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 #459048  por Master
 
Ah! me olvidé de algo: nada de 'se lo tenga por notificado'. Pedí sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, considerando que el demandado, ESPONTÁNEAMENTE NOTIFICADO de la ejecución con su presentación en el expte., NO OPUSO EXCEPCIONES DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
Y adelante con el ejecutivo.
 #459056  por chiqui79
 
muy buena master, si creo que es una opcion que engloba todas. puede opinar aunque no este en la lista, su opinion ilustra como las de todos los demas. :lol:
hare eso para sacarme el problema de encima, previamente enviare mandamiento a la codemandada (que no se presento) y cuando este diligenciado hago el escrito pidiendo trance y remate y espero ver que me dice el juzgado. Muchas gracias a todos!!!!!!!!
 #460047  por sole10
 
Master escribió:Una ejecución no deja de ser un contradictorio, con pretensión (demanda) y oposición eventual (responde), y la citación de remate para oponer excepciones equivale al traslado. La irrenunciabilidad, en mi opinión, se refiere a la nulidad de cualquier cláusula convencional anterior al juicio por la que el deudor decline su derecho a ser intimado y citado.
El primer auto ordena librar mandamiento de a) intimación de pago, b) citación de remate para oponer excepciones y (por defecto, salvo que se tramite por separado) c) embargo. No veo obstáculo procesal ni lesión al derecho de defensa en la presentación espontánea del deudor, sobre todo si utilizó esa presentación para oponer sus defensas. Tampoco veo necesidad de reiterar un acto que precluyó con esa presentación.
Si esto ocurriera en un ordinario ¿alguien pediría que se lo notifique igual de una demanda que contestó? ¿Para qué y por qué?
Yo seguiría adelante, y nada de pedirlo 'y que el juzgado te diga que no', sino lo opuesto: continúo el trámite y, si me ordenan 'previamente líbrese .. etc' lo cuestiono con todos los argumentos, porque implicaría la devolución de un término sin que el derecho de defensa esté comprometido. La actora también tiene derechos (y adquiridos).
Y lo del 'criterio del juzgado' que me lo digan por escrito.

(No figuro en la lista pero contesto de puro metido .. :D )
Sencillamente genial la respuesta !!
 #609798  por libertador
 
Estimados, agradeceré a quienes opinen sobre este caso.

Me llegó al estudio un cliente con un mandamiento de intimación de pago y citacion de remate por una deuda que mantiene el consorcio con la obra social de encargados de edificio.

LA PREGUNTA ES: Puedo presentarme en el expediente y depositar el dinero de la deuda directamente, reconociendo la misma?? O el pago no sería válido atento a haberse sucedido la intimación sin que se de el dinero???