Desde mi punto de vista, un tipo de denuncia de este tipo, sería la peor estategia a seguir, (salvo que la quiera hacer tu clienta), ARTICULO 269. - Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. ??.
Fijate el resaltado, es ya de por sí una barbaridad, "ley expresa invocada por las partes o por el mismo", es decir que SIQUIERA ESTA TIPIFICADO, que sea contrario a la ley!!!!! Es decir "la ley se presume conocida por todos...", "el error de derecho no es excusable", ....resutado "SALVO QUE SEA JUEZ".
El rechazo de un caducidad, que como vos decís "no es apelable", sin siquiera "al menos plantear una Reposición", (aunque no este previsto...no implica un "dolo" de cometer el delito previsto y tipificado en el art. citado. Yo haría de última, una denucia ante el Consejo de la Magistratura, si sos intima amiga de Kristina o su marido. Que vaya suerte que vas a correr en SEMEJANTE AMBITO, es como ir a denunciarle a un lobo que otro lobo se morfó una oveja...igualito. HAY QUE APREDER A CAPITALIZAR LAS "SUPUESTAS", ARBITRARIEDADES DE LOS JUECES, MAS EN EL FUERO PENAL, QUE SERÍA DE NOSOTROS SI LOS JUECES POR EJ. EXCARCELAN A TODOS LOS IMPUTADOS !!! SI LOS CONDENAN BIEN...!!!! estamos al horno !!!!, y seríamos simples "gestores". No hay que arregla el mundo....hay que buscar las soluciones concretas. (es mi opinión)
EL USUARIO HA SIDO BANEADO