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  • POSESION VEINTEÑAL-

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 #473313  por kitty1234
 
Me agrego en la lista de consulta , tengo que iniciar un juicio de usucapión por una casa donde mi cliente es hija de la causante que ejercicio la posesion por 20 años pagando impuestos desde el año 95 a nombre de la causante.Mi duda es que la madre de mi clienta hoy fallecida era la concubina del titular registral que falleció en el 85 , tiene el titulo de propiedad original .En este caso agrego el titulo de propiedad original, el plano de mensura para prescribir , los impuestos pagos , ofrezco 3 testigos , certificado de dominio e inhibición , y hago referencia al hecho de que la concubina continuo poseyendo el bien inmueble durante 20 años , abonando impuesto etc, mi clienta fue declarada heredera en la sucesión de su madre , la presento en calidad de heredera uniendo su posesión a la de la causante , conforme explico Mordico.Aclaro que el titular registral no tiene herederos.Espero haber sido clara en la exposición del tema . Saludos
 #473459  por Mordisco
 
kitty1234 escribió:Me agrego en la lista de consulta , tengo que iniciar un juicio de usucapión por una casa donde mi cliente es hija de la causante que ejercicio la posesion por 20 años pagando impuestos desde el año 95 a nombre de la causante.Mi duda es que la madre de mi clienta hoy fallecida era la concubina del titular registral que falleció en el 85 , tiene el titulo de propiedad original .En este caso agrego el titulo de propiedad original, el plano de mensura para prescribir , los impuestos pagos , ofrezco 3 testigos , certificado de dominio e inhibición , y hago referencia al hecho de que la concubina continuo poseyendo el bien inmueble durante 20 años , abonando impuesto etc, mi clienta fue declarada heredera en la sucesión de su madre , la presento en calidad de heredera uniendo su posesión a la de la causante , conforme explico Mordico.Aclaro que el titular registral no tiene herederos.Espero haber sido clara en la exposición del tema . Saludos
Fijate en los comentarios del Dr Charlie en

viewtopic.php?f=2&t=64374&p=362316&hili ... ia#p360857
 #473482  por Mordisco
 
Tambien puede investigar en el foro o en libros sobre accesión de posesiones a titulo de sucesor universal

Ej
Mordisco escribió:En materia de derecho sucesorio el régimen que adopta el Código Civil es el de la sucesión en la persona, por lo cual "el sucesor universal continúa la persona del causante ( art. 3417 ), y no solo lo sucede en la propiedad, sino también en la posesión, la que recibe con todas sus ventajas y sus vicios ( art. 3418 C.C. )". JUICIO DE USUCAPION - BEATRIZ AREAN - Editorial Hamurabi - año 1992 - pag. 128.
En consecuencia, la doctrina afirma que "en materia de sucesión universal no se puede hablar de accesión de posesiones, ya que las posesiones del causante y del sucesor se encuentran imperativamente unidas, sin que sea necesario ningún acto voluntario de parte de este último. Tan unidas están ambas posesiones que ni siquiera pueden separarse intentando comenzar una posesión nueva". Así lo señala el art... 2475: La posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de l.a sucesión; y participa de las calidades que ésta tenga..." Ob cit".
Lo expuesto por la autora citada ut-supra nos define con claridad de contenido lo normado por nuestra ley de fondo; en materia de sucesión universal, no hay unión de posesiones; es una sola posesión iniciada por el causante y continuada por el sucesor. No hay posesión a unir o a separar.

Fallos sobre la materia han expresado “Quien pretende unir a su propia posesión, la ejercida por presuntos sucesores, debe acreditar no solamente el hecho de la posesión suya y la de aquellos, sino el vínculo jurídico que pretende establecer un lazo de continuidad. Marina del Sur S.A. c/ Magrane, Fairfield s/ Usucapión". Jurisprudencia extraída de la página jurídica – www. Eldial.com.

“Para verificar la unión de la posesión del autor a la del sucesor particular, es indispensable que entre ellos exista un vínculo de derecho que transmita los derechos de posesión, y se considera tal, al acto destinado a transmitir o ceder al sucesor los derechos de posesión del autor (arts. 2475 y 2476 Cod. Civ.). Esta condición existe en los casos en que la posesión actual aparece como la continuación lógica y natural de la posesión anterior."Camiña de Rodríguez, E. c/ Mondot y Costera, J. s/ Adquisición de dominio- Juez GOMEZ ILARI. MAG. VOTANTES: Eyherabide - Gómez Ilari – Pegenaute. (Jurisprudencia extraída de la página jurídica – www. Eldial.com.)
 #544981  por loana12
 
una señora "compra"(para mi nunca lo pago) en un remate un terreno hace 40 años aprox. Nunca pudo hacerse de la documentación paga los impuestos hasta l año 1982 ,año en que fallece.Ahora biene a verme el hijo que nunca pagó ningun impuesto más, ni realizó ningún acto posesorio en el inmueble.Solo los vecinos saben que es de él y la familia.
Puede iniciarse el juicio de usucapión con los impuestos que pagó la madre?