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  • Escrituracion. Legitimación pasiva.

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 #429128  por martinhm77
 
viko escribió:
martinhm77 escribió: la estimada Vic.-
"EL estimado vik" seria... :)
saludos
Ups, perdon...me confundí porqeue me parece que hay una Vic (que creo es escribana) y vos sos viko
Disculpe amigo, este hilo desde la confusion con la cesion de boleto que lo agarré mal.... :oops: :oops: :oops:
 #909534  por apocalipsisnow
 
La diferencia se da entre cesion y boleto de compraventa. Si hay cesion, el tercer adquirente se subroga en los drechos del adquiriente anterior y puede reclamar la escrituracion directamente del/los titular/res registral/es. Caso contrario, si solo hay un segundo boleto privado de compra venta, el tercer adquirente deberá demandar al adquirente anterior y, en su caso, deberà citar al titular registral como tercero interesado a juicio.-
Nos demandamos directamente a los herederos del titular registral (que en este caso fueron quienes vendieron al primer adquirente), y fundamos la legitimacion pasiva en fallos sobre cesion. Sin embargo, al no haber secion tuvimos que enderezar la accion contra el adquirente anterior y citar a los herederos como terceros interesados.
Ojala les sea de utilidad.-
 #909540  por Sailaw
 
En realidad lo que tiene el pobre comprador, es un endoso del boleto, ya que existiendo un boleto que fué origen de la operación, es el mismo el que se endosa, habría que leer lo que dicen los instrumentos, y si es que el cliente tiene tambien el boleto primero, eventualmente se pudiera reclamar en forma directa contra el titular de dominio o su sucesión la escrituración
 #909607  por Mordisco
 
Código Civil escribió: Art. 1.454. Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido y aunque él no conste de instrumento público o privado.
Art. 1.456. Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso......
El instrumento escrito requerido puede consistir en el simple endoso del contrato que se cede (CCiv.2ª, 23/11/23, JA 11-1999; CCiv.B, 7/4/67, LL 128-182, f. 58.850) o en un documento separado, en el cual se debe individualizar con precisión el contrato cedido (CJunín, 30/11/67, JA 1968-IV-435-S-38).

EFECTOS DE LA CESIÓN FRENTE A TERCEROS
La cesión del contrato surte efectos frente a terceros desde el momento en que se notifica al contratante cedido.
Cedido el contrato mediante una serie de endosos ininterrumpidos, es inoponible al último de los cesionarios el convenio celebrado por separado entre un cedente (endosante) y cesionario (endosatario) anteriores por el cual se dejaba sin efecto la cesión.

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Civil y comercial
B950591
Cesión de derechos - Requisitos

La cesión o transferencia del boleto, no requiere formalidad de instrumento público, la que atento su naturaleza puede realizarse aún por simple endoso (art. 1454 C.Civil), pero que requiere para el perfeccionamiento de los derechos la pertinente escritura traslativa de dominio (art. 1184 inc. 1° del C.Civil) por lo que es de aplicación el art. 1185 in fine del C. Civil).

CCI Art. 1454 ; CCI Art. 1323 ; CCI Art. 1184 Inc. 1 ; CCI Art. 1185
CC0000 DO 75447 RSD-25-1 S 27-2-2001, Juez GOMEZ ILARI (MI)
CARATULA: Cappo Pignataro, Umberto Victoriano Valentín s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Eyherabide - Begue

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y Comercial
B950748
BOLETO DE COMPRAVENTA - CESION

Desde el punto de vista jurídico, cabe señalar la cesibilidad de los boletos de compraventa (art.1444 Cód. Civil), salvo supuestos excepcionales (arts. 498 y 1445 C. Civil) siendo unánime la doctrina, en cuanto ello puede hacerse por simple endoso en el boleto original. Si bien es usual que la cesión se realice por simple endoso en el instrumento original (art.1456 C. Civ.), nada obsta a que se haga por separado, especificando los requisitos que caracterizan la operación.- Ahora bien, conforme lo establece el art. 1454 del Código Civil, es regla general que toda cesión debe ser hecha en forma escrita, bajo pena de nulidad, estableciendo el art. 1455, las excepciones. Así la forma escrita resulta indispensable, aunque la obligación originaria no la tuviere, y ella es exigida ad probationem, precisamente para que tenga valor frente a terceros, entre ellos el vendedor.

CCI Art. 498 ; CCI Art. 1444 ; CCI Art. 1445 ; CCI Art. 1454 ; CCI Art. 1455 ; CCI Art. 1456
CC0000 DO 80356 RSD-461-4 S 22-10-2004, Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: Buccheri, Francisco c/ Roca, Eugenio s/ Cumplimiento de Contrato MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B29380
Cesión de derechos - Efectos // Cesión de derechos - Notificación al deudor

La notificación de la cesión es una comunicación recepticia dirigida al deudor mediante la cual se le hace saber la transmisión del crédito. La aceptación del deudor cedido es toda manifestación de éste, expresa o implícita, mediante la cual reconoce estar informado de la cesión para atenerse a ella en el futuro. La aceptación no es sinónimo de conformidad respecto de la cesión, por cuanto la voluntad del deudor en ese sentido es irrelevante, sino que equivale al conocimiento cierto de la misma, con lo cual podrán imponérsele sus efectos. El deudor no podrá rechazar la cesión.

SCBA, C 92313 S 10-10-2007, Juez KOGAN (OP)
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Millán de Barron, Nivea Florinda y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

SCBA, C 89527 S 30-11-2011, Juez KOGAN (SD)
CARATULA: Negruzzi, Roberto Fernando c/ Marveggio, Santiago y Ot.OBS. DEL FALLO: Por mayoría de fundamentos.
s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-de Lázzari-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #909610  por Mordisco
 
CIVIL Y COMERCIAL
B1050389
CHEQUE - CESION

Si la notificación proviene del cesionario con quien el deudor no está vinculado debe ser practicada en base a un documento auténtico emanado del cedente en el que consta la cesión, pues de otro modo el notificado no adquiere la seguridad de haberse producido realmente la transferencia del crédito. Es idónea la notificación de la cesión resultante del traslado de la demanda que el cesionario del crédito promueve al deudor. Es por eso que en la notificación al librador, como deudor cedido, no cabe la exigencia de formalidades excesivas debiendo las dudas en la interpretación del art. 1467 del Cód. Civil ser resueltas en el más favorable a la validez del acto.

CCI Art. 1467
CC0001 AZ 40303 RSD-36-99 S 26-5-1999, Juez OJEA (SD)
CARATULA: Baliño c/ Hernandez s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS-CESPEDES-OJEA

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #954318  por Petrocelli74
 
estimados: la demanda de escrituracion debe dirigirse contra quien o quienes se hayan obligado en el boleto de compraventa a otorgar la escritura publica. En el supuesto que el vendedor no tenga la propiedad del inmueble prometido en venta, de todos modos sera dicho vendedor el legitimado pasivo, quien asumio la obligacion de obtener el consentimiento del verdadero dueño o de procurar previamente su adquisición. En caso de frustrarse la obligación asumida, debera responder por los daños y perjuicios causados. No es posible dirigir la demanda contra el dueño por ser el boleto inoponible para este, aunque se lo podra citar al juicio como tercero.- (Ver Claudio Kiper- Juicio de escrituracion)
 #1160943  por Natubel
 
Buenas tardes colegas, En el 2009 un cliente que ya ocupaba un terreno logra dar con su dueño, paga el valor del lote y firman boleto de compraventa ante 2 testigos (y no ante escribano) En ese acto el cedente presenta un boleto anterior celebrado con el titular registral (lo que se comprobó pidiendo informe de dominio). Ahora bien, en el mismo terreno hace 20 años vive un pariente que amenaza con iniciar usucapión, por lo que mi cliente intenta regularizar lo que ha adquirido. Intentando ubicar al cedente para escriturar, se entera que falleció. Debería ubicar a los herederos del cedente para poder firmar escritura o iniciar juicio de escrituración? Agradezco que me puedan orientar. Gracias!