Holis "doctoraZA", bueno, qué va cha cher, más se perdió en la guerra, no?.
Por otro lado, si, yo también había pensado que la Mediación podía ser una alternativa a La Prescripción; pero, trate de recordar un poco a la Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el tema de las prescripciones, (vale recordar que la CIDH es desde un tiempo atrás, una de las últimas instancias que tiene para recurrir una persona luego de agotadas las instancias del País, y, tanto sus Sentencias como su Doctrina, son de carácter obligatorio para países, como por ejemplo, La República Argentina). O sea, mí reflexión es: "Si el Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina, habla de ....afianzar......; me pregunto, ¿por qué las Leyes Complementarias parecen hablar de lo contrario?, tal vez, ¿por qué todo Principio esta sujeto a su "posterior reglamentación"?. Vale recordar que desde la Reforma Constitucional del año 1994, la Acción por Daños ya no busca sólo la reparación económica, pero, supongo, esta infusión de confusiones diversas, es ocasionada por la poca aplicación que se realiza del contenido del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Argentina. Algo sobre lo cual no se puede buscar "chivos expiatorios", pues es una especie de "Inaplicación General".
Otra cuestión que quisé se pudierá interpretar, es que, Las Leyes Complementarias, (Códigos Civil, Penal, Procesales, etcétera), tienen que interpretarse con y a través de la Luz de la Roforma del año 1994, y no con la Luz del año 1871 o del año, creo, 1962.
En fin, la idea de la Mediación es buena y es como un camino intermedio, de equilibrio, y, ¿por qué no?, por ese sendero o camino, hasta se llegue a lograr tanto la reparación económica y la disculpa moral como la rectificación de una conducta arbitraria, (que reiterada, se torna una conducta injusta).
Saludos y que sigas bien, El Honorable Pandilla
"2017, te espero - UNITE".