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 #447676  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:
MATRKAXXL escribió:Por otro lado, y con respecto al Juicio Abreviado, por lo que pone el colega, "si el fiscal lo dice es palabra santa", con lo que me demuestra que "Si el fiscal propone un abreviado simpre estará bien aceptarlo", claro si no tenés capacidad para ejercer una defensa, con esto no quiero decir que no he pactado "abreviados", con varias condiciones, ejemp. "que califique le hecho como tentativa", que "no confisque el vehículo", y que le de el mínimo, "sin pedir la declaración de reincidencia". En cuyo caso es valido. Para mas datos (no soy el mismo que piensa igual de los defensores oficiales) "Esta situación se presenta de manera ostensible en el caso dado que de la lectura del recurso de casación se advierte con claridad que la Defensora Oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in for-ma pauperis, se limitó a transcribir los agravios que había alegado el imputado en dicha presentación, pues no les dio fundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria." (Del voto de la mayoría)
"La silenciosa aceptación de tal proceder es incompatible con el prin-cipio que impone a los jueces en materia criminal extremar los recau-dos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cier-to, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustan-cial de la defensa en juicio. Es por ello que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifesta-ción de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda." (Del voto de la mayo-ría) "La circunstancia reseñada importa un inadmisible menoscabo al de-recho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casación por carecer de una asistencia efectiva de la de-fensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado y que la debida fundamentación de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión inte-gral de la sentencia condenatoria en los términos expuestos por esta Corte en el caso." (Del voto de la mayoría) N. 37. XLIII - "Nacheri, Alberto Guillermo s/ p.s.a. homicidio agravado y robo calificado" - CSJN - 12/05/2009
SAludos


Insisto, se tratará de un caso de una mala defensora oficial, aunque observo que el fallo que citás fue dictado por mayoría, no por unanimidad. Igualmente, creo que los jueces a veces -no digo que este sea el caso- se ponen en jueces de los defensores y de los fiscales, lo que no corresponde. Por otro lado, te mando acá abajo un caso donde a una abogada particular -sisí, como vos, una defensora paga, contratada por el reo, con honorarios adelantados seguramente- la apartaron de la defensa del imputado porque demostró una actitud contradictoria (te suena la palabra?) y vacilante (esa sí que no te debe sonar). Lo leí y la verdad -quiero ser sincero- no comparto el apartamiento, pero bueno, ya que vos trajiste a colación algo para demostrar lo desastroso que son los defensores oficiales (que dependerían según vos del mismo jefe que los fiscales), acá te pego alguna parte:

"Tras una breve deliberación, el presidente manifestó que de la lectura del requerimiento de elevación a juicio surgía que los seis testigos en cuestión constituían prueba de cargo, no obstante lo cual la defensora había dado su conformidad para que se incorporasen esas declaraciones por lectura. Por ese motivo, a efectos de que el tribunal pudiera resolver de mejor manera ese punto, se pidió a la abogada que explicara las razones por las cuales prestaba su acuerdo para que se llevase a cabo ese procedimiento. La defensora señaló que había muchas contradicciones entre los
dichos de esas personas y por eso las hubiera necesitado en el juicio; porque no había coincidencia entre ellas."

1°) Que el tribunal no puede pasar por alto que la respuesta final de la defensora oponiéndose a la incorporación por lectura de ls testimonios , estuvo precedida de una actitud vacilante ycontradictoria, a partir del requerimiento que se le hizo para que explicara por qué se conformaba con ese procedimiento, cuando a lo largo del debate había señalado insistentemente la necesidad de interrogarlos en el juicio; esto es sabido por todos y así quedó plasmado en el acta anterior. 2°) Que, por otra parte, es evidente que la requisitoria de elevación a juicio tenía por soporte las manifestaciones de aquellos testigos, con lo que de haber la defensora mantenido su primigenia postura y más allá de lo que hubiera podido resultar del análisis conunto de la prueba, no beneficiaba en nada la situación de.....; muy por el contrario, ponía en serio riesgo su estado de inocencia. 3°) Que más allá de que la doctora .....hubiera hecho fincar su original conformidad n la lectura en l hecho de que psibilitaba marcar contradicciones entre los testigos que incriminaban a ....... lo cierto es que no son
equiparables una situación en la que nada se tiene para criticar, a otra en la que con seis testigos de cargo supuestamente contradictorios, pudiera eventualmente haberse debilitado la imputación. 4°) Que ello hace ceder seriamente, de modo irreversible, la confianza del tribunal acerca de que la letrada en el caso esté desempeñando de modo eficiente el ministerio que l ha sido otorgado. Y una decisión en este sentido no puede ser pospuesta a la espera de la producción de un alegato que, a lo mejor, pueda convencer de que la absolución es el único camino posible.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I. Apartar a la abogada,,,,, de su rol de defensora de ...... y, en consecuencia, declarar la nulidad del debate (art. 167, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación). II. Designar al titular de la Defensoría Pública Oficial para que asista al imputado, quien siempre contará con la posibilidad de nombrar a otro letrado de su confianza. III. Solicitar a la Cámara Nacional de Casación Penal que determine el nuevo tribunal que deberá intervenir en el proceso, asignándose, en compensación, uno distinto a esta sede, por estimar que se encuentra afectada la garantía de imparcialidad”. Tras ello, al haber quedado notificadas las partes, se dio por finalizada la audiencia y se confeccionó la presente acta que firmaron los integ

TOC 7

NUEVAMENTE DIGO, NO HAY QUE GENERALIZAR
Bueno ahora hay que explicarte que es una resolución del Tribunal, y que es la mayoria ???
 #447680  por feragus
 
Cometiste varios errores:
1) En principio "fijate como le fue"...a las resultas de sus embargos (ya esta perdiendo las propiedades) y condenas me remito.(perdió en todas la causas) "Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?" (si hicieras penal conocerías el refrán: "ESTAFADOR, MAL PAGADOR". Obviamente que cualquier defensor particular con 200 causas y millones de dólares afanados, si defensa le habrán pasado honorarios "astronómicos".
2) Ambos dependen del mismo "jefe". LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Ley 24.946 ARTICULO 2°—El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Lo que no me da ninguna garantía.
3) Tu otro gran error,( y estimo poca experiencia) ¿quien te dijo que el defensor oficial "es gratuito"?, es gratuito cuando el imputado sale absuelto, o es un insolvente o indigente si queda condenado, le deben regular honorarios como a cualquier defensor particular ! LEY 24.946 ARTICULO 63. — El imputado en causa penal que. a su pedido o por falta de designación de defensor particular. sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá, solventar la defensa. en caso de condena. si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el tribunal regular los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la ley de aranceles. Con el objeto de verificar el estado patrimonial del imputado para determinar la pertinencia de dicha regulación de honorarios, el informe socio - ambiental que se practique deberA contener los elementos de valoración adecuados, a el juez ordenara una información complementaria al efecto. Si de ellos surgiese que el imputado resulta indigente al momento de la sentencia, será eximido del pago. Resol 754/98 (D.G.N)Que el fundamento del pago de honorarios, aunque la prestación del servicio provenga de quien pertenece a la defensa oficial, se fundamenta en la necesidad de asegurar, en condiciones de igualdad, la eficiencia del servicio público de defensa; y encuentra su justificación normativa en el art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 de la C.N.), en tanto establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a ciertas garantías mínimas; entre ellas, a “...ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”.
Que la ley 24.946 en su artículo 63 primer párrafo, estipula que el imputado asistido por el Defensor Oficial “deberá solventar la defensa en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. A tal fin el Tribunal regulará los honorarios correspondientes..”. Posteriormente la misma norma, en su párrafo segundo, regula el trámite para verificar el estado patrimonial del imputado ( informe socio-ambiental que practica el juzgado), enunciando que el imputado será eximido de pago “si ...surgiese que el imputado resulta indigente al monto de la sentencia” Que es necesario interpretar esa norma en el sentido de que sólo se abonará el servicio de defensa oficial penal, si el imputado contaba con medios suficientes para ello. Y la razón no es sólo la supremacía de la norma del artículo 14.3.d) del P.D.C. y P., sino que esa directiva - “medios suficientes” – figura en el articulado como principio sustantivo (primer párrafo).
EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE: Reglamentar los artículos 60, 63 y 64 de la ley 24.946
TENDRAS ALGUN EJEMPLO MEJOR QUE EL DE M.J. PARA DEFENDERTU POSTURA CON RESPECTO A LOS DEFENSORES OFICIALES ?????[/quote][/color]

Leí en algún post tuyo que a alguien que "osó corregirte" le dijiste que te lo mandara por mensaje privado y que leyera bien antes de criticar. En fin, igual a mí no me molesta.
Pero aunque te moleste, te voy a marcar varios y gravísimos errores, además de autocontradicciones. Sigo el orden de tus observaciones:

1) Si el buen o mal abogado se evaluara por el resultado que se consigue en las causas, creo que en penal la mayoría seríamos malos porque las condenas superan a las absoluciones. Pero bueno, si esa es tu evaluación, yendo a otro terreno, entiendo que estarás de acuerdo con el DT de nuestra selección que por clasificar lastimosamente al mundial, cree que hizo un buen papel. En definitiva, podés ser muy buen abogado e irte mal, y podés ser muy malo e irte bien. La experiencia me indica eso (otro error tuyo cuando suponés que no hago penal, salvo que creas que el único que hace penal sos vos, o por lo menos, el único que sabe).
2) Grave desconocimiento. El jefe de los fiscales es el Dr. Esteban Righi, mientras que de los defensores oficiales es la Dra. Stella Maris Martínez. El ministerio público se divide en dos: la Procuración General de la Nación (a cargo de Esteban Righi) y la Defensoría General de la Nación (a cargo de Stella Maris Martínez). Creo que en este punto tendrías que actualizarte un poco. Conclusión: un fiscal no recibe órdenes del jefe de los defensores oficiales y un defensor oficial no las recibe del jefe de los fiscales. Está claro o te hago un cuadro sinóptico?
3) Craso error al estimar poca experiencia de mi parte. Pero dejemos de lado esa solapada agresión. Porque acá viene tu autocontradicción que me preocupa porque parecés un tipo con bastante razonamiento, pero pisaste el palito y eso en un penalista es imperdonable porque podés mandar a tu cliente a la cárcel. Me refiero a que decís que el defensor oficial en definitiva no es gratuito -y en eso tenés razón-, pero en definitiva, si igualmente tiene que pagar los honorarios "como a un abogado particular", por qué eligió al defensor oficial? la respuesta se cae de madura: porque sabía que la defensora que le tocaba en suerte era mejor o por lo menos estaba a la altura de cualquier abogado particular y, por lo menos, sabía que no le iba a cobrar por adelantado. O sea, entre dos abogados a la postre onerosos, eligió al defensor oficial. Mirá vos!
Por supuesto que tengo ejemplos mejores que el de MJ, pero dije ese porque es conocido, tengo muchos otros que también eran solvente y sin embargo, al saber el defensor oficial que les tocaba, no contrataban uno particular.
Algo más?[/quote]

Si, mi estimado, respecto al punto 1) En nada contribuye a tu defensa de los "defensores oficiales",es un tema "aparte", en cuanto al fútbol, no tengo nada que opinar, ya que no miro fútbol, ni a la Selección Argentina, (sólo Polo, Rugby, motonáutica, y Automovilismo) ni se que dijo quien sea el DT.? En cuanto al punto
2) Sólo dije que pertenecen a la Procuración General no que reciban ordenes, de tal o cual que dicho sea de paso son (Def. General): no apelar los procesamientos, no pedir excarcelaciones,NO MOLESTAR etc.
3)En cuanto a ¿por que eligío a la defensora oficial...por que pensó que era mejor que uno particular..", NO LA ELIGIÓ, SE LA PUSIERON DE OFICIO !! Que parte no entendiste del recurso que presentó para defenderse sóla??? y se lo dengaron.? Ahora, en que se relaciona eso con que "mande a mi cliente a la cárcel", no tengo idea creo que en tu seríe de pleonasmos, no llega a hacer una defensa de tu postura.La delincuente de Maria Julia, creyó lo mismo que vos que el Def. Oficial era gratuito, y le metieron una fortuna de honorarios!! vos no escribiste "Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?" y ahora decís que lo eligió por que era mejor!. También dijiste: "..y finalmente otros que le dirán -pese a no ser cierto- que está hasta las manos y lo mejor será aceptar el abreviado que ofrece el fiscal porque sino corre el riesgo de que el tribunal le meta el doble de pena que la que le ofrece el fiscal." Con lo cual entiendo que para vos el abreviado "es vinculante para el Tribunal", ??? La Cám. Nac. de Casación Penal, c. 768, "González, R. A.", rta: 15/9/97, resolvió que si el tribunal oral rechazó el acuerdo del juicio abreviado celebrado por las partes, el conocimiento del proceso se desplaza al tribunal que le sigue de turno, art. 431 bis, inc. 4°, C.P.P., publicado en J.P.B.A., T. 100, pág. 122.(Estudiá un poco más)
Conlusión estamos igual que al principio, vos mandás a tus clientes al defensor oficial? Creo que deberías hacerlo.
Para terminar yo "no hago penal", sino que "ejerzo la defensa penal de quien me contrata y tiene la $$$ para pagarme, y no pasa lo que vos decís:
"...Me gustaría saber qué dedicación le da un abogado a un caso que ya cobró y después de dos años tiene que ir al juicio oral." Claro, si le cobrás US. 1.000 ya te olvidaste (que no es mi caso...) yo los recuerdo todo, porque me pagan durnate los dos años o tres que lleguen a juicio !!!!!!!!!!!!
Espero no t kalientes mucho *cafe*[/quote][/color]

No lindo, no me caliento para nada, cómo me voy a calentar si no se entiende qué es lo que me estás discutiendo.Por lo pronto otra vez decís que pertenecen a la Procuración General, no hay caso, no la entendés.
Y cuando di el ejemplo de los abreviados, dije que había abogados responsables -como seguramente debés ser vos por la pasión que veo que le ponés (y no estoy siendo irónico) que van al juicio oral, aunque ya hayan cobrado todo y se matan por su cliente. Porque como abogado penalista que soy, más allá de lo que uno pueda cobrar, no hay satisfacción más grande (te diría que es casi orgásmica) que ver cuando a tu cliente le sacan las esposas y se va en libertad y la familia no sabe como agradecerte. Eso, te lo aseguro, lo siente un defensor particular (de los buenos digo, no de los que les importa un carajo) como también un defensor oficial (va la misma aclaración anterior). Estoy totalmente seguro que esto lo compartís (y otra vez recalco que no estoy siendo irónico).
Creo que estamos en una discusión bizantina, y hasta me parece que no querés dar el brazo a torcer con algo que es indiscutible: no hay que generalizar, hay excelentes defensores oficiales y hay excelentes defensores particulares; y también hay buenos, regulares y malos en ambos ámbitos (defensa pública o defensa privada).
 #447695  por MATRKAXXL
 
"...No lindo,.." bueno creo que ahora entiendo mucho mas que antes..... *abrazo* (la mano venía por ahí) todo bien ...viste pero.....mmmmmm, que se yo dejalo ahí, no sea cosa que se te corran las medias. Entiendo tus ataques de histeria....pero YA EN ESTA NO ME "METO"..
 #447711  por feragus
 
Y sí, era lógico. Muchos derechos de esto y de aquello, y las garantías de no sé qué, y finalmente resultaste un discriminador. Listo, yo también dejo acá, no soy lo que pensás, pero con discriminadores y/o racistas (recalcaste que el "fulbo" no te gusta, solo polo, motonáutica, automovilismo) no debato.
Un abrazo, shaludosh ashhhha por shan ishidro o por martinesh.
 #447716  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:Y sí, era lógico. Muchos derechos de esto y de aquello, y las garantías de no sé qué, y finalmente resultaste un discriminador. Listo, yo también dejo acá, no soy lo que pensás, pero con discriminadores y/o racistas (recalcaste que el "fulbo" no te gusta, solo polo, motonáutica, automovilismo) no debato.
Un abrazo, shaludosh ashhhha por shan ishidro o por martinesh.
Al menos resulte un buen investigador !! Se habrán dado cuenta que no "negó los cargos", "ACEPTÓ EL ABREVIADO DE UNA ...... :shock: "CONFESIÓN LISA Y LLANA QUE LE DICEN". O en Civil "a confesión de parte..."
NINGÚN ABRAZO, SALUDOS Y GRACIAS. :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #447738  por feragus
 
Ves que no sabés leer bien? Seguro que hiciste la primaria y la secundaria antes de ir a la Universidad? En el medio de lo que escribí puse "no soy lo que pensás". Pero claro, cuando una frase está medio escondida, no la encontrás. Qué lástima! Cuántos clientes tuyos habrán salido perjudicados por tu falta de atención a las declaraciones. Consejo: sé más atento, fundamental para un buen penalista.
Dale que vos podés!

PD: no habrás sido vos al que el tribunal lo apartó de la defensa? :? :? :lol:
 #447751  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:Ves que no sabés leer bien? Seguro que hiciste la primaria y la secundaria antes de ir a la Universidad? En el medio de lo que escribí puse "no soy lo que pensás". Pero claro, cuando una frase está medio escondida, no la encontrás. Qué lástima! Cuántos clientes tuyos habrán salido perjudicados por tu falta de atención a las declaraciones. Consejo: sé más atento, fundamental para un buen penalista.
Dale que vos podés!

PD: no habrás sido vos al que el tribunal lo apartó de la defensa? :? :? :lol:
Quisiera saber cuantos juicios orales tenes en tu carrera, "por lo que leo te "entregás a tus defendidos" , cosa que yo no hago NI POR LAS TAPAS. Cuantos Recusros de Casacion presentaste "con exito", Cuantos Recuros Extraordinarios te fueron favorables, y cuantas veces llegaste a la C.I.D.H., (si sabes el procedimiento al menos), me gustaría verte actuar en un juicio oral, pero atento a las circunstancias no quiero darte "chapa", gratuitamente, segui participando. Yo estoy seguro de tu "elección sexual", y me parece ni bien ni mal, pero disimulá un poco, por que este puede ser un caso de "atracción fatal", y ya bastante quilombo tengo con la minas para que se me sume "una admiradora mas". Espero no me denuncies al INADI, por discriminación. Seguro que laburás con algún "defensor oficial". (de empleado), y por eso los defendes tanto.
Un saludo (con las prevenciones de caso)
 #447822  por feragus
 
Ajá, no negaste los cargos. Sos vos el defensor que apartó el tribunal. Y bueno, los jueces son así, no les hagás caso. Me imagino que habrás ido muchísimo a la CIDH, debés haber sentado jurisprudencia a lo loco, seguramente los casos "Peirano Basso", "Velázquez Rodríguez"; "Bayardi", "Suárez Rosero"; "Barrios Altos"; "Bulacio"; "Giménez"; "Estévez" los debés haber llevado vos. Sí, me imagino, yendo a Costa Rica a alegar ante el juez Sergio Ramírez. Ah, sí, tenés razón, no conozco de la CIDH, nunca litigué ahí, no soy tan grosso (como vos). Y por otro lado, no te hagás problema, seguí curtiéndote a la Doncella que es toda tuya, entre soberbios se llevan bien. Yo me llevo bien con las ignorantes como florcita, porque entre ignorantes nos entendemos.
JAJAJA, perdón, me vino risa espontánea cuando me acordé eso que dijiste de que los defensores oficiales pertenecían a la Procuración General. JAJAJA, uy, perdón de nuevo. Cuando le cuente al Bebe Righi, se muere de risa.
Ah, y volviendo al inicio de todo esto, muy ÉTICO tu sistema de honorarios, lo voy a recomendar.
Un abrazo, y espero que sigas litigando en La Haya.
CAPO!!!
 #447848  por MATRKAXXL
 
feragus escribió: JAJAJA, perdón, me vino risa espontánea. Un abrazo, y espero que sigas litigando en La Haya.
CAPO!!!
NO FUE UNA "RISA ESPONTÁNEA", FUE UNA RISA HISTÉRICA. Y TE DIJE QUE NINGÚN ABRAZO, (EN TU CASO), SALUDOS Y LISTO NIIII INTENTES MANOSEARME NUEVAMENTE, ADEMÁS EL ABRAZO EN TU CASO ES CONTRAPRODUCENTE, POR LA "PROTESIS MAMARIAS DIGO"
 #447915  por macero
 
feragus escribió:Veo que ni siquiera conocés los casos que mencioné. Me imaginaba. Mucho bla, bla. Seguí dando clases en el foro pibito.
Estimado Feragus, coincido plenamente contigo. En cuanto al pre opinante le digo que esta claro que muy poco conoce el tema de los defensores oficiales, de la regulaciòn de honorarios de los mismos y menos aun sabe o al menos interpreta la ley de ministerios publicos que rige la actuacion no solo de la fiscalia sino tambien de las defensorias oficiales.
Quien hace propaganda de si mismo mencionando esto y aquello, suele ser porque no tiene mucha confianza en lo que hace e intenta repetir como un loro algunas cosas que pudo -o no ya que no me consta- haber hecho.
Calcula que por cada causa que esta persona pueda haber hecho, los defensores oficiales la multiplican por mil con resultados que en ningun caso se publican y menos aun se hacen auto-bombo.
En fin feragus, vos sabes bien que en este foro suelen aparecer foristas con ganas de mostrarse un poco, y que cuando uno les pregunta un poco mas fino o les sugiere algo, prefieren ponerse a la defensiva creo yo, ante la eventualidad de quedar como la mona.
Te mando un gran abrazo feragus, sldos
 #447921  por MATRKAXXL
 
macero escribió:
feragus escribió:Veo que ni siquiera conocés los casos que mencioné. Me imaginaba. Mucho bla, bla. Seguí dando clases en el foro pibito.
Estimado Feragus, coincido plenamente contigo. En cuanto al pre opinante le digo que esta claro que muy poco conoce el tema de los defensores oficiales, de la regulaciòn de honorarios de los mismos y menos aun sabe o al menos interpreta la ley de ministerios publicos que rige la actuacion no solo de la fiscalia sino tambien de las defensorias oficiales.
Quien hace propaganda de si mismo mencionando esto y aquello, suele ser porque no tiene mucha confianza en lo que hace e intenta repetir como un loro algunas cosas que pudo -o no ya que no me consta- haber hecho.
Calcula que por cada causa que esta persona pueda haber hecho, los defensores oficiales la multiplican por mil con resultados que en ningun caso se publican y menos aun se hacen auto-bombo.
En fin feragus, vos sabes bien que en este foro suelen aparecer foristas con ganas de mostrarse un poco, y que cuando uno les pregunta un poco mas fino o les sugiere algo, prefieren ponerse a la defensiva creo yo, ante la eventualidad de quedar como la mona.
Te mando un gran abrazo feragus, sldos
EVIDENTEMENTE YA NECESITABA AYUDA....DE ALGÚN "COMPAÑERO DE RUTA".
 #447927  por feragus
 
Excelente Macero! No por coincidir conmigo, sino porque lograste lo que yo no pude: dejar sin respuesta al "DOCTOR YO ME LAS SÉ TODAS".
Gracias, con tu post, doy por concluido el intercambio epistolar (ah, al jurisconsulto "AUTOBOMBO", le aclaro que epistolar tiene que ver con cartas, no es lo que él puede llegar a deducir).-
 #447932  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:Excelente Macero! No por coincidir conmigo, sino porque lograste lo que yo no pude: dejar sin respuesta al "DOCTOR YO ME LAS SÉ TODAS".
Gracias, con tu post, doy por concluido el intercambio epistolar (ah, al jurisconsulto "AUTOBOMBO", le aclaro que epistolar tiene que ver con cartas, no es lo que él puede llegar a deducir).-
NO HACE FALTA EN TU CASO LA ACLARACIÓN, PERO EN TU CASO NO SERÍA "INTERCAMBO EPISTOLAR", sería un "INTERCAMBIO", bueno entre uds. se entienden "perfectamente". Pero lo bueno es que te tengo pegado al foro a cada rato, picando de la boyita, no te calentés a ver si se te rompen las uñas.