anya escribió:no son 15 dias a partir de la notificacion de la suspension? o sea, 15 dias a partir de que te causa un perjuicio
.
NO. Cuando lo que se ataca es un acto los 15 días se cuentan desde que ese acto te causa un perjuicio. Pero cuando lo que se ataca es la constitucionalidad de una norma los 15 días se cuentan desde que ésta entró en vigencia.
En el tema del corralito funcionó así, los que interpusieron amparos los hicieron dentro de los 15 días de dictada la norma y todos aquellos a los que se les pasó el plazo interpusieron acción meramente declarativa, con cautelar.
En Rosario se rigen estrictamente con este criterio rechazan los amparos pero aceptan las meres y les otorgan la medida cautelar, aunque anses las esta apelando. Me dijeron que en otros lugares meten amparos igual y se los aceptan, pero tendrás que evaluar como están las cosas por tu ciudad.