Bueno, se ven muchas opiniones, igualmente siempre teniendo en cuenta desde que parte se mira, como fiscal o defensa, pero mi opinion respetando las garantias constitucionales del imputado, se debe tener en cuenta las caracteristicas de quien es perseguido penalmente por un delito, aparte cuando la aplicacion de esta norma ponga en juego la libertad del mismo, (in dubio pro libertatis), se debe favorecer al imputado maxime por el principio de inocencia, en moron la camara no me dio lugar al cambio de calificacion legal, si cundo paso al tribunal oral que reconoce la no aplicacion.-
.-.- Adde parum parvo, magnus acervus erit.-.-