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  • Contrato de locación- Renovación

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 #434236  por Cristina D.
 
Hola gente!
Quería a hacerles una consulta sobre locación.-
Tengo que redactar un convenio de alquiler, en si es una renovación, hace ya varios años que mi cliente le tiene alquilada su casa a la misma locataria.-
Mi pregunta es la siguiente: se puede pactar un plazo menor al mínimo legal de 2 años por ser una renovación?
En que lo fundamento?
Que le pongo de titulo? renovación o convenio directamente?
 #434255  por rubia
 
Menor a 2 años no se puede.

Ley 23091 * Artículo 2. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: A) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; B) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato es con fines de turismo; C) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos; D) Las locaciones de puestos en mercados o ferias; E) Las locaciones en que los estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.

Igual recordale a tu cliente que puede rescindir....Resolución anticipada.

Artículo 8. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.



Ahora bien: si hacés una prórroga del contrato. Se me ocurre que esta podría ser por menos tiempo.
Igual esperemos otras opiniones.
 #434258  por gero
 
Los contratos de locacion para vivienda se hacen por 2 años
 #434269  por Cristina D.
 
Hola si eso ya lo se. Pero tenía entendido que cuando es renovación se podía.-
Igual como no encontraba fundamento lo redacte por 2 años.-
Gracias por su respuesta.-
Saludos!
 #434282  por gero
 
Cual es el inconveniente de hacerlo por 2, el $$$, podes hacerlo eslcalonado y/o con bonificación
 #434399  por Cristina D.
 
Hola. La Sra. andaba con ganas de vender el inmueble por eso quería hacerlo por menos si se podía. Igual yo ya le había aclarado de antemano que por ley no podía ser inferior a 2 años.
 #434909  por Cristina D.
 
Y no hay ningún problema si el otro contrato ya esta vencido hace unos meses? Porque la Sra. sabe que el convenio anterior ya se ha vencido pero no lo encuentra ( calculo que debe estar vencido desde 10/08). A mi me alcanzo el anterior que era desde 11/04 a 10/06-
 #434925  por amg
 
Tene en cuenta que el garante tiene que aceptar la renovación, si no vas a perder la garantía.
 #434970  por gero
 
Bueno si vamos al caso, vencido el contrato, no revovado, pago continuado, sigue tacitamente vigente hasta que una de las partes lo reclame.-
 #434980  por abogalo
 
Si el problema es que lo quiere vender: se puede vender alquilado, el inquilino debe soportar que el dueño le muestre las instalaciones a posibles vendedores (esto aunque lo establece la ley lo podes meter como clausula en el contrato de alquiler) si el comprador no lo quiere recibir con inquilino con toda la plata que se aduiere de la venta de la casa no creo que le cueste mucho indemnizar con un mes o mes y medio segun el caso para que el inquilino se vaya antes... Contrato de locación, previendo que se encuentra a la venta y que debe soportar visitas concertadas de posibles compradores y que si al futuro dueño no le sirve el inmueble locado: rescición y pago de indemnización.Soluciones practicas= calidad de vida= clientes satisfechos... Por lo menos ASI lo veo YO. Suerte