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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #458326  por chiqui79
 
hola a todos y gracias al que me pueda ayudar. estoy bloqueada, pido perdon si la respuesta es sencilla, pero realmente no la encuentro en el codigo y espero que alguien me pueda ayudar.
realice juicio por cobro de alquileres en provincia, se cito a los demandados, no se presentan, sigue via ejecutiva.
se ordena embargo y mandamiento. hago el embargo y notifico el mismo.
el mandamiento nunca se llego a notificar porque se presenta espontaneamente el demandado y hace incidente de levantamiento de cautelar. Ya se resolvio el incidente.
he aqui mi duda... tengo que hacer el mandamiento????
Estimo que no porque se presento en autos y no opuso excepciones. al presentarse en expediente se notifica de todo lo anterior??? de donde surge eso??? puede ser del art. 140 CPCC??? PROVINCIA REITERO-
mil gracias a todos.
 #458381  por sole10
 
Si se presentó espontáneamente,se notificó de todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente y,si no opuso excepciones en ésa oportunidad,perdió el derecho de hacerlo.
Esto surge del art.135 CPCC:"Notificación personal o por cédula:Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones....inc.5)Las que ordenan intimaciones..."
 #458384  por chiqui79
 
gracias sole, estaba bloqueda. muy amable, por momentos uno se tara completamente. Me sirvio un monton. espero serte util en alguna oportunidad. saludos. *flor*
 #458392  por mantuleasa
 
chiqui79 escribió:hola a todos y gracias al que me pueda ayudar. estoy bloqueada, pido perdon si la respuesta es sencilla, pero realmente no la encuentro en el codigo y espero que alguien me pueda ayudar.
realice juicio por cobro de alquileres en provincia, se cito a los demandados, no se presentan, sigue via ejecutiva.
se ordena embargo y mandamiento. hago el embargo y notifico el mismo.
el mandamiento nunca se llego a notificar porque se presenta espontaneamente el demandado y hace incidente de levantamiento de cautelar. Ya se resolvio el incidente.
he aqui mi duda... tengo que hacer el mandamiento????
Estimo que no porque se presento en autos y no opuso excepciones. al presentarse en expediente se notifica de todo lo anterior??? de donde surge eso??? puede ser del art. 140 CPCC??? PROVINCIA REITERO-
mil gracias a todos.
YO SOLICITO EN EL EXPEDIENTE SE LIBRE IGUAL....QUE ME LO RECHACE EL JUZGADO
LO QUE ABUNDA NO DAÑA
 #458427  por sole10
 
mantuleasa escribió:
chiqui79 escribió:hola a todos y gracias al que me pueda ayudar. estoy bloqueada, pido perdon si la respuesta es sencilla, pero realmente no la encuentro en el codigo y espero que alguien me pueda ayudar.
realice juicio por cobro de alquileres en provincia, se cito a los demandados, no se presentan, sigue via ejecutiva.
se ordena embargo y mandamiento. hago el embargo y notifico el mismo.
el mandamiento nunca se llego a notificar porque se presenta espontaneamente el demandado y hace incidente de levantamiento de cautelar. Ya se resolvio el incidente.
he aqui mi duda... tengo que hacer el mandamiento????
Estimo que no porque se presento en autos y no opuso excepciones. al presentarse en expediente se notifica de todo lo anterior??? de donde surge eso??? puede ser del art. 140 CPCC??? PROVINCIA REITERO-
mil gracias a todos.
YO SOLICITO EN EL EXPEDIENTE SE LIBRE IGUAL....QUE ME LO RECHACE EL JUZGADO
LO QUE ABUNDA NO DAÑA
No es lo conveniente porque,si eventualmente el juzgado ordena librar nuevo mandamiento,le está dando la oportunidad al demandado de oponer excepciones,cuestión que le complicaría el expte.a chiqui79 pues estaría consintiendo ésas actuaciones al pedir el nuevo libramiento.
 #458760  por chiqui79
 
sole10 escribió:
mantuleasa escribió:
chiqui79 escribió:hola a todos y gracias al que me pueda ayudar. estoy bloqueada, pido perdon si la respuesta es sencilla, pero realmente no la encuentro en el codigo y espero que alguien me pueda ayudar.
realice juicio por cobro de alquileres en provincia, se cito a los demandados, no se presentan, sigue via ejecutiva.
se ordena embargo y mandamiento. hago el embargo y notifico el mismo.
el mandamiento nunca se llego a notificar porque se presenta espontaneamente el demandado y hace incidente de levantamiento de cautelar. Ya se resolvio el incidente.
he aqui mi duda... tengo que hacer el mandamiento????
Estimo que no porque se presento en autos y no opuso excepciones. al presentarse en expediente se notifica de todo lo anterior??? de donde surge eso??? puede ser del art. 140 CPCC??? PROVINCIA REITERO-
mil gracias a todos.
YO SOLICITO EN EL EXPEDIENTE SE LIBRE IGUAL....QUE ME LO RECHACE EL JUZGADO
LO QUE ABUNDA NO DAÑA
No es lo conveniente porque,si eventualmente el juzgado ordena librar nuevo mandamiento,le está dando la oportunidad al demandado de oponer excepciones,cuestión que le complicaría el expte.a chiqui79 pues estaría consintiendo ésas actuaciones al pedir el nuevo libramiento.
exactamente, quiero evitar darle la oportunidad de oponer excepciones. gracias a ambos, creo que quedo aclarado, un abrazo. *flor*
 #458771  por Maylu
 
Hola, a mi me ha pasado, que habiéndose presentado el demandado en forma espontánea he tenido que diligenciar el mandamiento, ya que la intimación debe efectuarse de todas formas.
Coincido con Matu, yo lo pediría igual y que sea el juzgado quien me diga que no.
Aclaro que esto me sucedió en Capital Federal.
Saludos
 #458792  por chiqui79
 
Gracias Maylu por tu experiencia, lo planteare y que lo resuelva el juzgado. Estimo que por mas que haga la intimacion de pago, lo que esta caido es el derecho de plantear excepciones- Gracias. despues les cuento como me fue.
 #458882  por mantuleasa
 
chiqui79 escribió:Gracias Maylu por tu experiencia, lo planteare y que lo resuelva el juzgado. Estimo que por mas que haga la intimacion de pago, lo que esta caido es el derecho de plantear excepciones- Gracias. despues les cuento como me fue.
opiniones divididas....FALTAN LAS OPINIONES DE :
ABOGADITO
BARBARITA
 #458961  por chiqui79
 
de barbaritaa si pero de abogadito noooooooooo. tan bajo he caido don mantu que me manda a estudiar de nuevo??? :oops:
 #458984  por aboga
 
Yo antes que nada preguntaría en el Juzgado.- Pues me ha pasado que algunos interpretan que con la sola presentación en el expte. lo consideran notificado de todo lo actuado y otros que no.-
Ya sabras que hay muchos juzgados y secretarías que tienen su propio "criterio", como si lo que dice la ley casi no importara.-
 #458999  por barbaritaa
 
mantuleasa escribió:
chiqui79 escribió:Gracias Maylu por tu experiencia, lo planteare y que lo resuelva el juzgado. Estimo que por mas que haga la intimacion de pago, lo que esta caido es el derecho de plantear excepciones- Gracias. despues les cuento como me fue.
opiniones divididas....FALTAN LAS OPINIONES DE :
ABOGADITO
BARBARITA
Soy lo suficientemente inteligente como para darme cuenta que se trata de un enoooorme sarcasmo, pero bueno, como ustedes sabrán tengo poca experiencia en la práctica, y leo los post para aprender, por eso visite este.....perooooo, como opinar me encanta, asi que ya que insisten, acá les dejo mi opinión ( la cual creo intimamente que es tan válida como la de cualquier otra persona en este foro):

No es algo que diga yo opine, sino que lo dice el Código Procesal. Como son trámites irrenunciables la intimación de pago y la citación para oponer excepciones, el mandamiento se tiene que notificar, la oportunidad para oponer excepciones la va a tener, sino igualmente despues puede oponer la nulidad por no haberlo notificado correctamente y podrá oponerlas en ese momento, si es que tuviera alguna para oponer.
Estoy de acuerdo con Mantuleasa.

Creo que esta vez, por esta humilde opinión seguramente me quemarán en una hoguera, no? :lol:
 #459011  por chiqui79
 
barbaritaa yo dije que aceptaba tu opinion (que de paso te agradezco) y no lo dije con sarcasmo. eso va en serio. jamas subestimo a nadie y menos al que se haya recibido. tu titulo= mi titulo.
justamente lo pregunte porque me genera la duda que planteas, pero estimo que si uno le pide al juez lo tenga por notificado por su presentacion espontanea, en todo caso puede plantear un recurso contra el auto que asi lo concede, pero de ninguna manera puede recaer en nulidad posterior (estimo que lo notificara del auto que asi lo resuelva y con eso se subsanaria la nulidad). ahora bien si yo me hago la sota y no notifico y me mando a seguir adelante asi como asi obvio que pesa la nulidad.
la pregunta apunta a si es viable que el juez me conceda la notificacion personal en esta etapa. Yo entiendo que debio plantear las excepciones en forma oportuna, pero agradezco tu respuesta y la tendre en cuenta.
*flor*
igual no creo que me plantee excepcion alguna, ya que reconocio el titulo.
 #459031  por barbaritaa
 
chiqui79 escribió:barbaritaa yo dije que aceptaba tu opinion (que de paso te agradezco) y no lo dije con sarcasmo. eso va en serio. jamas subestimo a nadie y menos al que se haya recibido. tu titulo= mi titulo.
justamente lo pregunte porque me genera la duda que planteas, pero estimo que si uno le pide al juez lo tenga por notificado por su presentacion espontanea, en todo caso puede plantear un recurso contra el auto que asi lo concede, pero de ninguna manera puede recaer en nulidad posterior (estimo que lo notificara del auto que asi lo resuelva y con eso se subsanaria la nulidad). ahora bien si yo me hago la sota y no notifico y me mando a seguir adelante asi como asi obvio que pesa la nulidad.
la pregunta apunta a si es viable que el juez me conceda la notificacion personal en esta etapa. Yo entiendo que debio plantear las excepciones en forma oportuna, pero agradezco tu respuesta y la tendre en cuenta.
*flor*
igual no creo que me plantee excepcion alguna, ya que reconocio el titulo.
No decia por vos, sino por Mantuleasa :lol:
Y si, si no se presentó, no debe tener nada para defenderse, hace eso entonces, pedí que se lo tenga por notificado, y despues conta que pasó :D , a mi me interesa, yo en la práctica tuve dos ejecutivos y fueron dos desastres, uno perdido y el otro por la parte demandada que tuvimos que arreglar un error que cometieron unos compañeros del curso anterior...
Y la nulidad te la puede pedir si tiene alguna excepcion para oponer o si paga lo que dice el mandamiento.
 #459042  por Master
 
Una ejecución no deja de ser un contradictorio, con pretensión (demanda) y oposición eventual (responde), y la citación de remate para oponer excepciones equivale al traslado. La irrenunciabilidad, en mi opinión, se refiere a la nulidad de cualquier cláusula convencional anterior al juicio por la que el deudor decline su derecho a ser intimado y citado.
El primer auto ordena librar mandamiento de a) intimación de pago, b) citación de remate para oponer excepciones y (por defecto, salvo que se tramite por separado) c) embargo. No veo obstáculo procesal ni lesión al derecho de defensa en la presentación espontánea del deudor, sobre todo si utilizó esa presentación para oponer sus defensas. Tampoco veo necesidad de reiterar un acto que precluyó con esa presentación.
Si esto ocurriera en un ordinario ¿alguien pediría que se lo notifique igual de una demanda que contestó? ¿Para qué y por qué?
Yo seguiría adelante, y nada de pedirlo 'y que el juzgado te diga que no', sino lo opuesto: continúo el trámite y, si me ordenan 'previamente líbrese .. etc' lo cuestiono con todos los argumentos, porque implicaría la devolución de un término sin que el derecho de defensa esté comprometido. La actora también tiene derechos (y adquiridos).
Y lo del 'criterio del juzgado' que me lo digan por escrito.

(No figuro en la lista pero contesto de puro metido .. :D )