Transcribo la Resolucion Nº 937 del 04-Set-2009 del MINISTERIO DE DEFENSA.
" Visto que diversos Juzgados Federales del país, que entienden en las demandas por diferencias de haberes -en base a lo dispuesto en los Decretos Nros. 1104 del 8 de Setiembre de 2005; 1095 del 23 de agosto de 2006; 871 del 5 de julio de 2007; 1053 del 27 de junio de 2008, y 751 del 18 de junio de 2009- incoadas por el personal militar en actividad, han decretado medidas cautelares ordenando a las FF.AA. actualizar el haber mensual de los accionantes incorporando en el mismo los suplementos particulares y las compensaciones previstas en aquellos decretos; y CONSIDERANDO; Que dichas medidas caut. benefician a un número importante y creciente de pers.militar, implicando montos que no se encuentran presupuestariamente habilitados para gastos en personal durante el ejercicio 2009 y comprometiendo el financiamiento de las actividades de la Defensa Nacional. Que, además, la concesión de estas medidas precautorias genera un resquebrajamiento institucional de la jerarquía militar -principio esencial de la estructura y funcionamiento de la organización militaqr, al dar lugar a incrementos dispares en los haberes del personal militar que no se condicen con las remuneraciones que perciben los agentes del mismo grado que no han planteado u obtenido una medida cautelar. Esta situación comporta, también, la desarticulación de la política salarial del personal de las FF.AA. Que en el contexto descrito -que reviste una innegable gravedad institucional-, corresponde arbitrar las medidas adecuadas para que la administración de la situación planteada pueda llevarse a cabo del mejor modo posible, especialmente teniendo en cuenta el carácter mandatorio de las medidas cautelares y la imposibilidad de aplicar a su ejecución el regimen de ejecución de sentencias contra el EN. Que la Direc. Gral. de Asuntos jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del art.4º, inc.b), apart. 9º de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificaciones. Por ello, la MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE: ARTICULO 1: Confórmase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES del M.D., una comisión ad-hoc con el objeto de analizar orgánica e íntegralmente la problemática planteada con la judicialización de la política salarial del personal militar de las FF.AA. ARTICULO 2: Dicha comisión se integrará con los responsables de las áreas de presupuesto, personal y asuntos jurídicos de c/u de las FF.AA. y con los Directores Grales. de Presupuesto, Recursos Humanos y Orgqanización y de Asuntos Jurídicos del MD. También la integrará el Presidente del IAF. Será presidida por e4l Jefe de Gabinete de Asesores del MD o por el funcionario de la jurisdicción a quien le delegue tal cometido. ARTICULO 3: La comisión realizará informes periódicos para la consideración del MD, y considerará las medidas que convenga adoptar en materia presupuestaria, de gestión de personal y de estrategia legal y judicial respecto de la problemática planteada. ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dra. Nilda Garré-Ministra de Defensa".-
A continuacion la Nota SPTN N° 2120\AD\09 de la Procuracion del Tesoro de la Nacion
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
NOTA SPTN N° 2120\AD\09
SEÑOR ASESOR JURIDICO:
TENGO EL AGRADO DE DIRIGIRME A USTED, CON RELACION A LA SITUACION DE
LITIGIOSIDAD DEL PERSONAL QUE COMPONE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, EN ORDEN A QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA DE ESTE ORGANISMO, HA DETECTADO ATRAVES DEL ENTRECRUZAMIENTO DE INFORMACION OBRANTE EN EL REGISTRO DEL ART 8° DE LA LEY N° 25.344 Y SU SIMILAR DE MEDIDAS CAUTELARES UN INCREMENTO DE LA LITIGIOSIDAD QUE RECONOCE COMO ACTORES A AGENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO.
ESTE INCREMENTO DE LA LITIGIOSIDAD SE DEBERIA AL RECIENTE FALLO
PLENARIO DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN LA CAUSA “CARROZZINO”, QUE SI BIEN SE REFIERE A PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL, PODRIA SER APLICABLE A CASOS DE LAS RESTANTES FUERZAS.
LA PARTICULARIDAD DE LOS ACTUALES RECLAMOS, RADICAN EN QUE: a) LOS
INTERESADOS INTERPONEN SUS DEMANDAS EN UNA JURISDICCION EXTRAÑA A SU DOMICILIO Y\O AL LUGAR DONDE DESEMPEÑAN SUS TAREAS (GRAN CANTIDAD DE ESAS CAUSAS SON INICIADAS ANTE EL JUZGADO FEDEAL DE RIO GALLEGOS), b) SE PETICIONAN, CONJUNTAMENTE CON LA DEMANDA, CUANDO NO EXCLUSIVAMENTE, MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS QUE IMPONGAN AL ESTADO NACIONAL LA OBLIGACION DE LIQUIDAR EL SUENDO O HABER PREVISIONAL, INCORPORANDOLES LOS ADICIONALES CUYA NATURALEZA SE DISCUTE, DE MODO QUE LA CAUTELA SE IDENTIFICA CON LA PRETENSION PRINCIPAL; c) EN ALGUNOS CASOS SE HAN ADULTERADO LOS DOMICILIOS REALES DE LOS ACTORES Y\O SE HAN DENUNCIADO DOMICILIOS EN DIFERENTES PROVINCIAS, PERO EL MAGISTRADO IGUALMENTE SE DECLARA COMPETENTE, ATENTO AL CARÁCTER ALIMENTARIO Y d) A TRAVES DE LA COMPULSA AL SI. GE. J, LA DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA, HA DETECTADO QUE AGENTES QUE HAN INICIADO ACCIONES EN LOS JUZGADOS FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAIS, REGISTRAN UN PROCESO INICIADO CON ANTERIORIDAD POR ANTE LA JUSTICIA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
A RAIZ DE LA SITUACION DESCRIPTA, CORRESPONDE QUE ESE SERVICIO
JURIDICO, AL MOMENTO DE TOMAR CONOCIMIENTO DEL INICIO DE ESTE TIPO DE JUICIOS EN SU CONTRA, Y PREVIO A APODERAR E INSTRUIR A LOS DELEGADOS Y\O ASISTENTES DE CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, CONSULTE EN SU BASE DE DATOS, LA POSIBLE EXISTENCIA DE OTRO JUICIO EN QUE INTERVENGA EL MISMO ACTOR, EN SU CASO, INSTRUYA EN ORDEN A PLANTEAR EN AUTOS LA LITISPENDENCIA Y REQUERIR, INVOCANDO EXPRESAMENTE LAS FACULTADES DEL ART 34, INCISO 5° c) Y d) Y 35 DEL CPCC, SANCIONES Y COMUNICACIÓN AL COLEGIO POR DONDE SE ENCONTRARA MATRICULADO EL LETRADO (ESTO ULTIMO, DE RESULTAR EL MISMO PROFESIONAL O ESTUDIO JURIDICO INVOLUCRADO)-
ASIMISMO DEBERAN CONSTATAR EL DOMICILIO REAL DEL ACTOR Y EL LUGAR DONDE ESTE CUMPLE SUS FUNCIONES, A FIN DE INSTRUIR RESPECTO A UNA POSIBLE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA (ARTICULO 5°, INC 3° DEL C.P.C.C.), TENIENDO EN ESPECIAL CONSIDERACION QUE …CON RELACION A LAS PRETENSIONES PERSONALES …, EL MAXIMO TRIBUNAL SOSTUVO QUE CONFORME DISPONE EL ART 5°, INCISO 3°, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, EL FUERO PRINCIPAL ESTA CONSTITUIDO POR EL LUGAR EN QUE DEBA CUMPLIRSE LA OBLIGACION, EXPRESA O IMPLICITAMENTE PREVISTO CONFORME A LOS ELEMENTOS APORADOS EN EL JUICIO Y, A FALTA DE ESE LUGAR, EL ACTOR PUEDE DEDUCIR SU PRETENSION ANTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, O DEL LUGAR DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE ESTE SE ENCUENTRE EN EL, AUQUE SEA ACCIDENTALMENTE, AL MOMENTO DE LA NOTIFICACION (VER DOCTRINA DE FALLOS: 310:2010; 311:1895; 313:717; 316:1549; 317:927 Y 320:2848, ENTRE MUCHOS OTROS). (C.S.J.N.; FALLO C 499 XLIV COM, 28-22-08).
FINALMENTE Y EN ORDEN A LA APELACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
INNOVATIVAS QUE LE SEAN NOTIFICADAS A ESE SERVICIO JURIDICO, DEBERA INSTRUIR EN FORMA CONCRETA AL DELEGADO Y\O ASISTENTE DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO EN EL INTERIOR DEL PAIS, A FIN DE QUE MANIFIESTE QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES HAN SIDO CONCEBIDAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DEL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO, Y SU FINALIDAD ES EVITAR EL RIESGO DE QUE, DURANTE EN TRANSCURSO DEL PROCESO, EL PRONUNCIAMIENTO QUE PUDIERA RECONOCER O ACTUAR DERECHO, PIEDRA VIRTUALIDAD, PERO QUE DICHA CIRCUNSTANCIA, NO PUEDA LLEVAR AL SENTENCIANTE, POR CONDUCTO DE UNA PROVIDENCIA CAUTELAR -Y SIN BASES OBJETIVAS QUE ASI LO JUSTIFIQUEN-, A DICTAR UNA RESOLUCION PARCIALMENTE ANTICIPATORIA E INTERINA DEL PRONUNCIAMIENTO DE MERITO, SOPENA DE INCURRIR EN PREJUZGAMIENTO.
SALUDO A USTED ATENTAMENTE.
Subprocurador del Tesoro de la Nación
Dr. Adolfo Gustavo SCRINZI
AL SEÑOR ASESOR JURIDICO
DEL EJÉRCITO ARGENTINO
CNEL. AUDITOR D. LUIS CONSIGLIERI
S \ D
" Visto que diversos Juzgados Federales del país, que entienden en las demandas por diferencias de haberes -en base a lo dispuesto en los Decretos Nros. 1104 del 8 de Setiembre de 2005; 1095 del 23 de agosto de 2006; 871 del 5 de julio de 2007; 1053 del 27 de junio de 2008, y 751 del 18 de junio de 2009- incoadas por el personal militar en actividad, han decretado medidas cautelares ordenando a las FF.AA. actualizar el haber mensual de los accionantes incorporando en el mismo los suplementos particulares y las compensaciones previstas en aquellos decretos; y CONSIDERANDO; Que dichas medidas caut. benefician a un número importante y creciente de pers.militar, implicando montos que no se encuentran presupuestariamente habilitados para gastos en personal durante el ejercicio 2009 y comprometiendo el financiamiento de las actividades de la Defensa Nacional. Que, además, la concesión de estas medidas precautorias genera un resquebrajamiento institucional de la jerarquía militar -principio esencial de la estructura y funcionamiento de la organización militaqr, al dar lugar a incrementos dispares en los haberes del personal militar que no se condicen con las remuneraciones que perciben los agentes del mismo grado que no han planteado u obtenido una medida cautelar. Esta situación comporta, también, la desarticulación de la política salarial del personal de las FF.AA. Que en el contexto descrito -que reviste una innegable gravedad institucional-, corresponde arbitrar las medidas adecuadas para que la administración de la situación planteada pueda llevarse a cabo del mejor modo posible, especialmente teniendo en cuenta el carácter mandatorio de las medidas cautelares y la imposibilidad de aplicar a su ejecución el regimen de ejecución de sentencias contra el EN. Que la Direc. Gral. de Asuntos jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del art.4º, inc.b), apart. 9º de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificaciones. Por ello, la MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE: ARTICULO 1: Confórmase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES del M.D., una comisión ad-hoc con el objeto de analizar orgánica e íntegralmente la problemática planteada con la judicialización de la política salarial del personal militar de las FF.AA. ARTICULO 2: Dicha comisión se integrará con los responsables de las áreas de presupuesto, personal y asuntos jurídicos de c/u de las FF.AA. y con los Directores Grales. de Presupuesto, Recursos Humanos y Orgqanización y de Asuntos Jurídicos del MD. También la integrará el Presidente del IAF. Será presidida por e4l Jefe de Gabinete de Asesores del MD o por el funcionario de la jurisdicción a quien le delegue tal cometido. ARTICULO 3: La comisión realizará informes periódicos para la consideración del MD, y considerará las medidas que convenga adoptar en materia presupuestaria, de gestión de personal y de estrategia legal y judicial respecto de la problemática planteada. ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dra. Nilda Garré-Ministra de Defensa".-
A continuacion la Nota SPTN N° 2120\AD\09 de la Procuracion del Tesoro de la Nacion
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
NOTA SPTN N° 2120\AD\09
SEÑOR ASESOR JURIDICO:
TENGO EL AGRADO DE DIRIGIRME A USTED, CON RELACION A LA SITUACION DE
LITIGIOSIDAD DEL PERSONAL QUE COMPONE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, EN ORDEN A QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA DE ESTE ORGANISMO, HA DETECTADO ATRAVES DEL ENTRECRUZAMIENTO DE INFORMACION OBRANTE EN EL REGISTRO DEL ART 8° DE LA LEY N° 25.344 Y SU SIMILAR DE MEDIDAS CAUTELARES UN INCREMENTO DE LA LITIGIOSIDAD QUE RECONOCE COMO ACTORES A AGENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO.
ESTE INCREMENTO DE LA LITIGIOSIDAD SE DEBERIA AL RECIENTE FALLO
PLENARIO DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN LA CAUSA “CARROZZINO”, QUE SI BIEN SE REFIERE A PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL, PODRIA SER APLICABLE A CASOS DE LAS RESTANTES FUERZAS.
LA PARTICULARIDAD DE LOS ACTUALES RECLAMOS, RADICAN EN QUE: a) LOS
INTERESADOS INTERPONEN SUS DEMANDAS EN UNA JURISDICCION EXTRAÑA A SU DOMICILIO Y\O AL LUGAR DONDE DESEMPEÑAN SUS TAREAS (GRAN CANTIDAD DE ESAS CAUSAS SON INICIADAS ANTE EL JUZGADO FEDEAL DE RIO GALLEGOS), b) SE PETICIONAN, CONJUNTAMENTE CON LA DEMANDA, CUANDO NO EXCLUSIVAMENTE, MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS QUE IMPONGAN AL ESTADO NACIONAL LA OBLIGACION DE LIQUIDAR EL SUENDO O HABER PREVISIONAL, INCORPORANDOLES LOS ADICIONALES CUYA NATURALEZA SE DISCUTE, DE MODO QUE LA CAUTELA SE IDENTIFICA CON LA PRETENSION PRINCIPAL; c) EN ALGUNOS CASOS SE HAN ADULTERADO LOS DOMICILIOS REALES DE LOS ACTORES Y\O SE HAN DENUNCIADO DOMICILIOS EN DIFERENTES PROVINCIAS, PERO EL MAGISTRADO IGUALMENTE SE DECLARA COMPETENTE, ATENTO AL CARÁCTER ALIMENTARIO Y d) A TRAVES DE LA COMPULSA AL SI. GE. J, LA DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA, HA DETECTADO QUE AGENTES QUE HAN INICIADO ACCIONES EN LOS JUZGADOS FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAIS, REGISTRAN UN PROCESO INICIADO CON ANTERIORIDAD POR ANTE LA JUSTICIA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
A RAIZ DE LA SITUACION DESCRIPTA, CORRESPONDE QUE ESE SERVICIO
JURIDICO, AL MOMENTO DE TOMAR CONOCIMIENTO DEL INICIO DE ESTE TIPO DE JUICIOS EN SU CONTRA, Y PREVIO A APODERAR E INSTRUIR A LOS DELEGADOS Y\O ASISTENTES DE CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, CONSULTE EN SU BASE DE DATOS, LA POSIBLE EXISTENCIA DE OTRO JUICIO EN QUE INTERVENGA EL MISMO ACTOR, EN SU CASO, INSTRUYA EN ORDEN A PLANTEAR EN AUTOS LA LITISPENDENCIA Y REQUERIR, INVOCANDO EXPRESAMENTE LAS FACULTADES DEL ART 34, INCISO 5° c) Y d) Y 35 DEL CPCC, SANCIONES Y COMUNICACIÓN AL COLEGIO POR DONDE SE ENCONTRARA MATRICULADO EL LETRADO (ESTO ULTIMO, DE RESULTAR EL MISMO PROFESIONAL O ESTUDIO JURIDICO INVOLUCRADO)-
ASIMISMO DEBERAN CONSTATAR EL DOMICILIO REAL DEL ACTOR Y EL LUGAR DONDE ESTE CUMPLE SUS FUNCIONES, A FIN DE INSTRUIR RESPECTO A UNA POSIBLE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA (ARTICULO 5°, INC 3° DEL C.P.C.C.), TENIENDO EN ESPECIAL CONSIDERACION QUE …CON RELACION A LAS PRETENSIONES PERSONALES …, EL MAXIMO TRIBUNAL SOSTUVO QUE CONFORME DISPONE EL ART 5°, INCISO 3°, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, EL FUERO PRINCIPAL ESTA CONSTITUIDO POR EL LUGAR EN QUE DEBA CUMPLIRSE LA OBLIGACION, EXPRESA O IMPLICITAMENTE PREVISTO CONFORME A LOS ELEMENTOS APORADOS EN EL JUICIO Y, A FALTA DE ESE LUGAR, EL ACTOR PUEDE DEDUCIR SU PRETENSION ANTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, O DEL LUGAR DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE ESTE SE ENCUENTRE EN EL, AUQUE SEA ACCIDENTALMENTE, AL MOMENTO DE LA NOTIFICACION (VER DOCTRINA DE FALLOS: 310:2010; 311:1895; 313:717; 316:1549; 317:927 Y 320:2848, ENTRE MUCHOS OTROS). (C.S.J.N.; FALLO C 499 XLIV COM, 28-22-08).
FINALMENTE Y EN ORDEN A LA APELACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
INNOVATIVAS QUE LE SEAN NOTIFICADAS A ESE SERVICIO JURIDICO, DEBERA INSTRUIR EN FORMA CONCRETA AL DELEGADO Y\O ASISTENTE DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO EN EL INTERIOR DEL PAIS, A FIN DE QUE MANIFIESTE QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES HAN SIDO CONCEBIDAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DEL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO, Y SU FINALIDAD ES EVITAR EL RIESGO DE QUE, DURANTE EN TRANSCURSO DEL PROCESO, EL PRONUNCIAMIENTO QUE PUDIERA RECONOCER O ACTUAR DERECHO, PIEDRA VIRTUALIDAD, PERO QUE DICHA CIRCUNSTANCIA, NO PUEDA LLEVAR AL SENTENCIANTE, POR CONDUCTO DE UNA PROVIDENCIA CAUTELAR -Y SIN BASES OBJETIVAS QUE ASI LO JUSTIFIQUEN-, A DICTAR UNA RESOLUCION PARCIALMENTE ANTICIPATORIA E INTERINA DEL PRONUNCIAMIENTO DE MERITO, SOPENA DE INCURRIR EN PREJUZGAMIENTO.
SALUDO A USTED ATENTAMENTE.
Subprocurador del Tesoro de la Nación
Dr. Adolfo Gustavo SCRINZI
AL SEÑOR ASESOR JURIDICO
DEL EJÉRCITO ARGENTINO
CNEL. AUDITOR D. LUIS CONSIGLIERI
S \ D