Hola saludos a todos mis colegas, soy una abogada de "estreno" en la profesión, y por tal motivo quería compartir con uds el caso que pronto tendré que resolver; Carlos es un chico que actualmente tiene 20 años, cdo tenia 16 fue discriminado por la institucion a la que asistía, literalmente le dijeron frente a todos sus compañeros, que era UN NEGRO DE M...., a raíz de ello jamas fue respetado ni por sus compañeros ni por el resto de los profesores,debido a esto tuvo que asistir 2 años a una terapeuta particular, los casos de discriminación en ese colegio continúan aun hoy en día.pero sus padres no iniciaron acción legal alguna en aquella oportunidad, la pregunta es: 1)Si bien la acción por daño moral prescribe a los dos años de cometido el hecho, carlos se encontraba impedido por edad de reclamar sus derechos, puedo entonces invocar el art del cciv, que dice que los jueces estan obligados a liberar ..... de los efectos de la prescripción cumplida durante el impedimento art 3980?, de ser asi de acuerdo a sus experiencias en la práctica seria esto viable??? 2) Que conviene mas, iniciar un amparo, y luego la acción por daños, viceversa, o lo primero carece de sentido?y porque?
desde ya muy agradecida de ser parte de sus opiniones las cuales espero me clarifiquen un poco la situación,ATTE
desde ya muy agradecida de ser parte de sus opiniones las cuales espero me clarifiquen un poco la situación,ATTE
EL HOMBRE LLORA AL NACER PORQUE SABE QUE HA VENIDO A VIVIR A ESTE GRAN ESCENARIO DE LOCOS.- SHAKESPEARE.-