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 #447069  por MATRKAXXL
 
Atento a la numerosas consultas de colegas que pregunta ¿cuanto se cobra una defensa o un Juicio Oral, les doy mis sugerencias:
Debe cubrir:
1) Expensas.(del estudio y gastos de servicios)
2) Cochera
3) Seguro.
4) Cuota alimentaria. (fijada judicialmente)
5) Guardería náutica (seguro, mantenimiento, limpieza y bajadas adicionales)
6) Alimento de los "gatos".
8) Gastos de movilidad. (al penal primera entrevista gratis, las restantes son $ 200 C/U.- nuca mas te pide que lo vayas a ver, ya que lo usan para "figurar" con los otros internos.)
9) Celular, y telefonía fija.
10) Prepaga.
11) Acceso a consultas de Jurisprudencia.
12) Aportes de ley.
14) 50% de lo que lo acusan que se "afanó".
15) Si es inocente, todo x 2 (ya que cuando lo condenen te va a meter la culpa a vos, y aumenta el gasto de psicólogo)
16) Salario de la Secretaria.
17) CAO(S), y Ius.
Esto com mínimo. Más lo que se les ocurra, sino que en vez de meterse en causas penales, se reciban de abogados, y solventen estos gastos ellos. O que vayan al defensor oficial con la birome en mano para firmar el abreviado.
 #447132  por poorlaw
 
Hace tiempo posteé una cuasi-ecuación seudo-algebraica, para calcular honorarios, lo pego, era mas o menos así:
H = ( (PM + pm) / 2) * V

Donde:

H = honorarios

PM = Pena Máxima del delito por el que se acusa al cliente, en años. Para perpetua, tomar 35 años.

pm = pena mínima del delito por el que se acusa al cliente, en años, pero no menos de dos (2). De no existir mínima, tomar el mínimo del tipo básico.

V = Valor equivalente a lo que uno necesita para vivir mas o menos en forma decorosa por un mes :roll:

Por ejemplo, para un encubrimiento, y considerando que uno, qué se yo, necesita 10.000 por mes:

H = ( (3 + 2 ) ) / 2) * 10.000
H = ( 5 / 2 ) * 10.000
H = $ 25.000
Cuando lo posteé, el ejemplo era de 6.000 por mes para vivir... ¡cuánta inflación!

:lol: :lol: :lol: (perdón, solo yo me río :oops: )
 #447247  por macero
 
Esto com mínimo. Más lo que se les ocurra, sino que en vez de meterse en causas penales, se reciban de abogados, y solventen estos gastos ellos. O que vayan al defensor oficial con la birome en mano para firmar el abreviado.[/quote]

No me queda en calro el tema cuando decís ......."o que vayan a ver al Defensor Oficial con la birome en mano para firm,ar el abreviado"......., me gustaría saber a qué te referis.
Sldos
 #447302  por luchor
 
Clarito. Se refiere a que los defensores oficiales lo arreglan todo con el abreviado sin pensar siquiera en la prescripcion, antecedentes penales, posible inocencia, etc etc etc.
Saludos
 #447346  por MATRKAXXL
 
macero escribió:Esto com mínimo. Más lo que se les ocurra, sino que en vez de meterse en causas penales, se reciban de abogados, y solventen estos gastos ellos. O que vayan al defensor oficial con la birome en mano para firmar el abreviado.
No me queda en calro el tema cuando decís ......."o que vayan a ver al Defensor Oficial con la birome en mano para firm,ar el abreviado"......., me gustaría saber a qué te referis.
Sldos[/quote]

Me remito en todo a lo expuesto por el colega anterior, "o que vayan a ver al defensor oficial con la birome en la mano, para firmar el abreviado". Ya que el 99% de los casos lo resuelven así, tal como lo menciona el colega para ellos (y por una cuestión de tiempo, capacidad para defender 5000 casos que le llegan a la vez) por mucho que quieran hacer, no pueden, y para ellos no existen nulidades, prescripción, oposicion a la incorporacion por lectura, (asi termina pronto el juicio), y muchas barbaridades que "dejan pasar", TE QUEDÓ ALGO "NO CLARO". ?????
 #447427  por feragus
 
Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?
Qué fácil es generalizar!, como si la profesión estuviera llena de eruditos. Me gustaría saber qué dedicación le da un abogado a un caso que ya cobró y después de dos años tiene que ir al juicio oral. Yo no generalizo, habrá abogados responsables que van al juicio y hacen una gran defensa aún cuando lo que cobraron ya que quedó en el olvido; otros que le renunciarán para que actúe el "malísimo" y "vago" defensor oficial; y finalmente otros que le dirán -pese a no ser cierto- que está hasta las manos y lo mejor será aceptar el abreviado que ofrece el fiscal porque sino corre el riesgo de que el tribunal le meta el doble de pena que la que le ofrece el fiscal.
 #447440  por N A T A L I A
 
Coincido con Feragus, y amplío un poco el tema.
Creo que la tendencia a generalizar alcanza varios ámbitos de la vida cotidiana.
Los defensores oficiales son vagos.
Los políticos TODOS corruptos. TODOS
La policía toda mala (debo reconocer que a veces caigo en este razonamiento)
Los pibes todos vagos.
Los pobres todos chorros.
Y así seguimos la lista. Total nosotros no estamos involucrados en nada de eso.
No somos defensores oficiales, no somos políticos, no somos pibes vagos... Etc, etc.
El problema está en otro lado. El problema es el otro en general.
Que obviamente es distinto a mí.

Disculpas, me dejé llevar...
Saludos!
 #447516  por luchor
 
Colegas: Por eso es una generalizacion. Como toda regla general, hay excepciones. Y solo me refiero a los defensores oficiales no a los otros ejemplos que dieron por ahi.
Con esto no se quiere decir que los def. oficiales sean malos, sino que los sobrepasa el trabajo. Hay pocos defensores of.
Saludos
 #447518  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?
Qué fácil es generalizar!, como si la profesión estuviera llena de eruditos. Me gustaría saber qué dedicación le da un abogado a un caso que ya cobró y después de dos años tiene que ir al juicio oral. Yo no generalizo, habrá abogados responsables que van al juicio y hacen una gran defensa aún cuando lo que cobraron ya que quedó en el olvido; otros que le renunciarán para que actúe el "malísimo" y "vago" defensor oficial; y finalmente otros que le dirán -pese a no ser cierto- que está hasta las manos y lo mejor será aceptar el abreviado que ofrece el fiscal porque sino corre el riesgo de que el tribunal le meta el doble de pena que la que le ofrece el fiscal.
Cometiste varios errores:
1) En principio "fijate como le fue"...a las resultas de sus embargos (ya esta perdiendo las propiedades) y condenas me remito.(perdió en todas la causas) "Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?" (si hicieras penal conocerías el refrán: "ESTAFADOR, MAL PAGADOR". Obviamente que cualquier defensor particular con 200 causas y millones de dólares afanados, si defensa le habrán pasado honorarios "astronómicos".
2) Ambos dependen del mismo "jefe". LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Ley 24.946 ARTICULO 2°—El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Lo que no me da ninguna garantía.
3) Tu otro gran error,( y estimo poca experiencia) ¿quien te dijo que el defensor oficial "es gratuito"?, es gratuito cuando el imputado sale absuelto, o es un insolvente o indigente si queda condenado, le deben regular honorarios como a cualquier defensor particular ! LEY 24.946 ARTICULO 63. — El imputado en causa penal que. a su pedido o por falta de designación de defensor particular. sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá, solventar la defensa. en caso de condena. si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el tribunal regular los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la ley de aranceles. Con el objeto de verificar el estado patrimonial del imputado para determinar la pertinencia de dicha regulación de honorarios, el informe socio - ambiental que se practique deberA contener los elementos de valoración adecuados, a el juez ordenara una información complementaria al efecto. Si de ellos surgiese que el imputado resulta indigente al momento de la sentencia, será eximido del pago. Resol 754/98 (D.G.N)Que el fundamento del pago de honorarios, aunque la prestación del servicio provenga de quien pertenece a la defensa oficial, se fundamenta en la necesidad de asegurar, en condiciones de igualdad, la eficiencia del servicio público de defensa; y encuentra su justificación normativa en el art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 de la C.N.), en tanto establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a ciertas garantías mínimas; entre ellas, a “...ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”.
Que la ley 24.946 en su artículo 63 primer párrafo, estipula que el imputado asistido por el Defensor Oficial “deberá solventar la defensa en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. A tal fin el Tribunal regulará los honorarios correspondientes..”. Posteriormente la misma norma, en su párrafo segundo, regula el trámite para verificar el estado patrimonial del imputado ( informe socio-ambiental que practica el juzgado), enunciando que el imputado será eximido de pago “si ...surgiese que el imputado resulta indigente al monto de la sentencia” Que es necesario interpretar esa norma en el sentido de que sólo se abonará el servicio de defensa oficial penal, si el imputado contaba con medios suficientes para ello. Y la razón no es sólo la supremacía de la norma del artículo 14.3.d) del P.D.C. y P., sino que esa directiva - “medios suficientes” – figura en el articulado como principio sustantivo (primer párrafo).
EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE: Reglamentar los artículos 60, 63 y 64 de la ley 24.946
TENDRAS ALGUN EJEMPLO MEJOR QUE EL DE M.J. PARA DEFENDERTU POSTURA CON RESPECTO A LOS DEFENSORES OFICIALES ?????
 #447520  por MATRKAXXL
 
Por otro lado, y con respecto al Juicio Abreviado, por lo que pone el colega, "si el fiscal lo dice es palabra santa", con lo que me demuestra que "Si el fiscal propone un abreviado simpre estará bien aceptarlo", claro si no tenés capacidad para ejercer una defensa, con esto no quiero decir que no he pactado "abreviados", con varias condiciones, ejemp. "que califique le hecho como tentativa", que "no confisque el vehículo", y que le de el mínimo, "sin pedir la declaración de reincidencia". En cuyo caso es valido. Para mas datos (no soy el mismo que piensa igual de los defensores oficiales) "Esta situación se presenta de manera ostensible en el caso dado que de la lectura del recurso de casación se advierte con claridad que la Defensora Oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in for-ma pauperis, se limitó a transcribir los agravios que había alegado el imputado en dicha presentación, pues no les dio fundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria." (Del voto de la mayoría)
"La silenciosa aceptación de tal proceder es incompatible con el prin-cipio que impone a los jueces en materia criminal extremar los recau-dos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cier-to, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustan-cial de la defensa en juicio. Es por ello que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifesta-ción de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda." (Del voto de la mayo-ría) "La circunstancia reseñada importa un inadmisible menoscabo al de-recho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casación por carecer de una asistencia efectiva de la de-fensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado y que la debida fundamentación de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión inte-gral de la sentencia condenatoria en los términos expuestos por esta Corte en el caso." (Del voto de la mayoría) N. 37. XLIII - "Nacheri, Alberto Guillermo s/ p.s.a. homicidio agravado y robo calificado" - CSJN - 12/05/2009
SAludos
 #447524  por MATRKAXXL
 
Para agregar aún más, María Julia, y para tu conocimiento, por conocer los pormenores de la causa, DESMERCIÓ TANTO A LA DEFENSORA OFICIAL, COMO A LOS ABOGADOS, y PLANTEÓ UN RECURSO PARA AUTO DEFENDERSE, que le fue denegado. Así que tampoco confiaba en los defensores oficiales.
TE REITERO TENES ALGÚN OTRO EJEMPLO MÁS FELIZ QUE EL DE MARIA JULIA ?? :lol:
 #447602  por feragus
 
MATRKAXXL escribió:
feragus escribió:Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?
Qué fácil es generalizar!, como si la profesión estuviera llena de eruditos. Me gustaría saber qué dedicación le da un abogado a un caso que ya cobró y después de dos años tiene que ir al juicio oral. Yo no generalizo, habrá abogados responsables que van al juicio y hacen una gran defensa aún cuando lo que cobraron ya que quedó en el olvido; otros que le renunciarán para que actúe el "malísimo" y "vago" defensor oficial; y finalmente otros que le dirán -pese a no ser cierto- que está hasta las manos y lo mejor será aceptar el abreviado que ofrece el fiscal porque sino corre el riesgo de que el tribunal le meta el doble de pena que la que le ofrece el fiscal.
Cometiste varios errores:
1) En principio "fijate como le fue"...a las resultas de sus embargos (ya esta perdiendo las propiedades) y condenas me remito.(perdió en todas la causas) "Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?" (si hicieras penal conocerías el refrán: "ESTAFADOR, MAL PAGADOR". Obviamente que cualquier defensor particular con 200 causas y millones de dólares afanados, si defensa le habrán pasado honorarios "astronómicos".
2) Ambos dependen del mismo "jefe". LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Ley 24.946 ARTICULO 2°—El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Lo que no me da ninguna garantía.
3) Tu otro gran error,( y estimo poca experiencia) ¿quien te dijo que el defensor oficial "es gratuito"?, es gratuito cuando el imputado sale absuelto, o es un insolvente o indigente si queda condenado, le deben regular honorarios como a cualquier defensor particular ! LEY 24.946 ARTICULO 63. — El imputado en causa penal que. a su pedido o por falta de designación de defensor particular. sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá, solventar la defensa. en caso de condena. si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el tribunal regular los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la ley de aranceles. Con el objeto de verificar el estado patrimonial del imputado para determinar la pertinencia de dicha regulación de honorarios, el informe socio - ambiental que se practique deberA contener los elementos de valoración adecuados, a el juez ordenara una información complementaria al efecto. Si de ellos surgiese que el imputado resulta indigente al momento de la sentencia, será eximido del pago. Resol 754/98 (D.G.N)Que el fundamento del pago de honorarios, aunque la prestación del servicio provenga de quien pertenece a la defensa oficial, se fundamenta en la necesidad de asegurar, en condiciones de igualdad, la eficiencia del servicio público de defensa; y encuentra su justificación normativa en el art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 de la C.N.), en tanto establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a ciertas garantías mínimas; entre ellas, a “...ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”.
Que la ley 24.946 en su artículo 63 primer párrafo, estipula que el imputado asistido por el Defensor Oficial “deberá solventar la defensa en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. A tal fin el Tribunal regulará los honorarios correspondientes..”. Posteriormente la misma norma, en su párrafo segundo, regula el trámite para verificar el estado patrimonial del imputado ( informe socio-ambiental que practica el juzgado), enunciando que el imputado será eximido de pago “si ...surgiese que el imputado resulta indigente al monto de la sentencia” Que es necesario interpretar esa norma en el sentido de que sólo se abonará el servicio de defensa oficial penal, si el imputado contaba con medios suficientes para ello. Y la razón no es sólo la supremacía de la norma del artículo 14.3.d) del P.D.C. y P., sino que esa directiva - “medios suficientes” – figura en el articulado como principio sustantivo (primer párrafo).
EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE: Reglamentar los artículos 60, 63 y 64 de la ley 24.946
TENDRAS ALGUN EJEMPLO MEJOR QUE EL DE M.J. PARA DEFENDERTU POSTURA CON RESPECTO A LOS DEFENSORES OFICIALES ?????
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Leí en algún post tuyo que a alguien que "osó corregirte" le dijiste que te lo mandara por mensaje privado y que leyera bien antes de criticar. En fin, igual a mí no me molesta.
Pero aunque te moleste, te voy a marcar varios y gravísimos errores, además de autocontradicciones. Sigo el orden de tus observaciones:

1) Si el buen o mal abogado se evaluara por el resultado que se consigue en las causas, creo que en penal la mayoría seríamos malos porque las condenas superan a las absoluciones. Pero bueno, si esa es tu evaluación, yendo a otro terreno, entiendo que estarás de acuerdo con el DT de nuestra selección que por clasificar lastimosamente al mundial, cree que hizo un buen papel. En definitiva, podés ser muy buen abogado e irte mal, y podés ser muy malo e irte bien. La experiencia me indica eso (otro error tuyo cuando suponés que no hago penal, salvo que creas que el único que hace penal sos vos, o por lo menos, el único que sabe).
2) Grave desconocimiento. El jefe de los fiscales es el Dr. Esteban Righi, mientras que de los defensores oficiales es la Dra. Stella Maris Martínez. El ministerio público se divide en dos: la Procuración General de la Nación (a cargo de Esteban Righi) y la Defensoría General de la Nación (a cargo de Stella Maris Martínez). Creo que en este punto tendrías que actualizarte un poco. Conclusión: un fiscal no recibe órdenes del jefe de los defensores oficiales y un defensor oficial no las recibe del jefe de los fiscales. Está claro o te hago un cuadro sinóptico?
3) Craso error al estimar poca experiencia de mi parte. Pero dejemos de lado esa solapada agresión. Porque acá viene tu autocontradicción que me preocupa porque parecés un tipo con bastante razonamiento, pero pisaste el palito y eso en un penalista es imperdonable porque podés mandar a tu cliente a la cárcel. Me refiero a que decís que el defensor oficial en definitiva no es gratuito -y en eso tenés razón-, pero en definitiva, si igualmente tiene que pagar los honorarios "como a un abogado particular", por qué eligió al defensor oficial? la respuesta se cae de madura: porque sabía que la defensora que le tocaba en suerte era mejor o por lo menos estaba a la altura de cualquier abogado particular y, por lo menos, sabía que no le iba a cobrar por adelantado. O sea, entre dos abogados a la postre onerosos, eligió al defensor oficial. Mirá vos!
Por supuesto que tengo ejemplos mejores que el de MJ, pero dije ese porque es conocido, tengo muchos otros que también eran solvente y sin embargo, al saber el defensor oficial que les tocaba, no contrataban uno particular.
Algo más?
 #447609  por feragus
 
MATRKAXXL escribió:Para agregar aún más, María Julia, y para tu conocimiento, por conocer los pormenores de la causa, DESMERCIÓ TANTO A LA DEFENSORA OFICIAL, COMO A LOS ABOGADOS, y PLANTEÓ UN RECURSO PARA AUTO DEFENDERSE, que le fue denegado. Así que tampoco confiaba en los defensores oficiales.
TE REITERO TENES ALGÚN OTRO EJEMPLO MÁS FELIZ QUE EL DE MARIA JULIA ?? :lol:


Ahora que leo este post, confieso que no sabía que había desmerecido a su defensa oficial. Pero también confieso que tampoco sabía que había desmerecido a sus abogados particulares.
En definitiva, hubieras empezado por este post y se terminaba la discusión: hay defensores oficiales buenos y defensores oficiales malos; y hay abogados particulares buenos (aunque sean autocontradictorios) y abogados particulares malos.
Es decir, como lo afirmé desde un principio: NO HAY QUE GENERALIZAR (esta letra es porque te veo que te gusta escribir con mayúsculas, debés pensar que tu opinión tiene más peso, tal vez tenés razón, por eso la usé, siempre estoy dispuesto a aprender algo, principalmente de los abogados con muuuuuuuuuuuuucha experiencia)
 #447670  por MATRKAXXL
 
feragus escribió:
MATRKAXXL escribió:
feragus escribió:Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?
Qué fácil es generalizar!, como si la profesión estuviera llena de eruditos. Me gustaría saber qué dedicación le da un abogado a un caso que ya cobró y después de dos años tiene que ir al juicio oral. Yo no generalizo, habrá abogados responsables que van al juicio y hacen una gran defensa aún cuando lo que cobraron ya que quedó en el olvido; otros que le renunciarán para que actúe el "malísimo" y "vago" defensor oficial; y finalmente otros que le dirán -pese a no ser cierto- que está hasta las manos y lo mejor será aceptar el abreviado que ofrece el fiscal porque sino corre el riesgo de que el tribunal le meta el doble de pena que la que le ofrece el fiscal.
Cometiste varios errores:
1) En principio "fijate como le fue"...a las resultas de sus embargos (ya esta perdiendo las propiedades) y condenas me remito.(perdió en todas la causas) "Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?" (si hicieras penal conocerías el refrán: "ESTAFADOR, MAL PAGADOR". Obviamente que cualquier defensor particular con 200 causas y millones de dólares afanados, si defensa le habrán pasado honorarios "astronómicos".
2) Ambos dependen del mismo "jefe". LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Ley 24.946 ARTICULO 2°—El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Lo que no me da ninguna garantía.
3) Tu otro gran error,( y estimo poca experiencia) ¿quien te dijo que el defensor oficial "es gratuito"?, es gratuito cuando el imputado sale absuelto, o es un insolvente o indigente si queda condenado, le deben regular honorarios como a cualquier defensor particular ! LEY 24.946 ARTICULO 63. — El imputado en causa penal que. a su pedido o por falta de designación de defensor particular. sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá, solventar la defensa. en caso de condena. si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el tribunal regular los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la ley de aranceles. Con el objeto de verificar el estado patrimonial del imputado para determinar la pertinencia de dicha regulación de honorarios, el informe socio - ambiental que se practique deberA contener los elementos de valoración adecuados, a el juez ordenara una información complementaria al efecto. Si de ellos surgiese que el imputado resulta indigente al momento de la sentencia, será eximido del pago. Resol 754/98 (D.G.N)Que el fundamento del pago de honorarios, aunque la prestación del servicio provenga de quien pertenece a la defensa oficial, se fundamenta en la necesidad de asegurar, en condiciones de igualdad, la eficiencia del servicio público de defensa; y encuentra su justificación normativa en el art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 de la C.N.), en tanto establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a ciertas garantías mínimas; entre ellas, a “...ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”.
Que la ley 24.946 en su artículo 63 primer párrafo, estipula que el imputado asistido por el Defensor Oficial “deberá solventar la defensa en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. A tal fin el Tribunal regulará los honorarios correspondientes..”. Posteriormente la misma norma, en su párrafo segundo, regula el trámite para verificar el estado patrimonial del imputado ( informe socio-ambiental que practica el juzgado), enunciando que el imputado será eximido de pago “si ...surgiese que el imputado resulta indigente al monto de la sentencia” Que es necesario interpretar esa norma en el sentido de que sólo se abonará el servicio de defensa oficial penal, si el imputado contaba con medios suficientes para ello. Y la razón no es sólo la supremacía de la norma del artículo 14.3.d) del P.D.C. y P., sino que esa directiva - “medios suficientes” – figura en el articulado como principio sustantivo (primer párrafo).
EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE: Reglamentar los artículos 60, 63 y 64 de la ley 24.946
TENDRAS ALGUN EJEMPLO MEJOR QUE EL DE M.J. PARA DEFENDERTU POSTURA CON RESPECTO A LOS DEFENSORES OFICIALES ?????
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Leí en algún post tuyo que a alguien que "osó corregirte" le dijiste que te lo mandara por mensaje privado y que leyera bien antes de criticar. En fin, igual a mí no me molesta.
Pero aunque te moleste, te voy a marcar varios y gravísimos errores, además de autocontradicciones. Sigo el orden de tus observaciones:

1) Si el buen o mal abogado se evaluara por el resultado que se consigue en las causas, creo que en penal la mayoría seríamos malos porque las condenas superan a las absoluciones. Pero bueno, si esa es tu evaluación, yendo a otro terreno, entiendo que estarás de acuerdo con el DT de nuestra selección que por clasificar lastimosamente al mundial, cree que hizo un buen papel. En definitiva, podés ser muy buen abogado e irte mal, y podés ser muy malo e irte bien. La experiencia me indica eso (otro error tuyo cuando suponés que no hago penal, salvo que creas que el único que hace penal sos vos, o por lo menos, el único que sabe).
2) Grave desconocimiento. El jefe de los fiscales es el Dr. Esteban Righi, mientras que de los defensores oficiales es la Dra. Stella Maris Martínez. El ministerio público se divide en dos: la Procuración General de la Nación (a cargo de Esteban Righi) y la Defensoría General de la Nación (a cargo de Stella Maris Martínez). Creo que en este punto tendrías que actualizarte un poco. Conclusión: un fiscal no recibe órdenes del jefe de los defensores oficiales y un defensor oficial no las recibe del jefe de los fiscales. Está claro o te hago un cuadro sinóptico?
3) Craso error al estimar poca experiencia de mi parte. Pero dejemos de lado esa solapada agresión. Porque acá viene tu autocontradicción que me preocupa porque parecés un tipo con bastante razonamiento, pero pisaste el palito y eso en un penalista es imperdonable porque podés mandar a tu cliente a la cárcel. Me refiero a que decís que el defensor oficial en definitiva no es gratuito -y en eso tenés razón-, pero en definitiva, si igualmente tiene que pagar los honorarios "como a un abogado particular", por qué eligió al defensor oficial? la respuesta se cae de madura: porque sabía que la defensora que le tocaba en suerte era mejor o por lo menos estaba a la altura de cualquier abogado particular y, por lo menos, sabía que no le iba a cobrar por adelantado. O sea, entre dos abogados a la postre onerosos, eligió al defensor oficial. Mirá vos!
Por supuesto que tengo ejemplos mejores que el de MJ, pero dije ese porque es conocido, tengo muchos otros que también eran solvente y sin embargo, al saber el defensor oficial que les tocaba, no contrataban uno particular.
Algo más?
Si, mi estimado, respecto al punto 1) En nada contribuye a tu defensa de los "defensores oficiales",es un tema "aparte", en cuanto al fútbol, no tengo nada que opinar, ya que no miro fútbol, ni a la Selección Argentina, (sólo Polo, Rugby, motonáutica, y Automovilismo) ni se que dijo quien sea el DT.? En cuanto al punto
2) Sólo dije que pertenecen a la Procuración General no que reciban ordenes, de tal o cual que dicho sea de paso son (Def. General): no apelar los procesamientos, no pedir excarcelaciones,NO MOLESTAR etc.
3)En cuanto a ¿por que eligío a la defensora oficial...por que pensó que era mejor que uno particular..", NO LA ELIGIÓ, SE LA PUSIERON DE OFICIO !! Que parte no entendiste del recurso que presentó para defenderse sóla??? y se lo dengaron.? Ahora, en que se relaciona eso con que "mande a mi cliente a la cárcel", no tengo idea creo que en tu seríe de pleonasmos, no llega a hacer una defensa de tu postura.La delincuente de Maria Julia, creyó lo mismo que vos que el Def. Oficial era gratuito, y le metieron una fortuna de honorarios!! vos no escribiste "Será por eso que María Julia Alsogaray eligió quedarse con una defensora oficial en vez de pagar un defensor particular?" y ahora decís que lo eligió por que era mejor!. También dijiste: "..y finalmente otros que le dirán -pese a no ser cierto- que está hasta las manos y lo mejor será aceptar el abreviado que ofrece el fiscal porque sino corre el riesgo de que el tribunal le meta el doble de pena que la que le ofrece el fiscal." Con lo cual entiendo que para vos el abreviado "es vinculante para el Tribunal", ??? La Cám. Nac. de Casación Penal, c. 768, "González, R. A.", rta: 15/9/97, resolvió que si el tribunal oral rechazó el acuerdo del juicio abreviado celebrado por las partes, el conocimiento del proceso se desplaza al tribunal que le sigue de turno, art. 431 bis, inc. 4°, C.P.P., publicado en J.P.B.A., T. 100, pág. 122.(Estudiá un poco más)
Conlusión estamos igual que al principio, vos mandás a tus clientes al defensor oficial? Creo que deberías hacerlo.
Para terminar yo "no hago penal", sino que "ejerzo la defensa penal de quien me contrata y tiene la $$$ para pagarme, y no pasa lo que vos decís:
"...Me gustaría saber qué dedicación le da un abogado a un caso que ya cobró y después de dos años tiene que ir al juicio oral." Claro, si le cobrás US. 1.000 ya te olvidaste (que no es mi caso...) yo los recuerdo todo, porque me pagan durnate los dos años o tres que lleguen a juicio !!!!!!!!!!!!
Espero no t kalientes mucho *cafe*
 #447672  por feragus
 
MATRKAXXL escribió:Por otro lado, y con respecto al Juicio Abreviado, por lo que pone el colega, "si el fiscal lo dice es palabra santa", con lo que me demuestra que "Si el fiscal propone un abreviado simpre estará bien aceptarlo", claro si no tenés capacidad para ejercer una defensa, con esto no quiero decir que no he pactado "abreviados", con varias condiciones, ejemp. "que califique le hecho como tentativa", que "no confisque el vehículo", y que le de el mínimo, "sin pedir la declaración de reincidencia". En cuyo caso es valido. Para mas datos (no soy el mismo que piensa igual de los defensores oficiales) "Esta situación se presenta de manera ostensible en el caso dado que de la lectura del recurso de casación se advierte con claridad que la Defensora Oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in for-ma pauperis, se limitó a transcribir los agravios que había alegado el imputado en dicha presentación, pues no les dio fundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria." (Del voto de la mayoría)
"La silenciosa aceptación de tal proceder es incompatible con el prin-cipio que impone a los jueces en materia criminal extremar los recau-dos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cier-to, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustan-cial de la defensa en juicio. Es por ello que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifesta-ción de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda." (Del voto de la mayo-ría) "La circunstancia reseñada importa un inadmisible menoscabo al de-recho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casación por carecer de una asistencia efectiva de la de-fensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado y que la debida fundamentación de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión inte-gral de la sentencia condenatoria en los términos expuestos por esta Corte en el caso." (Del voto de la mayoría) N. 37. XLIII - "Nacheri, Alberto Guillermo s/ p.s.a. homicidio agravado y robo calificado" - CSJN - 12/05/2009
SAludos


Insisto, se tratará de un caso de una mala defensora oficial, aunque observo que el fallo que citás fue dictado por mayoría, no por unanimidad. Igualmente, creo que los jueces a veces -no digo que este sea el caso- se ponen en jueces de los defensores y de los fiscales, lo que no corresponde. Por otro lado, te mando acá abajo un caso donde a una abogada particular -sisí, como vos, una defensora paga, contratada por el reo, con honorarios adelantados seguramente- la apartaron de la defensa del imputado porque demostró una actitud contradictoria (te suena la palabra?) y vacilante (esa sí que no te debe sonar). Lo leí y la verdad -quiero ser sincero- no comparto el apartamiento, pero bueno, ya que vos trajiste a colación algo para demostrar lo desastroso que son los defensores oficiales (que dependerían según vos del mismo jefe que los fiscales), acá te pego alguna parte:

"Tras una breve deliberación, el presidente manifestó que de la lectura del requerimiento de elevación a juicio surgía que los seis testigos en cuestión constituían prueba de cargo, no obstante lo cual la defensora había dado su conformidad para que se incorporasen esas declaraciones por lectura. Por ese motivo, a efectos de que el tribunal pudiera resolver de mejor manera ese punto, se pidió a la abogada que explicara las razones por las cuales prestaba su acuerdo para que se llevase a cabo ese procedimiento. La defensora señaló que había muchas contradicciones entre los
dichos de esas personas y por eso las hubiera necesitado en el juicio; porque no había coincidencia entre ellas."

1°) Que el tribunal no puede pasar por alto que la respuesta final de la defensora oponiéndose a la incorporación por lectura de ls testimonios , estuvo precedida de una actitud vacilante ycontradictoria, a partir del requerimiento que se le hizo para que explicara por qué se conformaba con ese procedimiento, cuando a lo largo del debate había señalado insistentemente la necesidad de interrogarlos en el juicio; esto es sabido por todos y así quedó plasmado en el acta anterior. 2°) Que, por otra parte, es evidente que la requisitoria de elevación a juicio tenía por soporte las manifestaciones de aquellos testigos, con lo que de haber la defensora mantenido su primigenia postura y más allá de lo que hubiera podido resultar del análisis conunto de la prueba, no beneficiaba en nada la situación de.....; muy por el contrario, ponía en serio riesgo su estado de inocencia. 3°) Que más allá de que la doctora .....hubiera hecho fincar su original conformidad n la lectura en l hecho de que psibilitaba marcar contradicciones entre los testigos que incriminaban a ....... lo cierto es que no son
equiparables una situación en la que nada se tiene para criticar, a otra en la que con seis testigos de cargo supuestamente contradictorios, pudiera eventualmente haberse debilitado la imputación. 4°) Que ello hace ceder seriamente, de modo irreversible, la confianza del tribunal acerca de que la letrada en el caso esté desempeñando de modo eficiente el ministerio que l ha sido otorgado. Y una decisión en este sentido no puede ser pospuesta a la espera de la producción de un alegato que, a lo mejor, pueda convencer de que la absolución es el único camino posible.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I. Apartar a la abogada,,,,, de su rol de defensora de ...... y, en consecuencia, declarar la nulidad del debate (art. 167, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación). II. Designar al titular de la Defensoría Pública Oficial para que asista al imputado, quien siempre contará con la posibilidad de nombrar a otro letrado de su confianza. III. Solicitar a la Cámara Nacional de Casación Penal que determine el nuevo tribunal que deberá intervenir en el proceso, asignándose, en compensación, uno distinto a esta sede, por estimar que se encuentra afectada la garantía de imparcialidad”. Tras ello, al haber quedado notificadas las partes, se dio por finalizada la audiencia y se confeccionó la presente acta que firmaron los integ

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NUEVAMENTE DIGO, NO HAY QUE GENERALIZAR