feragus escribió:"... anularon una sentencia en casación, ahora hay que hacer el juicio de nuevo, .....-OTRO MÁS..., JUSTAMENTE DISTE EN EL "LAPIZ LABIAL", CORRECTO, "LA ANULACION DE LA SENTENCIA DA LUGAR A UN "JUICIO NUEVO", MINGAAAA!!!!! COMO DIRÍA EL ALFREDITO; SI ME ANULAN LA SETENCIA Y ME ENVÍAN A UN NUEVO JUICIO, TERMINAMOS EN LA CORTE, - PREVIO AGOTAMIENTO DE LAS INSTANCIAS RESPECTIVAS-(MUCHOS MÁS HONORARIOS QUE UN "JUICIO NUEVO" OBVIAMENTE)
“No obstante, también es cierto que el Tribunal tiene resuelto en numerosos precedentes, que debe habilitarse la instancia extraordinaria cuando se ha puesto en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a las cláusulas constitucionales de la defensa en juicio, del debido proceso adjetivo y del principio que impide ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y la interpretación efectuada por el “a quo” ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (Fallos: 315:2780; 319:43 y 321:2826). Cabe recordar, en este sentido, que la Corte ha reconocido el rango constitucional de esa prohibición (Fallos: 248:232; 258:220; 272:180; 292:202; 308:84;314:377 y 316:687, entre muchos otros).- Sólo corresponde agregar que la circunstancia de que el acusado haya sido absuelto en el primer juicio, no es óbice para la procedencia de la garantía, cuya protección -conforme también ha establecido la Corte en el precedente de Fallos: 321:2826, considerando 17- impide no sólo "...imponer una nueva pena por el mismo delito, si-no que lleva a la prohibición de un segundo proceso por el mismo delito, sea que el acusado haya sufrido pena o no la haya sufrido, y sea que en el primer proceso haya sido absuelto O CONDENADO".- " Heredia, Ramón Claudio s/ tenencia de arma de guerra. Causa Nº 26.458/04)
…."En tales condiciones, resulta plenamente aplicable al caso la doctrina desarrollada, en cuanto a que toda persona imputada de un delito tiene derecho "...a obtener - luego de un juicio tramitado en legal forma - un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a su situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (Fallos 272:188 -considerando 14°-), y a no verse sometida a reiterados intentos de condena por un mismo acontecimiento histórico, de modo tal que, aun siendo inocente, corra el riesgo de ser declarada finalmente culpable, luego de la repetida actividad penal del estado, dirigida a enmendar los errores originados exclusivamente en la propia actuación de los funcionarios que lo representan." …."Por consiguiente, la decisión que a este tribunal corresponde adoptar en el caso, no puede ser a esta altura otra que la de disponer la inmediata absolución de la imputada, pues una solución distinta exigiría -en función de los principios de oralidad, inmediación, identidad física del juzgador y concentración de los actos del debate y la sentencia (ENTRE MUCHO OTROS)
E DECIR "MUÑECA", QUE EL ESTADO TIENE UNA SOLA OPORTUNIDAD DE JUZGAR AL IMPUTADO SI SE EQUIVOCÓ QUE CAMBIEN LOS JUECES PERO NUEVO JUICIO JAMAS.
ESPERO NO ME AGREDAS CON LA "PLANACHITA"
EL USUARIO HA SIDO BANEADO