene un plazo de 10 años, es para un compraventa de un bien determinado. El tema es que necesitaba dos poderes, uno me quedo tranqui por que esta bien descripto el tema este, el otro lo realizo otro escribano por circunstancias ajenas a mi, y lo unco que puso es poder irrevocable de venta, puedo llegar a tener algun problema si el que lo otorgo fallece, la preocupacion es por que se trata de una persona bastante mayor.
 #785955  por elmago
 
Estimados: como juega el tema de los herederos menores en el poder post mortem???
Como se sabe si los tiene o no?, para utilizar el poder hay que esperar la declaratoria?
Gracias...
 #926012  por ajg656
 
Hola quisiera saber si alguien me puede asesorar en algo, les describo la situacion y luego las dudas desde ya gracias por las respuestas

Mi padre es propietario de un terreno, para poder adquirir una casa, mi padre hace una venta ficticia de la propiedad mi abuelo materno ( es decir, su suegro), al mismo tiempo los 2 ( mi padre y abuelo) ante escribano publico hacen un contra-documento, de dicha venta de la propiedad cito parte:( " ....que la operación de compra-venta tanto en su precio, como forma de pago y posesión, ello no obedece a la realidad, por cuanto dicha transacción inmobiliaria ha sido simulada y por mera complacencia entre las partes....."). A esto se le suma que, para que mi padre pueda disponer libremente del terreno, mi abuelo le otorga un poder, que tiene como caratula " PODER ESPECIAL IRREVOCABLE " dicho poder en su contenido le otorga plena disposición sobre el el inmueble, son muchos los actos para los cuales lo faculta a mi padre el poder, por eso no los menciono, solo cito la ultima parte del poder que dice:" .... declarando expresamente que el poder subsistirá aun después de la desaparición física del otorgante..." es decir mi abuelo.

bueno, el problema se presenta cuando mi abuelo fallece, si bien ninguno de los herederos directos hace un reclamo sobre este inmueble, ya que todos tienen conocimiento de lo anterior expuesto, tampoco inician la sucesión es largo de explicar pero se resume en eso.

DUDAS
1 el poder tiene validez por si solo?
2 el poder tiene validez alegando el acto y las demás pruebas por el cual fue hecho?
3 en el caso de vender la propiedad, se incurriría en delito si al momento de escriturar no lo consideraran valido?


bueno mas o menos esas son las dudas que tengo ya que si bien he consultado, he encontrado un escribano que me dice que el me hace la escritura en caso de que quiera vender y me cobra $9000 y otro escribano me ha dicho que no se puede escriturar, desde ya agradezco los comentarios

saludos
 #926123  por Mordisco
 
Todo poder irrevocable pactado en los términos del art. 1.977 (-siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero-), tendrá automáticamente vigencia post-mortem, y a su vez, la existencia de este elemento común que haga aplicable el art. 1.982, implicará que se trata de un poder irrevocable en los términos del art. 1.977 (toda vez que la revocación podría ser pretendida por los herederos del mandante).
 #1074428  por jeanvaljean02
 
El mandante falleció, el mandatario tiene poder irevocable post mortem para ejecer la acción de reivindicación conta ocupantes de sus lotes, en beneficio del mandatario exclusivamente, no se conocen hederos del mandate. ¿Está vigente el poder? Espero respuesta, gracias