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Un Sitio de Ley 

  • Acoso telefonico estudio Parma Pena

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #472176  por gferrando
 
desde hace un tiempo estoy recibiendo llamados a toda hora de lunes a lunes solicitandome el telefono de una persona con mi mismo apellido. Incluso me insultan y, en mi condicion de medico que tengo guardia nocturnas, me despiertan todos los fines de semana llamando cada 4 horasç
No hay manera de evitar que sigan molestando y probablemente debere cambiar mi numero de linea telefonica

Encontre el telefono particular del Dr Horacio Parma, y decidi enpezara a llamarlo como me hace el 4743-3721
Domicilio: Alem 825 (1642) San Isidro
El telefono de su suegra Irene Sackmann 4743-4635 domicilio Alem 847 San Isidro
Parece que a ellos no les gusta ser molestados como nos hacen a nosotros

El nombre legal de de Parma Pena y asociados es Personal Collect SA y este es el boletin oficial de conde pueden sacar mas dato de los socios y familia
La direccion es Rivarola 111 1º 1 Capital Federal

BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
26/12/1997
Boletín Nro. 28.802

PERSONAL COLLECT


Se hace saber que por Esc. 265 del 9/12/97 ante la esc. Raquel H. Soria, Reg. 81 Vte. López, los Sres. Horacio Héctor Parma, arg., nac. 27/12/1950, DNI 8.522.728 abogado, cas. pn. c/ María Irene Sackmann, dom. Alem 825, ciudad y Pdo. San Isidro; Héctor Pena, arg. nac. 18/10/1952 DNI 10.923.047 , abogado, divorc., dom. Darwin 1154, Cap. Fed.; Ricardo Hilario Villamonte, arg., nac. 22/5/1951, LE 8.550.770 , abogado, cas. pn. Ana María Norando, dom. Vidal 3080, Cap. Fed.; Marcelo Héctor Pena, arg., nac. 20/9/1953, DNI 11.076.735 , comerciante, cas. pn. Adriana del Carmen Chiesa, dom. La Pampa 845, 2º B, Cap. Fed.; y Marcelo Pestarino, arg., nac. 30/10/1954, DNI 11.008.112 , cas., pn. c/ María del Rosario Pieres, contador público, dom. Esmeralda 1319, 8º, Cap. Fed.; constituyeron una S. A. denominada “PERSONAL COLLECT S. A” con sede en Pasaje Rivarola Nº 111, 1º., of. 1, Cap. Fed. Objeto : actividades: Financieras: mediante la realización de préstamos y/o aportes e inversiones de capital a particulares, empresas y/o sociedades; la compra venta de títulos acciones y demás valores mobiliarios, como así también la compra y venta de cartera a entidades financieras, otras sociedades y a personas físicas; la constitución y transferencia de prendas, hipotecas y demás derechos reales, el otorgamiento de crédito en general, sean o no garantizados y la realización de todo tipo de operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las contempladas en la Ley número 18.061 y toda otra que requiera el concurso público; Mandatos y servicios: mediante el ejercicio de toda clase de mandatos, con la mayor amplitud, en las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones en vigencia; ejercitar representaciones, comisiones, distribuciones, tramitación y gestión de cobranzas por cuenta de terceros, gestiones y negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. Mediante la prestación de servicios de organización, administración, comercialización, promoción y asesoramiento, industrial, comercial, financiero y técnico. Todo vinculado en forma precisa y concordante con su Objeto . Duración: 99 años a partir de inscripción. Capital: $ 12.000, representado por 1200 acc. de 10 $ VN c/u, suscriptas por c/u de los soc., así: Marcelo Pestarino, 360 acc. ord., nom. no endosables, equiv. $ 3600; Héctor Pena, 300 acc. ord., nom., no endosables, equiv. $ 3000; Horacio Parma, 360 acc. ord., nom. no endosables, equiv. $ 3600; Ricardo Hilario Billamonte, 120 acc. ord., nom., no endosables, equiv. a $ 1200; y Marcelo Héctor Pena, 60 acc. ord., nom., no endosables, equiv. a $ 600. Integran en este acto el 25 % o sea $ 3000, y el resto lo integrarán en el plazo de 2 años a contar de la insc. Administración a cargo de un Directorio integrado por 1 a 5 titulares, con mandato por 2 años. Representación legal: Presidente o Vice . en su caso. La soc. prescinde de sindicatura. Cierre del ejercicio: 31/10 de c/año. Abogado - Mario E. Figini
 #472679  por sol0409
 
A mi me pasó algo parecido con la Tarjeta Shopping, que buscaba a los ex inquilinos del lugar donde vivo yo ahora. No sólo los insólitos horarios en que llamaban sino que además me pedían los datos de ellos y, lo peor, es que se los di! Pero me seguían llamando a mí!

Un día me fui personalmente y presenté una nota. Me siguieron llamando. Volví a ir. Me siguieron llamando. La tercera vez me fui ENOJADÍSIMA! amenazando con hacer denuncias e iniciar acciones legales para que desaparezcan mis datos de sus bases de datos y, por supuesto, reclamar los daños y perjuicios. No me llamaron nunca más. Je.

Espero que te sirva el consejo!
 #474616  por JoMarch
 
ME PASA LO MISMO CON LOS LLAMADOS DE TELMEX, TELECOM Y LOS MAS VARIADOS BANCOS OFRECIENDO SUS TARJETAS (YA ACORDADAS), ES MAS HASTA LAS HAN MANDADO SIN SOLICITARLAS.
EL TEMA DE LOS LLAMADOS ES SUMAMENTE MOLESTO: SABADOS 14 HS. DIAS DE SEMANA 21 HS.
TAMBIEN ESTOY PENSANDO EN INCIAR ALGUNA ACCION TENDIENTE A IMPEDIR SER MOLESTADA CON ESOS LLAMADOS QUE A VECES SON MAQUINAS......
 #475571  por sol0409
 
Habían hablado de una ley donde uno iba a poder optar por recibir este tipo de llamados o no. Alguien tiene idea de qué pasó con esto?
 #476329  por Mordisco
 
A fines de 2008, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley para la creación del Registro Público Nacional No Llame.
El Senado de la Nación aprobó la creación del Registro Público Nacional “No Llame”.


La Cámara de Senadores aprobó el miércoles 17 de diciembre último un proyecto de ley para crear el Registro Público Nacional “No Llame”.

Fusionó dos proyectos de ley previos que tenían por objetivo regular el telemarketing y otras acciones de marketing directo. Ahora pasará a la Cámara de Diputados, quien trataría el proyecto recién en 2009. “Es objeto de la presente ley el resguardo de la privacidad de las personas”, sostiene el 1º artículo del proyecto de ley aprobado.

Es importante remarcar que aún no se ha convertido en ley. Por el momento fue aprobado en la Cámara de Senadores, y sería tratado por Diputados el próximo año. Si allí se aprueba, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días a partir de su promulgación.


El artículo 3º sostiene que el Registro Público Nacional “No Llame” tiene por objeto “proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía básica y de comunicaciones móviles de los posibles abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios a través de los mismos”.Según el proyecto de ley, la inscripción y baja en el Registro será gratuita y deberá realizarla “toda persona física titular o usuario autorizado del servicio de telefonía básica y de comunicaciones móviles”.


Tendrá una duración de dos años y la baja podría solicitarse en cualquier momento.Las actividades que quedarían exceptuadas son: campañas de bien público; llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; campañas electorales; llamadas que impliquen una relación contractual vigente y pre-existente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo; los inscriptos en el registro que manifiesten expresamente su voluntad de ser contactados.


La autoridad de aplicación designada por el proyecto de ley la Dirección Nacional de Datos Personales (dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), hacia donde deberán dirigirse las denuncias. Ante presuntas infracciones podría iniciar actuaciones administrativas y, en caso de verificación del hecho, sancionaría según la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales).


Este proyecto de ley surge como una fusión de otros dos: el de Guillermo Jenefes y Juan Carlos Marino, que proponía la creación del Registro Público Nacional “No Llame” en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor; y el de Elena Corregido, que implicaba la creación de un Registro Nacional de Acciones de Marketing Directo.Los fundamentos de ambos proyectos previos al aprobado, sobre todo el segundo, remite a los ejemplos de otros países, principalmente el caso de Estados Unidos y su “Do not Call List”.


Es interesante destacar que los fundamentos del proyecto de Elena Corregido incluye una explicación acerca de los efectos positivos que ha tenido el sector de los Call Centers en términos de empleo e inversiones en todo el país. Aunque más adelante menciona:“Pero los avances tecnológicos permiten analizar millones de datos para implementar campañas de marketing directo y las nuevas y exitosas formas de comercialización, suelen ser invasivas (sic) de los espacios personales, alterando la privacidad del núcleo familiar y significando una pérdida de tiempo para un gran número de personas. En determinados hogares representa una proporción importante del total de llamadas”.Cerca del final de los fundamentos, agrega:“Por lo cual sería eficiente tanto para las empresas como para el medio ambiente darle la libertad al consumidor para que decida si quiere o no recibir este tipo de publicidad, porque lo más probable es que el que se anote es el que la tira al tacho de basura.


Con el telemarketing pasa algo similar, el que ya está mal predispuesto para este tipo de llamados enseguida le dice al operador que no le interesa la propuesta”.
 #476334  por Mordisco
 
 #476789  por Mordisco
 
EXPEDIENTE NUMERO 166/07
Informacion General

Origen
SENADO DE LA NACION

Tipo
PROYECTO DE LEY

Extracto
JENEFES Y MARINO : PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EL REGISTRO PUBLICO NACIONAL " NO LLAME " .

Autor/es
JENEFES, GUILLERMO RAÚL
MARINO, JUAN CARLOS
Tramite Legislativo del Expediente
Fechas en Mesa de Entrada

MESA DE ENTRADA
07/08/2007

DADO CUENTA
14/03/2007

Nº DE D.A.E.
7

Fechas en Direccion Comisiones

DIR. COMISIONES
13/03/2007

INGRESO DEL DICTAMEN
20/11/2008

Giros del Expediente a Comisiones

DE DERECHOS Y GARANTÍAS ORDEN DE GIRO: 1
FECHA DE INGRESO: 14/03/2007
FECHA DE EGRESO: 20/11/2008

DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN ORDEN DE GIRO: 2
FECHA DE INGRESO: 14/03/2007
FECHA DE EGRESO: 20/11/2008
Ordenes del Día

NUMERO
1221/08

DE FECHA
21/11/2008

ESTADO
AP

ANEXO
Sin Anexo

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17/12/2008
SANCION: APROBO
NOTA: SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 49/08 - PASA A DIP.
PROYECTO DE LEY -- TEXTO ORIGINAL

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-166/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Crease en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Producción, el Registro Público Nacional “No Llame”

Artículo 2: El Registro Público Nacional “No Llame” tiene por objeto proteger a los usuarios y clientes del servicio telefónico de los posibles abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta y venta a través del servicio telefónico.

Artículo 3: Pueden inscribirse en el Registro Público Nacional “No Llame”, toda persona titular del servicio telefónico que manifieste su voluntad de no ser contactada telefónicamente por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes y/o servicios.

Artículo 4: Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al Registro Público Nacional “No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.

Artículo 5: Los inscriptos en el Registro Público Nacional “No Llame” pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.

Artículo 6: La inscripción en el Registro Público Nacional “No Llame”, así como la baja, deben ser posibles por medios eficientes, de uso rápido y sencillos. La misma será gratuita.

Artículo 7: Quedan exceptuados de la presente ley:
a) las campañas de bien público
b) llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población
c) llamadas no comerciales
d) llamadas de quienes tiene algún tipo de relación contractual vigente y pre-existente.

Articulo 8: La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 24.240.

Artículo 9: La Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Producción es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.- Juan C. Marino.-

Fundamentos

Sr. Presidente:

El objetivo de la presente ley es preservar el derecho de las personas a no ser molestadas a través de llamadas telefónicas no deseadas, mediante las cuales se realiza publicidad, oferta, venta u obsequios de bienes y/o servicios.

a. Aspectos centrales del proyecto

La iniciativa que aquí se presenta procura establecer un mecanismo sencillo de protección a los usuarios y clientes del servicio telefónico de los posibles abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta y venta a través del servicio telefónico.

A tal efecto, se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Producción, el Registro Público Nacional “No Llame”, en el cual podrán inscribirse los titulares del servicio telefónico que manifiesten su voluntad de no ser contactados telefónicamente por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes y/o servicios. Se exceptúan, entre otros, los casos de llamadas de bien público, llamadas no comerciales, etc.

Se contempla, para la inscripción en forma gratuita en el citado registro, un mecanismo sencillo y simple, en donde las inscripciones tienen una duración de dos años, que se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado. Por lo demás, se aclara que los inscriptos en el Registro Público Nacional “No Llame” pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.

Es dable recordar que la iniciativa que se propone tiene antecedentes en el orden internacional. Por caso, en los EE.UU la Comisión Federal de Comunicaciones estableció un conjunto de requisitos al telemarketing, consagrando un registro de restricción de llamadas.

b. El derecho a la intimidad

En primer lugar es necesario precisar que el foco regulatorio de la norma que se propone sancionar no son las diversas modalidades de venta o publicidad telefónica. Por el contrario, el eje de la ley es garantizar a los usuarios y clientes del servicio telefónico su derecho a la intimidad.

El derecho a la intimidad ha sido definido como el derecho de las personas a preservar su esfera íntima. Algunos autores se refieren indistintamente al derecho a la intimidad o a la privacidad. Rivera señala que, "...el primer sustento de estos derechos lo encontramos en la Constitución Nacional; especialmente el derecho a la vida privada que se encuentra claramente tutelado por el art. 19. Además este derecho se halla especificado en relación a alguno de sus aspectos en los arts. 18, 43 y 75 inc. 22 (los dos últimos según la reforma de 1994) de la Constitución.

La legislación argentina actual sobre la materia se presenta en el derecho infraconstitucional, pues más allá de los preceptos constitucionales ya mencionados, el derecho a la intimidad se encuentra protegido en el art. 1071 bis del Código Civil, entre otras normas. El citado artículo expresa: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieran cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el Juez, de acuerdo a las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación". ),

Sin perjuicio de ello, se encuentra vigentes leyes como la Ley 25.326 (Protección de datos personales), y la Ley de defensa del consumidor, Ley 24.240 que también preservan, desde diversas ópticas, el derecho a la intimidad.

Las intrusiones a la intimidad pueden tener diversas formas de acuerdo con los aspectos de la persona que ha sido objeto de conocimiento o intrusión no querida: apertura de correspondencia, intercepción de comunicaciones telefónicas, inspección de archivos médicos o de cuentas bancarias, intrusión o allanamiento de domicilio, toma de fotografías no consentidas, etc.

También debe señalarse que la incorporación a la C.N. de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 5), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 12), el PSJCR (art. 11, inc. 2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (art. 17, inc. 1), y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 16, inc. 1), coinciden en señalar que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia. Esta normativa implica la ampliación de la intimidad del ámbito privado de la persona, al de su familia.

En este orden, la norma que se propone sancionar viene a modernizar el ordenamiento jurídico en torno al derecho a la intimidad; protegiendo a los usuarios y clientes del servicio telefónico de los posibles abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta y venta a través del servicio telefónico.

c. La necesidad de una ley nacional

En la misma orientación que la legislación nacional, las diferentes constituciones provinciales, como las de Córdoba (art. 19) y Salta (art. 17), entre otras, resguardan el derecho a la intimidad. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su art. 12, expresa que la ciudad garantiza: "...el Derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad, como parte inviolable de la dignidad humana".

En ese contexto, hay provincias, como Santa Cruz o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que han legislado en la temática de referencia, estableciendo registros para restringir las llamadas telefónicas no deseadas.

No obstante ello, entendemos que esta cuestión debe estar regulada por una ley nacional. Ello se deriva del carácter federal de las telecomunicaciones.

En efecto, en materia de telecomunicaciones la jurisdicción es nacional, según lo determina la normativa vigente, siendo además doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo expuesto tiene sustento en diferentes consideraciones. En primer lugar, por aplicación de la llamada "cláusula Comercial" de la CN (art. 67, inc. 12, actualmente 75, inc. 13) en función del carácter interprovincial de la actividad en tanto no es posible limitar geográficamente al ámbito territorial exclusivo de una provincia las transmisiones telefónicas. También se ha fundado la jurisdicción nacional en las telecomunicaciones en razón del argumento coadyuvante de la "cláusula de progreso" del 67, inc. 16 (art. 75, inc. 18 de la actual Constitución).

Por lo demás, la propia Ley de Telecomunicaciones 19.798 establece en varios de sus artículos (1, 3, 5 y 6) la jurisdicción nacional en la materia. Asimismo, en su artículo 4° expresa, entre otras cosas, que es competencia del Poder Ejecutivo Nacional fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunicaciones.

Los conceptos vertidos permiten apreciar que es el Estado Nacional el que tiene competencia en el ámbito de las telecomunicaciones. Por tal motivo, el Gobierno de la Nación, a través de sus organismos, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones (entre otros), es Autoridad de Aplicación y de Control, respectivamente, en la materia.

En mérito a lo expuesto, entendemos que debe ser de carácter nacional la legislación por la cual se crea el Registro Público Nacional “No Llame”, que, como se ha señalado, tiene por objeto proteger a los usuarios y clientes del servicio telefónico de los posibles abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta y venta a través del servicio telefónico.

En este mismo orden de ideas se ha establecido que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Producción sea la autoridad de aplicación de la presente ley. Dado que la iniciativa no regula aspectos esencialmente tecnológicos propios de las telecomunicaciones, no se contempla la intervención de la Secretaría de Comunicaciones como autoridad de aplicación de la ley.

Ello se funda en que el objeto de la presente ley es la protección de los clientes y usuarios del servicio telefónico. Como fuera dicho, el anclaje de la norma es la preservación del derecho a la intimidad de estas personas.

Por las razones expuestas, y ante la simple necesidad de respetar y proteger a los a quienes deseen y manifiesten no ser molestados, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.

Guillermo R. Jenefes.- Juan C. Marino.-
 #478272  por sol0409
 
Y qué pasó en Diputados???

Está vigente esa ley?

Decime que falta reglamentarla y por eso no es operativa... jajaja!
 #620591  por juanferreira
 
ATENCION A TODOS!

ESTUDIO PARMA QUEDA EN TALCAHUANO 38 PISO 5TO DEPTO "A" TEL 52183510. A X ELLOS MUCHACHOS!

yo paso por lo mismo que ustedes a diferencia que a mi me acusan de ser cotitular de una deuda del año 2002 de mi padre la cual nunca existio por provenir de una cuenta sueldo ya saldada. la deuda reclamada es de 12.000 pesos. el gravisimo error que cometen es extorcionarme y acusarme de deudor cuando yo en el año que supuestamente se genero la deuda yo tenia 17 años ( a la fecha tengo 25 a dias de cumplir 26) y no estaba ni siquiera emancipado ni nada por el estilo ni tampoco jamas tuve una sociedad con mi padre. esta gente se le va la mano y me parece que ya es hora de ahcer algo al respecto. si alguien sabe que se puede hacer al respecto "legalmente" o de la misma forma que estudio parma trabaja no duden en avisar. gracias!
 #718148  por Nicolas2008
 
Como les menciono mas arriba en mi anterior post concurrí a la defensoría del pueblo de la ciudad de buenos aires y ellos enviaron carta documento al Estudio Parma Pena como a su sucursal Estudio Personal Collet SA. Lo hicieron en dos oportunidades
Desde ese entonces me volvieron a llamar una vez más, por supuesto que con otras firmas de comunicarse muy distintas a las anteriores, es decir muy respetuosamente, aunque también la llamada la realizaron desde un teléfono sin identificación como es de costumbre para ellos.
Pasaron 3 meses y ahora nuevamente volvieron, es este caso, a enviar mensaje de texto a mi celular.
Nuevamente me comunique con la defensoría del pueblo para reiterara las cartas documento a estos personajes
Ahora bien quisiera poner en conocimiento el negocio de estas personas
Por más que uno pague eso no significará, y eso se los aseguro, que las llamadas cesen. ¿Porque?
Porque pasados 3 años las deudas asumidas con tarjeta de crédito prescriben las acciones judiciales. ¿Que significa?:
Que pasados 3 años no podrán hacer juicio alguno y tampoco podrán exigir el pago de ninguna deuda.
Ahora,¿que es lo que buscan?
Respuesta: Que a través de los constantes llamados todos los días, UNO SE ACERQUE A ELLOS así quedar impunes del acoso.
Veamos. Ellos llaman desde teléfonos no identificados, o mandan mensajes de texto desde celulares sin nombre alguno. La ley dice que no se puede acosar. Uno se acerca a ellos y ellos alegan que la persona concurrió VOLUNATARIAMENTE HACIA ELLOS cuando en realidad no tenemos la menor gana de contactarnos con los mismos
Parma y Pena y Personal Collet SA quedan impunes del acoso.
Volviendo al tema de que si pagamos no cesaran los llamados.
En un caso de que la deuda era de10 años de antigüedad por ejemplo, la ley dice que todas las deudas sean de la índole que fueran, prescriben a los 10 años.
O sea que simplemente en casos como este con solo desconocer la deuda cualquier alusión a la misma es una injuria. ¿Porque?
Porque no hay forma de probar que la deuda exista porque pasaron los 10 años
Cuando se llegue ante un tribunal Parma y Pena como Personal Collet SA no podrán presentar ningún documento que pruebe la deuda ya que los mismos no servirán por el tiempo trascurrido.
Estos estudios lamentablemente aun siguen en estas prácticas porque no existe aun una ley que los regule. Es un negocio nuevo o no tanto y mientras funcione seguirán haciéndolo.
En otras palabras un Caza bobos. Con todo respeto por las victimas de estos estudios a las cuales me incluyo
No nos envían cartas documento, nos llaman desde teléfonos sin identificación, hacen todo para que nosotros solos vayamos a ellos, porque las acciones judiciales prescribieron

“El instituto de la prescripción es un medio por el cual se pueden adquirir derechos (prescripción adquisitiva) o liberarse de ciertas obligaciones (prescripción liberatoria o extintiva) por el mero transcurso del tiempo preestablecido por la ley, según cada caso. El fundamento de la llamada prescripción liberatoria está dado en la necesidad social de impedir que una determinada deuda se extienda in eternum cuando es evidente la desidia o inacción del acreedor en ejercer su derecho a reclamarla dentro de un razonable lapso. Así se ha dicho que: “El fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y de mantener la paz de las familias, que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación. Si durante un largo tiempo el posible titular de la acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga cuando ya se han borrado de la memoria de los interesados las circunstancias del acto, y hasta es factible la destrucción de los documentos probatorios de la extinción del derecho. Impidiendo la utilización de la acción prescripta, se da seguridad y fijeza a los derechos, y se aclara la situación de los patrimonios, que se ven descargados de las obligaciones prescriptas. Por último, otro motivo a favor de la prescripción consiste en el probable abandono del derecho que la inacción del titular hace presumir” (Jorge Joaquín Llambías, Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, pág. 672).
De modo tal que las deudas ya prescriptas, si bien no se extinguen, quedan convertidas en meras obligaciones naturales, es decir, que su cancelación dependen de la voluntad del deudor pues el acreedor pierde su exigibilidad jurídica. En consecuencia, la simple manifestación negativa y/o rechazo expresado por el (presunto) deudor moroso de una obligación ya prescripta, debería ser suficiente para que una agencia extrajudicial de cobranza se abstenga de continuar con el reclamo de la misma y así evitar incurrir en algunas de las prácticas abusivas caracterizadas en el art. 8º bis LDC.”

http://www.defensoria.org.ar/areastemat ... hivo10.php


La solución ya la exprese más arriba
Contáctense con la defensoría del pueblo más cercana o un abogado de extrema confianza

http://www.defensoria.org.ar/institucio


La defensorías están en todo el país, les paso direcciones

www.defensoria.org.ar/servicios

NIcolas


Domcilio Fiscal de Personal Collet SA es el nombre jurídico de Parma Pena

RIVAROLA R. DR. PJE. 111 Piso:2 Dpto:6
1015-Ciudad Autónoma Buenos Aires
CUIT: 30-70742360-5
PERSONAL COLLECT SA
Fecha Contrato Social: 09-12-1997