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  • me rechazaron apelacion... PREGUNTA

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 #481081  por poorlaw
 
mmoreno escribió:
Interpondría una reposición e invocaría el art. 48 del CPCC, argumentando que la presentación fue hecha en carácter de gestor judicial.
Eso mismo nos enseñó un profesor de Procesal Civil, después tu cliente presta conformidad de lo actuado y listo.-
Algunos penalistas se olvidan de que el CPCC es de aplicación supletoria (mientras no contradiga el procedimiento penal) :wink:

Saludos!
 #481288  por feragus
 
HectorCarbone escribió:No hay que olvidar tampoco.que ante la duda,el beneficio es para el reo; si al tiempo no se interpuso el recurso,yo creería que ya es tarde para discutirlo.Ojalá sirva como orientación,sabemos que en derecho,todo es discutible y variable.O no?? Héctor


Perdón otra vez, y con todo respeto, creo que el beneficio de la duda no es aplicable a lo que se está discutiendo.