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  • Calculo de Tasa de Justicia en Sucesion- AYUDA

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 #425531  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados forista y/o colegas me dan una manito con el tema de la tasa de justicia y sobre tasa en un sucesorio que tramita en provincia de Bs As.
tengo entendido que es el 2,2 % y de eso un 10% mas pero me quedan dudas de como hacer el calculo teniendo en cuenta la participacion de la conyuge superstite

1 solo causante.
2 herederos y la conyuge superstite.

Acervo Hereditario
100% de 1 depto en capital valuacion fiscal: $ 17.000
100% de 1 autito, valuado en $ 25.000
50% de un depto en la costa atlantica $ 47.000

Disculpenme pero matematica siempre la rendia en marzo y no siempre la aprobaba.

Gracias Mariela
 #425542  por abogado1987
 
Mariela, interpreto (con existencia de cónyuge superstite y bien ganancial)

Valuación fiscal año 200_ $ 17.000
Bienes muebles $ 1.700,00
$ 18.700,00

(transmite en porcentaje) 50 %
(transmite en pesos) $ 9.350,00

Tasa de Justicia 2,2% $ 205,70
Sobretasa de justicia $ 20,57
 #425543  por abogado1987
 
idem anterior

Valuación fiscal año 200_ 25.000
Bienes muebles $ 2.500,00
$ 27.500,00

(transmite en porcentaje) 50 %
(transmite en pesos) $ 13.750,00

Tasa de Justicia 2,2% $ 302,50
Sobretasa de justicia $ 30,25
 #425544  por abogado1987
 
idem anterior

Valuación fiscal año 200_ 23.500
Bienes muebles $ 2.350,00
$ 25.850,00

(transmite en porcentaje) 50 %
(transmite en pesos) $ 12.925,00

Tasa de Justicia 2,2% $ 284,35
Sobretasa de justicia $ 28,44
 #425548  por abogado_1987
 
y tené presente que ...

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
 #425557  por estudiojuridicointegral
 
abogado 1987 GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 #425815  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:idem anterior

Valuación fiscal año 200_ 25.000
Bienes muebles $ 2.500,00
$ 27.500,00

(transmite en porcentaje) 50 %
(transmite en pesos) $ 13.750,00

Tasa de Justicia 2,2% $ 302,50
Sobretasa de justicia $ 30,25
Mariela, si es un automotor ... interpreto que la tasa de justicia a abonar es >

Valuación fiscal año 200_ $ 25.000

(transmite en porcentaje) 50 %
(transmite en pesos) $ 12.500,00

Tasa de Justicia 2,2% $ 275,00
Sobretasa de justicia $ 27,50

Imagen
 #426309  por silvinaval
 
Qué valor fiscal del inmueble se debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la tasa de justicia?
El vigente al momento del fallacimiento del causante o el actual ?


GRACIAS !!
Silvina *leo*
 #426642  por abogado1987
 
silvinaval escribió:Qué valor fiscal del inmueble se debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la tasa de justicia?
El vigente al momento del fallacimiento del causante o el actual ?


GRACIAS !!
Silvina *leo*
Silvina, tené presente >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
 #821968  por mariagbasur
 
Estimados colegas, tengo una duda con el pago de la tasa de justicia en una sucesion de provincia.
Paso a contarles...Es una sucesion iniciada por una colega, donde hay un inmueble, ya se ha dictado DH y presento certificados de dominio, anotaciones personales, doc. catastral correspondiente, presento val fiscal y en base a eso abono la tasa de justicia y sobretasa, pero por un problemita
ajeno a la cuestion, no se dicto orden de inscrpcion y estuvo paralizada la sucesion un año.
De solucionar el problema y lograr la orden de inscripcion de DH, seguramente me van a pedir nueva val. fiscal, en este caso ¿tengo que pagar tasa de justicia nuevamente? (es mas elevada) ¿Se reconoce la anterior? ¿se compensa? ¿Tiene plazo de vigencia el pago hecho mientras no exista auto de orden de inscripcion de DH?

Desde ya, mil gracias por la ayuda que puedan brindarme!!!
Saludos a todos!!
 #1139702  por alejandra01
 
Se me complico el calculo. Inmueble ganancial..me aceptan particion y se transmite el 66.66% del inmueble: 50% ganancial del conyuge superstite y 16.66% de un heredero. La tasa se paga sobre el 66.66%??.