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  • Art. 41 quarter CP..

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 #399396  por gabriel83jus
 
Colegas!! Me pareció bueno compartir con el foro este debate que estoy teniendo últimamente en las causas que me presente respecto al art. 41 quater, como agravante por la intervención de menores de 18 años de edad, respecto de los mayores que hubieres participado del mismo, cuestión que el articulo no plantea si la mayoría de edad se refiere a la del artículo 126 del cc, o la edad para ser imputado, teniendo en cuenta que el art. 10 del régimen de minoridad se refiere a menores a quienes no alcanzaron los 21 años, y además no se estudia en primera instancia sobre los elementos que debe requerir como figura típica que a mi entender son el conocimiento de tal condición y que exista aprovechamiento en al desventaja madurativa, cuestión que en delitos por ejemplo de un apersona de 17 y una de 19 queda totalmente desorbitado esta agravante.... hay muchas mas cuestiones y detalles discutibles, , me gustaría saber sus opiniones, y que lean este fallo http:/ http://www.derechopenalonline.com/derec ... 97,0,0,1,0 ,
Mañana tengo en cámara de Morón una audiencia de flagrancia por una excarcelación, planteando esto, después les cuento!! ...
 #400713  por julioricardo
 
Para mi, los mayores son aquellos que cumplen los 21 años. Distinto son otra subcategorias como los imputables, los no imputables, los punibles,menores adultos,emancipados, etc... La mayoria de edad la da el Codigo Civil en su articulo 126, que es quien determina la capacidad para ser mayor de edad. Y si una ley o articulo de un codigo nacional se refiere a un mayor de edad, lo hace en referencia a que tiene como minimo, 21 años de edad. Un saludo
 #400722  por Pandilla
 
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad ( :shock: ...), la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.

Saludos.
 #400779  por julioricardo
 
Estimado Padilla, la duda esta en el sujeto imputado de utilizar a menores de 18 años en el delito y el codigo dice en su art. 41 quater "respecto de los mayores que hubieren participado del mismo" a CUALES MAYORES SE REFIERE? A los mayores de 18 o a los mayores de 21 ? Pues la camara de Ccasacion Penal fue clara. Por 2 votos a 1, se refiere a que cuando la ley dice mayores, sin aclarar la edad, se ha de entender segun el codigo civil.....mayores son los que cumplen 21 años de edad.
 #400814  por Pandilla
 
Saptamente. O sea, yo también interpreto que "mayores" refiere a las personas que tienen 21 años cumplidos, pues, si no fuera así, entiendo, la redacción del artículo lo aclararía. O sea, diría: ...."respecto de los mayores de X edad".....

Saludos.
 #400815  por Pandilla
 
Claro, a su vez, se podría interpetar así:
1) ...."intervención de menores de dieciocho años de edad"......, "respecto de los mayores de dieciocho años que hubieren participado del mismo".

Saludos.
 #400862  por feragus
 
La Cámara de Casación Penal de la Nación está dividida, hay salas que dicen que el 41 quater es para mayores de 18 años y otras que es para mayores de 21 años.
Para mí es para mayores de 18, pero sería muy estricto para aplicarlo. Por ejemplo, no se lo aplicaría a quien tiene 19 años y actúa en el hecho con un menor que tiene 16, porque no me parece que ese sea el sentido de la norma. En cambio, sí se lo aplicaría a quien tiene 19 años y actúa en el hecho con un chico de 12 años, por ejemplo.
 #401606  por Pandilla
 
Claro, el término "mayores" bien podría referir a aquellas personas "mayores de dieciocho años". Sin embargo, entiendo, si el contenido del artículo no hiciere referencia a las personas "mayores de 21 años o con 21 años cumplidos al momento del hecho", interpreto, lo aclararía. ¿O la cuestión se trata de "otro pequeño olvido del olvidadizo Legislador"?

Saludos.
 #401829  por feragus
 
A veces no es un tema de olvido, sino que se cree que con la redacción de la norma es suficiente. Y pareciera que por la redacción para mí también era suficiente, yo creo que desde que el derecho penal trata como mayores de edad a los que tienen 18 años, el término mayores utilizado se tiene que referir a esa edad y no a la que importa al derecho civil. En otras palabras, está claro que la división entre mayores y menores en el código penal la marca el cumplimiento de los 18 años.-
 #402021  por smavuiller
 
41 quater SE INCREMENTA LA PENA A MAYORES DE EDAD(21) EN DELTOS CON PARTICIPACIN DE MENOES DE 18
 #402044  por Pandilla
 
Bene. Igual, entiendo, el uso y el contenido del término "mayores", tendría que estar aclarado en el artículo 77 del CP. Pues, entiendo, alguien podría afirmar (y al hacerlo, no equivocarse) que, también, existen "mayores de 16 años". Interpeto, la cuestión tendría que ser aclarada y no dar lugar a equivocos.
Mientras eso no ocurra, para mí, y para este artículo, "mayores" refiere a "mayores de 21 años, o con 21 años cumplidos al momento del hecho".

Saludos.
 #402184  por Pandilla
 
Claro, la cuestión ¿podría estar sujeta a "una especie de sobrentendido"?, Ahora, "el sobrentendido" ¿es parte del "conocimiento de la Ley"?, ¿a cuál Ley: a la Ley de Fondo, o a la Ley de Forma?

Saludos.
 #402464  por feragus
 
smavuiller escribió:41 quater SE INCREMENTA LA PENA A MAYORES DE EDAD(21) EN DELTOS CON PARTICIPACIN DE MENOES DE 18
El art. 41 quater no dice así. Ni siquiera habla de los mayores de edad, sino simplemente de los mayores. Y como en la ley penal, los mayores son los que tienen 18 años, es válida también la postura que dice que es para mayores de edad la aplicación de la agravante. Igualmente, es un tema opinable.
 #402954  por Pandilla
 
Claro, "mayores" podría referir a ¿qué significa "mayores" para la Ley Penal?, o sea, como en el mismo artículo se hace mención a los menores de 18 años, se podría deducir que, "mayores", refiere a "las personas mayores de 18 años". Pero, al no estar aclarado por el contenido del artículo, se deduce que, "mayores", refiere al significado del Código Civil. Claro, también, se podría afirmar que, en Derecho Penal, la Ley que se aplica, o de aplicación práctica, es la Ley del Código Penal, y no la Ley del Código Civil. Sin embargo, ante la falta de una expresión concreta y real, entiendo e interpreto, el significado de fondo, surgiría del Código Civil y no del Código Penal.
Además, otra duda; lo de infra ¿a qué delitos refiere?:
"Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad".......

Saludos.