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  • Contrato de locación- Renovación

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 #434984  por gero
 
si es asi, que siga tacito al concretar la venta lo reclama y le da un plazo de 60 dias para desocupar. Y de ultima acuerden por posible venta. Poner un plazo implica respetarlo.- es mi opinion para el caso
 #488859  por Natalia Giamb
 
inmobiliare escribió:Si ya hubo un contrato de locacion anterior de 2 años minimo las renovaciones pueden ser por cualquier plazo
Hola foristas, primero: feliz año a todos!
Mi consulta es:
1- el plazo mínimo de una renovación de un contrato de locación comercial, sabía que cuando es "renovación" se puede hacer por un año... pero no lo encuentro en la normativa... estoy segura que lo he leído en alguna oportunidad! alguien lo ubica???
2- respecto al valor locativo, teniendo en cuenta que la locación comercial es de 3 años, comó puedo hacer para que no signifique un desfasaje muy grande? se puede ej.: por $ 700, 1º año bonificación de $ 200 y 2º año bonificación de $100? (he visto sólo una bonificación dentro del contrato).
Me conviene poner el valor total del contrato ej. $ 21600, primeros 12 meses 500, segundos 12 meses 600 y terceros 700?
Desde ya muchas gracias a los que puedan responderme!!!
 #489019  por Charlie
 
Natalia Giamb escribió:
inmobiliare escribió:Si ya hubo un contrato de locacion anterior de 2 años minimo las renovaciones pueden ser por cualquier plazo
1- el plazo mínimo de una renovación de un contrato de locación comercial, sabía que cuando es "renovación" se puede hacer por un año... pero no lo encuentro en la normativa... estoy segura que lo he leído en alguna oportunidad! alguien lo ubica???
Como ya te han respondido, y correctamente, para la renovación del contrato de locación no rigen los plazos mínimos, los que se aplican solo al primer contrato. No existe normativa que fije ese plazo mínimo para la prórroga, siendo la doctrina y la jurisprudencia quienes así lo han sostenido.

En este hilo he citado doctrina y jurisprudencia sobre el tema.

viewtopic.php?f=2&t=24923&start=0&hilit=locacion

Saludos.
 #489401  por Mordisco
 
Si me permiten me gustaria agregar que una cosa es la continuación del alquiler cfr surge de la interpretación del art 1622 del CC, porque la locacion no se extingue con el mero vencimiento de la fecha, no opera ipso iure. La continuación surge por imperio de la ley, y en cambio la prorroga es un acuerdo de voluntades.

Con respecto al art 1498 del CC que dice
Art. 1.498. Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido.
Es un privilegio a favor del locatario, y del mismo modo como el locador puede renunciar al canon que le corresponde por la rescisión anticipada prevista por el art 8 de la ley 23091, este privilegio puede ser dejado de lado, de tal manera que este privilegio posee varias excepciones:

1).- Que las partes hayan convenido expresamente en el contrato de locación que acontecida la venta operara la extinción del contrato, por el articulo 1498 no afecta el orden público y de la misma manera como el locador puede renunciar al cobro de la indemnización estipulada en el art 8 de la ley 23.091

2).- Expropiación

3).- Cuando el banco hipotecario no haya prestado su conformidad para que opere la una locación sobre un inmueble hipotecado con anterioridad
 #489402  por Mordisco
 
Yo tampoco a donde lei sobre la interpretación y de las excepciones del art 1498, no recuerdo si fue un fallo o un libro, pero por otro lado te paso un link muy interesante sobre la interpretación de las clausulas de reajuste, llamese bonificación, etc... (Sumario: I. Introducción. II. La estabilización de alquileres residenciales y comerciales. III. El fulminante fallo “Kuschniroff vs. Mandelbaum”. IV. Los alquileres escalonados. V. Locación sin plazo mínimo y con alquiler variable. VI. Bibliografía.)

Ver en.

viewtopic.php?f=2&t=88592#p488183
 #489543  por Mordisco
 
Esta siesta me carcomia pensando de donde lei sobre las excepciones del articulo 1498 y por fin me acorde
Borda, Guillermo; Tratado de Derecho Civil - Contratos - Tomo I escribió:.

EXCEPCIONES A LA REGLA DEL ART. 1498.— No obstante lo dispuesto en el art. 1498, la enajenación de la cosa locada tendrá como efecto la resolución del contrato de locación:

a) Cuando en el contrato de locación se hubiere estipulado expresamente ese efecto. Puesto que el art. 1498 no es de orden público, nada obsta a que las partes acuerden que la venta determinará la resolución del contrato. Pero esta estipulación sólo tendrá efecto con relación a los plazos contractuales; si, por el contrario, el locatario pudiera acogerse a los plazos que le conceden el art. 1507 o la ley de arrendamientos agrícolas, tal cláusula impediría al comprador dar por terminada la locación hasta el cumplimiento del término legal.

b) Cuando la cosa ha sido expropiada. Si el Estado puede privar a los particulares de su derecho de propiedad, tanto más podrá privarlos de su derecho a la locación, sin perjuicio de la obligación de indemnizar al locatario los daños que le produce.

c) La Ley Orgánica del Banco Hipotecario Nacional autoriza a dicha institución a desalojar a todo ocupante que no tenga un contrato de locación aceptado por ella (art. 41, inc. 2º, ley 8172); de tal modo que si el inmueble se ejecuta, el Banco podrá proceder al desalojo a fin de que los compradores lo adquieran libre de toda ocupación de terceros.
 #489566  por CAICADH
 
GENTE LINDA TENGAMOS EN CUENTA QUE LOS PLAZOS SON DE ORDEN PUBLICO, LA FACULTAD DE RESCINDIR INDEMNIZANDO NO LA TIENE EL LOCADOR SINO EL LOCATARIO, EL PLAZO LA LEY LO FIJA EN UN MINIMO EN FAVOR DEL MAS DÉBIL, ENTONCES OJO ..QUE SI EL INQUILINO QUIERE SE QUEDA LOS DOS AÑITOS Y NO LO SACA NADIE SI CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES, IGUAL LA PRESION DA RESULTADO, Y SE TERMINAN LLENDO, PERO SI ES UNA PERSONA QUE SE ASESORA MINGA
 #489591  por Mordisco
 
Todo comentario vale, pero si no se lo fundamenta, apoyándose en la doctrina o en fallos, no trasciende de la MERA APRECIACIÓN PERSONAL, osea solo vale para ud.
 #489625  por Natalia Giamb
 
gero escribió:Cual es el inconveniente de hacerlo por 2, el $$$, podes hacerlo eslcalonado y/o con bonificación
Les consulto sobre el valor locativo: teniendo en cuenta que la locación comercial es de 3 años, comó puedo hacer para que no signifique un desfasaje muy grande?
se puede ej.: por $ 700, 1º año bonificación de $ 200 y 2º año bonificación de $100? (he visto sólo una bonificación dentro del contrato).
Me conviene poner el valor total del contrato ej. $ 21600, primeros 12 meses 500, segundos 12 meses 600 y terceros 700?
Que es lo menos arriesgado?? gracias
 #489626  por Natalia Giamb
 
gero escribió:Cual es el inconveniente de hacerlo por 2, el $$$, podes hacerlo eslcalonado y/o con bonificación
Les consulto sobre el valor locativo: teniendo en cuenta que la locación comercial es de 3 años, comó puedo hacer para que no signifique un desfasaje muy grande?
se puede ej.: por $ 700, 1º año bonificación de $ 200 y 2º año bonificación de $100? (he visto sólo una bonificación dentro del contrato).
Me conviene poner el valor total del contrato ej. $ 21600, primeros 12 meses 500, segundos 12 meses 600 y terceros 700?
Que es lo menos arriesgado?? gracias
 #489636  por sole10
 
Mordisco escribió:Yo tampoco a donde lei sobre la interpretación y de las excepciones del art 1498, no recuerdo si fue un fallo o un libro, pero por otro lado te paso un link muy interesante sobre la interpretación de las clausulas de reajuste, llamese bonificación, etc... (Sumario: I. Introducción. II. La estabilización de alquileres residenciales y comerciales. III. El fulminante fallo “Kuschniroff vs. Mandelbaum”. IV. Los alquileres escalonados. V. Locación sin plazo mínimo y con alquiler variable. VI. Bibliografía.)

Ver en.

viewtopic.php?f=2&t=88592#p488183
Estimada natalia:lee este link,es muy interesante y puede darte una idea respecto al tema que consultàs.
Saludos!!!
 #489737  por CAICADH
 
TODA LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DICEN QUE SE TRATA DE UNA NORMATIVA DE ORDEN PUBLICO, ES DECIR EN PRINCIPIO ES IRRENUNCIABLE EL DERECHO A LOS 2 AÑOS, QUE LUEGO LAS PARTES PACTEN OTRA COSA DE COMUN ACUERDO ES OTRA COSA, PERO SI PONES DIRECTAMENTE MENOS DE LOS 2 AÑOS ES CLARAMENTE UNA CLAUSULA INOPERANTE.
Y VUELVO A REPETIR LA LEY DE LOCACIONES ES CLARA, YA QUE NUNCA LE DA LA POSIBILIDAD AL LOCADOR DE RESCINDIR, POR LO TANTO ESTA DICIENDO QUE EL UNICO QUE ESTA OBLIGADO A RESPETAR ESE PLAZO MINIMO DE DOS AÑOS ES EL LOCADOR.
ENTIENDO QUE HACER LO CONTRARIO SERIA UN FRAUDE A LA LEY, A LOS CUALES LAMENTABLEMENTE YA NOS ESTAMOS ACOSTUMBRANDO, POR LA CANTIDAD DE CHICANAS QUE VEMOS A DIARIO, SALUDOS
 #489738  por Mordisco
 
Debido a la premura y el desmesurado interés que despierta este tema, podrán observar que cometi algunos errores conceptuales, pero la idea esta!!!... por ej cuando me expreso sobre la excepciones de la regla del art 1498 del CC y digo que el locatario tiene un privilegio... en realidad se trata de un derecho personal con dos notas distintivas, que son la de persecución y de preferencia.