Yo también estoy siendo acosado pero por otro cuasi estudio llamado Parma Pena Personal Colletc. Era por una deuda de tarjeta de crédito del año 2000.
Luego ser acosado durante dos años saque fuerzas y empecé a interiorizarme del asunto buscando información, y me di cuanta que no estaba en el Veras, que no podian hacerme juicio como me amenazaban etc etc de derechos que tenia y que no conocía.
Entonces concurrí a la defensoría del pueblo de la ciudad de buenos aires y ellos enviaron carta documento al Estudio Parma Pena como a su sucursal Estudio Personal Collet SA. Lo hicieron en dos oportunidades
Desde ese entonces me volvieron a llamar una vez más, por supuesto que con otras formas de comunicarse muy distintas a las anteriores, es decir muy respetuosamente, aunque también la llamada la realizaron desde un teléfono sin identificación como es de costumbre para ellos.
Pasaron 3 meses y ahora nuevamente volvieron, es este caso, a enviar mensaje de texto a mi celular.
Nuevamente me comunique con la defensoría del pueblo para reiterara las cartas documento a estos personajes
Ahora bien quisiera poner en conocimiento el negocio de estas personas
Por más que uno pague eso no significará, y eso se los aseguro, que las llamadas cesen. ¿Porque?
Porque pasados 3 años las deudas asumidas con tarjeta de crédito prescriben las acciones judiciales. ¿Que significa?:
Que pasados 3 años no podrán hacer juicio alguno y tampoco podrán exigir el pago de ninguna deuda.
Ahora,¿que es lo que buscan?
Respuesta: Que a través de los constantes llamados todos los días, UNO SE ACERQUE A ELLOS así quedar impunes del acoso.
Veamos. Ellos llaman desde teléfonos no identificados, o mandan mensajes de texto desde celulares sin nombre alguno. La ley dice que no se puede acosar. Uno se acerca a ellos y ellos alegan que la persona concurrió VOLUNATARIAMENTE HACIA ELLOS cuando en realidad no tenemos la menor gana de contactarnos con los mismos
Parma y Pena y Personal Collet SA quedan impunes del acoso.
Volviendo al tema de que si pagamos no cesaran los llamados.
En un caso de que la deuda era de10 años de antigüedad por ejemplo, la ley dice que todas las deudas sean de la índole que fueran, prescriben a los 10 años.
O sea que simplemente en casos como este con solo desconocer la deuda cualquier alusión a la misma es una injuria. ¿Porque?
Porque no hay forma de probar que la deuda exista porque pasaron los 10 años
Cuando se llegue ante un tribunal Parma y Pena como Personal Collet SA no podrán presentar ningún documento que pruebe la deuda ya que los mismos no servirán por el tiempo trascurrido.
Estos estudios lamentablemente aun siguen en estas prácticas porque no existe aun una ley que los regule. Es un negocio nuevo o no tanto y mientras funcione seguirán haciéndolo.
En otras palabras un Caza bobos. Con todo respeto por las victimas de estos estudios a las cuales me incluyo
No nos envían cartas documento, nos llaman desde teléfonos sin identificación, hacen todo para que nosotros solos vayamos a ellos, porque las acciones judiciales prescribieron
“El instituto de la prescripción es un medio por el cual se pueden adquirir derechos (prescripción adquisitiva) o liberarse de ciertas obligaciones (prescripción liberatoria o extintiva) por el mero transcurso del tiempo preestablecido por la ley, según cada caso. El fundamento de la llamada prescripción liberatoria está dado en la necesidad social de impedir que una determinada deuda se extienda in eternum cuando es evidente la desidia o inacción del acreedor en ejercer su derecho a reclamarla dentro de un razonable lapso. Así se ha dicho que: “El fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y de mantener la paz de las familias, que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación. Si durante un largo tiempo el posible titular de la acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga cuando ya se han borrado de la memoria de los interesados las circunstancias del acto, y hasta es factible la destrucción de los documentos probatorios de la extinción del derecho. Impidiendo la utilización de la acción prescripta, se da seguridad y fijeza a los derechos, y se aclara la situación de los patrimonios, que se ven descargados de las obligaciones prescriptas. Por último, otro motivo a favor de la prescripción consiste en el probable abandono del derecho que la inacción del titular hace presumir” (Jorge Joaquín Llambías, Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, pág. 672).
De modo tal que las deudas ya prescriptas, si bien no se extinguen, quedan convertidas en meras obligaciones naturales, es decir, que su cancelación dependen de la voluntad del deudor pues el acreedor pierde su exigibilidad jurídica. En consecuencia, la simple manifestación negativa y/o rechazo expresado por el (presunto) deudor moroso de una obligación ya prescripta, debería ser suficiente para que una agencia extrajudicial de cobranza se abstenga de continuar con el reclamo de la misma y así evitar incurrir en algunas de las prácticas abusivas caracterizadas en el art. 8º bis LDC.”
http://www.defensoria.org.ar/areastemat ... hivo10.php
La solución ya la exprese más arriba
Contáctense con la defensoría del pueblo más cercana o un abogado de extrema confianza
http://www.defensoria.org.ar/institucio
La defensorías están en todo el país, les paso direcciones
www.defensoria.org.ar/servicios
NIcolas
Domcilio Fiscal de Personal Collet SA es el nombre jurídico de Parma Pena
RIVAROLA R. DR. PJE. 111 Piso:2 Dpto:6
1015-Ciudad Autónoma Buenos Aires
CUIT: 30-70742360-5
PERSONAL COLLECT SA
Fecha Contrato Social: 09-12-1997
01/11/2011 Lamentablemente este post que redacte arriba fue de hace 6 meses. La defensoría del pueblo no hizo nada de nada. No solo no pararon los llamados sino que también ahora llaman a mis padres con el robot automático pidiendo se comunique con personal colletc al 52183530, todos los días. Para colmo de los colmos en este numero no atiende nadie
Seguiré intentando con un abogado personal ya que parece la defensoría tomo parte en este asunto del lado apuesto a sus responsabilidades