feragus escribió:MATRKAXXL escribió:feragus escribió:Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?
Qué fácil es generalizar!, como si la profesión estuviera llena de eruditos. Me gustaría saber qué dedicación le da un abogado a un caso que ya cobró y después de dos años tiene que ir al juicio oral. Yo no generalizo, habrá abogados responsables que van al juicio y hacen una gran defensa aún cuando lo que cobraron ya que quedó en el olvido; otros que le renunciarán para que actúe el "malísimo" y "vago" defensor oficial; y finalmente otros que le dirán -pese a no ser cierto- que está hasta las manos y lo mejor será aceptar el abreviado que ofrece el fiscal porque sino corre el riesgo de que el tribunal le meta el doble de pena que la que le ofrece el fiscal.
Cometiste varios errores:
1) En principio "fijate como le fue"...a las resultas de sus embargos (ya esta perdiendo las propiedades) y condenas me remito.(perdió en todas la causas) "Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?" (si hicieras penal conocerías el refrán: "ESTAFADOR, MAL PAGADOR". Obviamente que cualquier defensor particular con 200 causas y millones de dólares afanados, si defensa le habrán pasado honorarios "astronómicos".
2) Ambos dependen del mismo "jefe". LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Ley 24.946 ARTICULO 2°—El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Lo que no me da ninguna garantía.
3) Tu otro gran error,( y estimo poca experiencia) ¿quien te dijo que el defensor oficial "es gratuito"?, es gratuito cuando el imputado sale absuelto, o es un insolvente o indigente si queda condenado, le deben regular honorarios como a cualquier defensor particular ! LEY 24.946 ARTICULO 63. — El imputado en causa penal que. a su pedido o por falta de designación de defensor particular. sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá, solventar la defensa. en caso de condena. si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el tribunal regular los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la ley de aranceles. Con el objeto de verificar el estado patrimonial del imputado para determinar la pertinencia de dicha regulación de honorarios, el informe socio - ambiental que se practique deberA contener los elementos de valoración adecuados, a el juez ordenara una información complementaria al efecto. Si de ellos surgiese que el imputado resulta indigente al momento de la sentencia, será eximido del pago. Resol 754/98 (D.G.N)Que el fundamento del pago de honorarios, aunque la prestación del servicio provenga de quien pertenece a la defensa oficial, se fundamenta en la necesidad de asegurar, en condiciones de igualdad, la eficiencia del servicio público de defensa; y encuentra su justificación normativa en el art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 de la C.N.), en tanto establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a ciertas garantías mínimas; entre ellas, a “...ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”.
Que la ley 24.946 en su artículo 63 primer párrafo, estipula que el imputado asistido por el Defensor Oficial “deberá solventar la defensa en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. A tal fin el Tribunal regulará los honorarios correspondientes..”. Posteriormente la misma norma, en su párrafo segundo, regula el trámite para verificar el estado patrimonial del imputado ( informe socio-ambiental que practica el juzgado), enunciando que el imputado será eximido de pago “si ...surgiese que el imputado resulta indigente al monto de la sentencia” Que es necesario interpretar esa norma en el sentido de que sólo se abonará el servicio de defensa oficial penal, si el imputado contaba con medios suficientes para ello. Y la razón no es sólo la supremacía de la norma del artículo 14.3.d) del P.D.C. y P., sino que esa directiva - “medios suficientes” – figura en el articulado como principio sustantivo (primer párrafo).
EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE: Reglamentar los artículos 60, 63 y 64 de la ley 24.946
TENDRAS ALGUN EJEMPLO MEJOR QUE EL DE M.J. PARA DEFENDERTU POSTURA CON RESPECTO A LOS DEFENSORES OFICIALES ?????
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Leí en algún post tuyo que a alguien que "osó corregirte" le dijiste que te lo mandara por mensaje privado y que leyera bien antes de criticar. En fin, igual a mí no me molesta.
Pero aunque te moleste, te voy a marcar varios y gravísimos errores, además de autocontradicciones. Sigo el orden de tus observaciones:
1) Si el buen o mal abogado se evaluara por el resultado que se consigue en las causas, creo que en penal la mayoría seríamos malos porque las condenas superan a las absoluciones. Pero bueno, si esa es tu evaluación, yendo a otro terreno, entiendo que estarás de acuerdo con el DT de nuestra selección que por clasificar lastimosamente al mundial, cree que hizo un buen papel. En definitiva, podés ser muy buen abogado e irte mal, y podés ser muy malo e irte bien. La experiencia me indica eso (otro error tuyo cuando suponés que no hago penal, salvo que creas que el único que hace penal sos vos, o por lo menos, el único que sabe).
2) Grave desconocimiento. El jefe de los fiscales es el Dr. Esteban Righi, mientras que de los defensores oficiales es la Dra. Stella Maris Martínez. El ministerio público se divide en dos: la Procuración General de la Nación (a cargo de Esteban Righi) y la Defensoría General de la Nación (a cargo de Stella Maris Martínez). Creo que en este punto tendrías que actualizarte un poco. Conclusión: un fiscal no recibe órdenes del jefe de los defensores oficiales y un defensor oficial no las recibe del jefe de los fiscales. Está claro o te hago un cuadro sinóptico?
3) Craso error al estimar poca experiencia de mi parte. Pero dejemos de lado esa solapada agresión. Porque acá viene tu autocontradicción que me preocupa porque parecés un tipo con bastante razonamiento, pero pisaste el palito y eso en un penalista es imperdonable porque podés mandar a tu cliente a la cárcel. Me refiero a que decís que el defensor oficial en definitiva no es gratuito -y en eso tenés razón-, pero en definitiva, si igualmente tiene que pagar los honorarios "como a un abogado particular", por qué eligió al defensor oficial? la respuesta se cae de madura: porque sabía que la defensora que le tocaba en suerte era mejor o por lo menos estaba a la altura de cualquier abogado particular y, por lo menos, sabía que no le iba a cobrar por adelantado. O sea, entre dos abogados a la postre onerosos, eligió al defensor oficial. Mirá vos!
Por supuesto que tengo ejemplos mejores que el de MJ, pero dije ese porque es conocido, tengo muchos otros que también eran solvente y sin embargo, al saber el defensor oficial que les tocaba, no contrataban uno particular.
Algo más?
Si, mi estimado, respecto al punto 1) En nada contribuye a tu defensa de los "defensores oficiales",es un tema "aparte", en cuanto al fútbol, no tengo nada que opinar, ya que no miro fútbol, ni a la Selección Argentina, (sólo Polo, Rugby, motonáutica, y Automovilismo) ni se que dijo quien sea el DT.? En cuanto al punto
2) Sólo dije que pertenecen a la Procuración General no que reciban ordenes, de tal o cual que dicho sea de paso son (Def. General): no apelar los procesamientos, no pedir excarcelaciones,NO MOLESTAR etc.
3)En cuanto a ¿por que eligío a la defensora oficial...por que pensó que era mejor que uno particular..", NO LA ELIGIÓ, SE LA PUSIERON DE OFICIO !! Que parte no entendiste del recurso que presentó para defenderse sóla??? y se lo dengaron.? Ahora, en que se relaciona eso con que "mande a mi cliente a la cárcel", no tengo idea creo que en tu seríe de pleonasmos, no llega a hacer una defensa de tu postura.La delincuente de Maria Julia, creyó lo mismo que vos que el Def. Oficial era gratuito, y le metieron una fortuna de honorarios!! vos no escribiste "Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?" y ahora decís que lo eligió por que era mejor!. También dijiste: "..y finalmente otros que le dirán -pese a no ser cierto- que está hasta las manos y lo mejor será aceptar el abreviado que ofrece el fiscal porque sino corre el riesgo de que el tribunal le meta el doble de pena que la que le ofrece el fiscal." Con lo cual entiendo que para vos el abreviado "es vinculante para el Tribunal", ??? La Cám. Nac. de Casación Penal, c. 768, "González, R. A.", rta: 15/9/97, resolvió que si el tribunal oral rechazó el acuerdo del juicio abreviado celebrado por las partes, el conocimiento del proceso se desplaza al tribunal que le sigue de turno, art. 431 bis, inc. 4°, C.P.P., publicado en J.P.B.A., T. 100, pág. 122.(Estudiá un poco más)
Conlusión estamos igual que al principio, vos mandás a tus clientes al defensor oficial? Creo que deberías hacerlo.
Para terminar yo "no hago penal", sino que "ejerzo la defensa penal de quien me contrata y tiene la $$$ para pagarme, y no pasa lo que vos decís:
"...Me gustaría saber qué dedicación le da un abogado a un caso que ya cobró y después de dos años tiene que ir al juicio oral." Claro, si le cobrás US. 1.000 ya te olvidaste (que no es mi caso...) yo los recuerdo todo, porque me pagan durnate los dos años o tres que lleguen a juicio !!!!!!!!!!!!
Espero no t kalientes mucho