recuerdo lo que dice la constitucion provincial = "Artículo 40.- La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial.
El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.
La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales."
o sea que derogarla no creo sea posible reformar su manejo o forma de manejo de fondos quizas por ahi venga la cosa
El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.
La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales."
o sea que derogarla no creo sea posible reformar su manejo o forma de manejo de fondos quizas por ahi venga la cosa
