draflorcita escribió:desde la notif. de mandamientoPara mí, el diligenciamiento del mandamiento interrumpió el plazo de caducidad.
Saludos.
draflorcita escribió:desde la notif. de mandamientoPara mí, el diligenciamiento del mandamiento interrumpió el plazo de caducidad.
draflorcita escribió:Amigos entiendo su ironia, pero tienen q entender que aca esta en juego los bienes (platita) de una persona, y no hace falta aclarar q la misma es humilde! ya que no tiene la plata suficiente para cancelar todas las cuotas de agua q adeuda.
Ademas hay que dejar constancia, que ¿para q están las leyes si despues ni modo los q tienen q aplicar no las van a cumplir?, o las cumplen a su antojo...
Por otra parte, una resolucion de este tipo, llamese erronea. perjudica no solo en el ambito constitucional de la persona..sino va mas alla del derecho positivo, cuando en semanas por parte de la actora, trataran de quitarles el dvd, la tv, y algunos muebles para remate! poniendo en peligro a la honra, el honor, ect. de la persona en su ambito social (barrial) y sobre todo ante su esposa e hijos.
CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
PLAZOS
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1)..
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3)...
y para la "DONCELLA" q parece saber bastante de todo..,excepto este tema!
RESOLUCION:
Art. 317. - La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
Es decir q a prima facie, VS. al momento de rechazar mi pedido de caducidad (hacia mas de 7 meses desde el ultimo acto procesal util de la actora), no tuvo en cuenta este art. q indica el plazo, o al menos quiero entender q se le paso por un "error de derecho" como lo explica el colega, y no pensar q VS. no sabe!
Si bien como dicen el ambito judicial esta politizado, no creo q sea absoluto! creo o al menos tiendo a pensar q todavia se encuentra separado de los demas poderes.
Si todos pensamos en q nos caera la "espada de Damocles" por la cabeza ante la denuncia contra una investidura jerarquica en rango superior al nuestro, estos nos dominaran y nos esclavizaran! jaja creo q mucho ya, pero algo asi pasará..
besos.--.-
draflorcita escribió:jaja naaa! esto no va a quedar asi...vos lo dijiste hasta la corte no paro!!
feragus escribió:La verdad es que leer algunas respuestas, sinceramente dan asco por la soberbia que demuestran.-Lo mas triste q en sus vidas deben ser miserables..
poorlaw escribió:Alsina sostiene, respecto al supuesto de que el tribunal no declarara de oficio la caducidad, no lo pidieren las partes y se realizara un nuevo acto procesal tendiente a continuar el juicio, “que en tal caso es evidente que se trata de una negligencia de las partes puesto que deben controlar el orden jurisdiccional. De modo que, producida la perención de oficio, surtirá todos sus efectos desde el momento mismo en que se opero, y si las partes continúan, no obstante, el tramite del juicio, proseguirán un procedimiento nulo cuyos efectos tendrán que cargar como consecuencia de su propia negligencia.” Alsina Tomo IV pág. 441/442.-draflorcita escribió:desde la notif. de mandamientoPara mí, el diligenciamiento del mandamiento interrumpió el plazo de caducidad.
Saludos.
draflorcita escribió:Re: PREVARICATO!!!
por Doncella_de_Orleans el Mar Oct 20, 2009 1:57 pm
Les mando la H de hipotecaria, a ver si florcita sale con que no se escribir.
Qué te parece si la seridad con que estás estudiando la ejecución del agua la ponés en estudiar prevaricato en lugar de pedir MODELITO (encima pequeñito, ay Dios!) y te despachás con flor de denuncia...
Jaja q Creida la mina!! "sé de todo" !!!El primer paso de la ignorancia es presumir de saber.(Baltasar Gracián (1601-1658) Escritor español).
Solamente dos cosas no sabes, una leer cuando te presentaste, ay! lei mal, ay! lei apurada) y dos escribir o almenos no tenes la mas minima idea de como ocupar el teclado de la compu, q tenes q "repostear" cuando solamente podes corregir haciendo un click!! (o bien queres aumentar los post de tu perfil).
En fin..con vos solamente se entra en una discucion superflua q no se llega a nada, pero nada!Cuando solamente podes hacer caso omiso a un post, tenes q opinar y ensima hablando pelotudeces sin sentido. Seguramente debes ser la secretaria de algun abogadito recien recibido que quiere figurar en los post o una estudiante de derecho que metió las primeras 5, escribiendo cualquier ganzada, sin sentido juridico. Para eso esta el facebook, entra ahi fijate, hace los test, y publica pensamientos q a nadie le interesa.
Creo q es ahi el lugar incado y no esta web! donde la gente (profesionales) ayudan y tratan de dar a conocer su experiencia y conocimiento, son solidarios con los "colegas".
Pero vos decis cualquiera!: "q venda el dvd y pague sus facturas! jajaj me imagino que debes ser beunisima en la profesion (si es que sos abogada), debes tener mas de mil clientes solucionando sus problemas. obviamente estos dbeen ser millonarios!
Te hundis cada vez mas! pero lo beuno q reflota tu amabilidad y tu sabiduria cada vez q posteas!
La enfermedad del ignorante es ignorar su propia ignorancia.
Amos Bronson Alcott (1799-1888) Filósofo y profesor estadounidense
feragus escribió:Hacé lo que te parezca flor, pensalo bien porque es cierto que no se puede denunciar a un juez por tener un criterio distinto al tuyo. Por ejemplo, fijate que por ahí alguien dijo que coincidía con el juez. Igualmente, si analizás bien el tema y te parece que es así, más allá de las agresiones que recibiste de gente que no vale la pena, hacé la denuncia y no te quedes con las ganas. Dejá que los sabelotodo sigan hablando.
Saludos.-