mmoreno escribió:Algunos penalistas se olvidan de que el CPCC es de aplicación supletoria (mientras no contradiga el procedimiento penal)Interpondría una reposición e invocaría el art. 48 del CPCC, argumentando que la presentación fue hecha en carácter de gestor judicial.Eso mismo nos enseñó un profesor de Procesal Civil, después tu cliente presta conformidad de lo actuado y listo.-
Saludos!