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  • Art. 41 quarter CP..

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 #404837  por gabriel83jus
 
Bueno, se ven muchas opiniones, igualmente siempre teniendo en cuenta desde que parte se mira, como fiscal o defensa, pero mi opinion respetando las garantias constitucionales del imputado, se debe tener en cuenta las caracteristicas de quien es perseguido penalmente por un delito, aparte cuando la aplicacion de esta norma ponga en juego la libertad del mismo, (in dubio pro libertatis), se debe favorecer al imputado maxime por el principio de inocencia, en moron la camara no me dio lugar al cambio de calificacion legal, si cundo paso al tribunal oral que reconoce la no aplicacion.-
 #405402  por feragus
 
gabriel83jus escribió:Bueno, se ven muchas opiniones, igualmente siempre teniendo en cuenta desde que parte se mira, como fiscal o defensa, pero mi opinion respetando las garantias constitucionales del imputado, se debe tener en cuenta las caracteristicas de quien es perseguido penalmente por un delito, aparte cuando la aplicacion de esta norma ponga en juego la libertad del mismo, (in dubio pro libertatis), se debe favorecer al imputado maxime por el principio de inocencia, en moron la camara no me dio lugar al cambio de calificacion legal, si cundo paso al tribunal oral que reconoce la no aplicacion.-
No comprendo del todo la incidencia del principio de inocencia en la interpretación del significado, sentido y aplicación de una agravante. La interpretación de una norma es la que debe ser, la que corresponde. El in dubio pro reo es para la valoración de la prueba y sólo en la etapa de la sentencia. Por lo tanto, el que dice que es para más de 21 años tiene su fundamento en el derecho civil -es una opinión- y los que dicen que es para más de 18 años hallan el sustento en el derecho penal y en la redacción de la norma -es otra opinión-.
 #405469  por julioricardo
 
Si el agravante del 41 quater (un tercio del maximo),hace que el maximo de la pena para el delito supere los 8 años, el pedido de excarcelacion debera ser el extraordinario y ahi se complica la libertad del detenido.Por eso la cuestion de "los mayores", hay que apelarlo en el mismo momento en que el fiscal lo agregue a la caratula del expediente, si es que el "mayor" tiene menos de 21 años.
 #410256  por Pandilla
 
Sentencia reciente de interés:

24-08-2009 | Tribunal de Casación Penal - Agravante del art. 41 quater del C.P. - Edad del partícipe mayor.-
Con fecha 20 de agosto de 2009, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 27.909, caratulada "A., J. L. o R. s/Recurso de Casación", estableció que, en aras del principio de máxima taxatividad, corresponde sostener que cuando el art. 41 quater del C.P. incrementa la pena respecto de "los mayores" debe interpretarse que revisten tal calidad aquellas personas que hayan alcanzado la edad de 21 años (conc. art. 126 del C.C. y art. 10 de la Ley 22.278).
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =27909.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).

Saludos.
 #410591  por gabriel83jus
 
No comprendo del todo la incidencia del principio de inocencia en la interpretación del significado, sentido y aplicación de una agravante. La interpretación de una norma es la que debe ser, la que corresponde. El in dubio pro reo es para la valoración de la prueba y sólo en la etapa de la sentencia. Por lo tanto, el que dice que es para más de 21 años tiene su fundamento en el derecho civil -es una opinión- y los que dicen que es para más de 18 años hallan el sustento en el derecho penal y en la redacción de la norma -es otra opinión-.[/quote]

Al leer mi post me di cuenta que no quedo nada claro jaja asi que calculo que me referia a que el principio de inocencia debe tenerse en cuenta ademnas de la edad si es o no los 21 años , el tema de la utilidad que se le d a al intervencion de un menor, cuando queda desvirtuada esa posibilidad de ventaja en la madurez, ejemplo mayor de 18 y un menor de 17. . . esa figura no hace a la tipicidad, , en caso de duda de ese presupuesto de culpabilidad, principio de inocencia , no estoy muy expresivo pero bueee, , se entiende la idea?
 #410756  por Pandilla
 
si, se re-entiende (pero, si le resulta "inocente", cambie el horario del wiskisito, no sea cosa de que le apliquen el Código Civil).

:mrgreen:
 #413103  por Juridico
 
El 41 quater, a mi ver, no fue orta cosa que para habilitar desmedidas sanciones de leyes en el ambito de la Provincia de Bs As y así sostener la modificacion al CPP. Aún así, ese artículo establese una forma de sustentar la edad en razón de lo punible, es decir, de 18 años y no 21. Qué tal esto? Un pibe de 19 comete un delito con arma en complicidad con otro de 17, ¿cuál de los des es el menor? Los dos!!! Sin embargo para la Tipologia del Delito solo uno es "mayor", el de 19. A esto podemos decir que se establece una Trilogia en la calificacion, lo que deviene inconstitucional!! Por un lado se tipifica el delito, y con ello se establese el tipo de sancion. A eso se le suma un tercio por el empleo de armas, lo que en realidad "ya está" comprendida dentro de la calicicacion!! Y no conforme a ello se le suma el 41 quater!!! que triplica la sancion del delito tipificado!!! Una aberracion de nuestro Estado de Derecho que pocos se ponen a ver. No obstante, mi opinion es que el 41 quater se refiere a 18 años de edad.
 #413457  por feragus
 
Por qué una trilogía en la calificación es inconstitucional? Lo que están calificando es el robo con arma y si es con arma de fuego el legislador lo consideró más grave. O sea, con un cuchillo es una cosa (mínimo 5 años), con un revólver apto y cargado es otra ( 6 años y 8 meses), mientras que con un arma de utilería es una pena distinta ( 3 años). No veo afectación constitucional, más allá de que me guste o no la ley.