feragus escribió:Bueno ahora hay que explicarte que es una resolución del Tribunal, y que es la mayoria ???MATRKAXXL escribió:Por otro lado, y con respecto al Juicio Abreviado, por lo que pone el colega, "si el fiscal lo dice es palabra santa", con lo que me demuestra que "Si el fiscal propone un abreviado simpre estará bien aceptarlo", claro si no tenés capacidad para ejercer una defensa, con esto no quiero decir que no he pactado "abreviados", con varias condiciones, ejemp. "que califique le hecho como tentativa", que "no confisque el vehículo", y que le de el mínimo, "sin pedir la declaración de reincidencia". En cuyo caso es valido. Para mas datos (no soy el mismo que piensa igual de los defensores oficiales) "Esta situación se presenta de manera ostensible en el caso dado que de la lectura del recurso de casación se advierte con claridad que la Defensora Oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in for-ma pauperis, se limitó a transcribir los agravios que había alegado el imputado en dicha presentación, pues no les dio fundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria." (Del voto de la mayoría)
"La silenciosa aceptación de tal proceder es incompatible con el prin-cipio que impone a los jueces en materia criminal extremar los recau-dos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cier-to, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustan-cial de la defensa en juicio. Es por ello que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifesta-ción de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda." (Del voto de la mayo-ría) "La circunstancia reseñada importa un inadmisible menoscabo al de-recho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casación por carecer de una asistencia efectiva de la de-fensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado y que la debida fundamentación de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión inte-gral de la sentencia condenatoria en los términos expuestos por esta Corte en el caso." (Del voto de la mayoría) N. 37. XLIII - "Nacheri, Alberto Guillermo s/ p.s.a. homicidio agravado y robo calificado" - CSJN - 12/05/2009
SAludos
Insisto, se tratará de un caso de una mala defensora oficial, aunque observo que el fallo que citás fue dictado por mayoría, no por unanimidad. Igualmente, creo que los jueces a veces -no digo que este sea el caso- se ponen en jueces de los defensores y de los fiscales, lo que no corresponde. Por otro lado, te mando acá abajo un caso donde a una abogada particular -sisí, como vos, una defensora paga, contratada por el reo, con honorarios adelantados seguramente- la apartaron de la defensa del imputado porque demostró una actitud contradictoria (te suena la palabra?) y vacilante (esa sí que no te debe sonar). Lo leí y la verdad -quiero ser sincero- no comparto el apartamiento, pero bueno, ya que vos trajiste a colación algo para demostrar lo desastroso que son los defensores oficiales (que dependerían según vos del mismo jefe que los fiscales), acá te pego alguna parte:
"Tras una breve deliberación, el presidente manifestó que de la lectura del requerimiento de elevación a juicio surgía que los seis testigos en cuestión constituían prueba de cargo, no obstante lo cual la defensora había dado su conformidad para que se incorporasen esas declaraciones por lectura. Por ese motivo, a efectos de que el tribunal pudiera resolver de mejor manera ese punto, se pidió a la abogada que explicara las razones por las cuales prestaba su acuerdo para que se llevase a cabo ese procedimiento. La defensora señaló que había muchas contradicciones entre los
dichos de esas personas y por eso las hubiera necesitado en el juicio; porque no había coincidencia entre ellas."
1°) Que el tribunal no puede pasar por alto que la respuesta final de la defensora oponiéndose a la incorporación por lectura de ls testimonios , estuvo precedida de una actitud vacilante ycontradictoria, a partir del requerimiento que se le hizo para que explicara por qué se conformaba con ese procedimiento, cuando a lo largo del debate había señalado insistentemente la necesidad de interrogarlos en el juicio; esto es sabido por todos y así quedó plasmado en el acta anterior. 2°) Que, por otra parte, es evidente que la requisitoria de elevación a juicio tenía por soporte las manifestaciones de aquellos testigos, con lo que de haber la defensora mantenido su primigenia postura y más allá de lo que hubiera podido resultar del análisis conunto de la prueba, no beneficiaba en nada la situación de.....; muy por el contrario, ponía en serio riesgo su estado de inocencia. 3°) Que más allá de que la doctora .....hubiera hecho fincar su original conformidad n la lectura en l hecho de que psibilitaba marcar contradicciones entre los testigos que incriminaban a ....... lo cierto es que no son
equiparables una situación en la que nada se tiene para criticar, a otra en la que con seis testigos de cargo supuestamente contradictorios, pudiera eventualmente haberse debilitado la imputación. 4°) Que ello hace ceder seriamente, de modo irreversible, la confianza del tribunal acerca de que la letrada en el caso esté desempeñando de modo eficiente el ministerio que l ha sido otorgado. Y una decisión en este sentido no puede ser pospuesta a la espera de la producción de un alegato que, a lo mejor, pueda convencer de que la absolución es el único camino posible.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I. Apartar a la abogada,,,,, de su rol de defensora de ...... y, en consecuencia, declarar la nulidad del debate (art. 167, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación). II. Designar al titular de la Defensoría Pública Oficial para que asista al imputado, quien siempre contará con la posibilidad de nombrar a otro letrado de su confianza. III. Solicitar a la Cámara Nacional de Casación Penal que determine el nuevo tribunal que deberá intervenir en el proceso, asignándose, en compensación, uno distinto a esta sede, por estimar que se encuentra afectada la garantía de imparcialidad”. Tras ello, al haber quedado notificadas las partes, se dio por finalizada la audiencia y se confeccionó la presente acta que firmaron los integ
TOC 7
NUEVAMENTE DIGO, NO HAY QUE GENERALIZAR
EL USUARIO HA SIDO BANEADO