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  • Calculo de Tasa de Justicia en Sucesion- AYUDA

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 #1174095  por Lorena1982
 
Hola Colegas, tengo una duda respecto a una sucesion a fin de establecer la tasa de justicia el caso es el sifguiente.

tiene un departamento en condominio valuado 23326.00 y valor impuesto al acto 87939,00 comprado casada
su conyuge superstite tiene un vehiculo valuado en 103900,00 el mismo comprado estando casados

como saco el 2,2 de tasa de justicia?

gracias
 #1174127  por abogado1987
 
Lorena1982 escribió:Hola Colegas, tengo una duda respecto a una sucesion a fin de establecer la tasa de justicia el caso es el sifguiente.

tiene un departamento en condominio valuado 23326.00 y valor impuesto al acto 87939,00 comprado casada
su conyuge superstite tiene un vehiculo valuado en 103900,00 el mismo comprado estando casados

como saco el 2,2 de tasa de justicia?

gracias
¿dónde tramita la sucesión? ¿en que registro de la propiedad inscribís CABA, prov Baires, etc? ¿de dónde surge la valuación?
 #1174608  por abogado1987
 
entiendo >
Inmueble
Valuación fiscal año 2017 $ 23.326,00
Bienes muebles 10% $ 2.332,60
$ 25.658,60

(transmite en porcentaje) 25,00 % = $ 6.414,65

Tasa de Justicia 2,2% $ 141,12
Sobretasa de justicia $ 14,11

///////////////////////////

Automotor
Valuación fiscal año 2017 $ 103.900,00

(transmite en porcentaje) 50,00 % = $ 51.950,00

Tasa de Justicia 2,2% $ 1.142,90
Sobretasa de justicia $ 114,29
 #1184517  por ciro1806
 
Hola, me podrian ayudar!!
tengo que pagar tasa de justicia de 2 inmuebles en pcia de buenos aires
1 bien lo compro el causantes antes de casarse y tener 2 hijos
2 bien lo compraron el causante y su conviviente 50 % cada uno porque no estaban casados cuando lo compraron. se casaron despues

como se calcula ya que se repartiría entre cónyuge y los 2 hijos
gracias!!!!
 #1184679  por abogado_1987
 
ciro1806 escribió: Sab, 16 Sep 2017, 11:50 Hola, me podrian ayudar!!
tengo que pagar tasa de justicia de 2 inmuebles en pcia de buenos aires
1 bien lo compro el causantes antes de casarse y tener 2 hijos
2 bien lo compraron el causante y su conviviente 50 % cada uno porque no estaban casados cuando lo compraron. se casaron despues

como se calcula ya que se repartiría entre cónyuge y los 2 hijos
gracias!!!!
ARTICULO 292°.- Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicacion de las siguientes normas: ...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del conyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripcion de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentacion en autos de declaracion jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusion en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Direccion Provincial de Rentas establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:
1)Inmuebles...
 #1258207  por lorenacecilia
 
Estimados, en provincia de buenos aires siempre toman el valor fiscal para la tasa?
Es así aunque los herederos tasen el bien para venderlo?
porque en el caso que me ocupa, son muchos herederos y es un tema que viene de hace rato, ahora se esta tratando de acordar un valor de venta para ponerlo a la venta..pero mi duda es, si fijan un valor mayor al fiscal, igual toman el fiscal para la tasa? o le pueden tomar ese mayor?

Por lo que veo que hablaron en este post entiendo que siempre seria fiscal, pero me genera duda este artículo del código fical 10397 y que no encuentro si ARBA ha establecido o no una pauta distinta

"Artículo 277: Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
d) En base a la valuación fiscal en los juicios que tengan por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o su división.
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de
solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Dirección Provincial de Rentas establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:
1) Inmuebles..."