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  • me rechazaron apelacion... PREGUNTA

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 #476462  por lalo
 
buenas, les comento presente un recurso de apelacion ante un sobresimiento de uno de los imputados,, estoy presentado como particular damnificado ( aclaro prov, bs as), el recurso hermoso jajaja, de verdad labure muchisimo, pero coemti un error formal ya que no lo hize firmar por mi cliente y tampoco tengo poder , por lo cual me lo desestimaron.
M e notificaron la resolucion hoy. Se les ocurre alguna solucion para reflotar el recurso, o estoy muerto????.
Desde ya MUCHAS GRACIAS.
 #476499  por lolo011
 
Hola estimo que ya no podras hacer nada porque se te paso el plazo para subsanar el tema de la firma de tu cliente, no te olvides que es un requisito importante por lo que no te deben tener por parte. Igualmente espera otras respuestas.
 #476692  por poorlaw
 
Mirá, total siempre tenés el no...

Interpondría una reposición e invocaría el art. 48 del CPCC, argumentando que la presentación fue hecha en carácter de gestor judicial.

Nota: este post no tiene garantía de funcionamiento de ningún tipo.

Saludos.
 #476719  por Gonzalo77
 
Que te revoque patrocinio alegando indefensión por incapacidad del letrado anterior que no le hizo firmar el escrito de apelación, designando un nuevo letrado que cumpla los requisitos formales, en fin que te tire todo el bardo a vos. Es una maniobra arriesgada pero alegando que se ve impedida de ejercer sus derechos más elementales por culpa del abogado en una de esas le hacen lugar, Saludos.-
 #478051  por Moniluj
 
Pero ella representa al particular damnificado... derecho de defensa en juego? Si fuera el imputado, estaría totalmente de acuerdo con Gonzalo77, pero no es el caso.
Intentaría con la opción de Poorlaw, aunque vaya sin garantía. Algo es algo.
 #478481  por DIEGO1512
 
Dejo mi humilde opinión antes que perder todo es arriesgado pero si es de confianza el cliente sino no lo recomiendo estaría de acuerdo con Gonzalo, el particular damnificado también tiene su derecho de defensa en juicio conforme art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, C. Pcia. y 77 y ss CPP. Saludos.
 #479397  por feragus
 
Sí, el derecho de defensa es de todas las partes. Es como decir en civil que un demandante no tiene derecho de defensa porque, en realidad, no se está defendiendo. Hasta se puede decir que el fiscal goza del derecho de defensa.
 #480430  por Moniluj
 
Sí tiene derecho de defensa, pero entra en juego la reformatio in pejus. Por eso es una cuestión delicada que hay que evaluar muy bien. Ya dictaron el sobreseimiento del imputado, no es un detalle a olvidar. Hacer presentaciones, por hacer... es perder tiempo en una estrategia no estratégica, digamos.
 #480520  por feragus
 
[quote="Moniluj"]Sí tiene derecho de defensa, pero entra en juego la reformatio in pejus. Por eso es una cuestión delicada que hay que evaluar muy bien. Ya dictaron el sobreseimiento del imputado, no es un detalle a olvidar. Hacer presentaciones, por hacer... es perder tiempo en una estrategia no estratégica, digamos.[/quote]

No entiendo eso de que entra en juego la reformatio in pejus.
 #480579  por Gonzalo77
 
Nada que ver con este tema la prohibición de reformatio in pejus, que se vería afectada únicamente en el supuesto de que el acusado sea quien, únicamente, apele una resolución, y la misma sea resuelta en perjuicio o desmedro de lo que se hubiera resuelto anteriormente, es decir, en la resolución impugnada. Saludos.-
 #480843  por Moniluj
 
Supongamos que al recurso presentado por el querellante le hacen lugar y que eso motiva que la resolución anterior sea reformada en perjuicio del imputado, porque de haberse decidido su sobreseimiento, pasarían a condenarlo. Hay que leer jurisprudencia internacional y los pactos para entender cómo la defensa tiene esta herramienta para plantear llegado el caso.
Pero acá termino mi intervención, parece que en vez de ponerse a discutir el asunto en serio, están tratando de encontrar la quinta pata del argumento de Moniluj. Es infantil.
 #480894  por feragus
 
No se trata de ser infantiles. Simplemente yo dije eso porque siempre considero que se puede aprender algo. Y como no veía el tema de la reformatio in pejus, quería que me lo explicaras. Ahora que lo explicaste, más allá de tu enojo, coincido en que no hay reformatio in pejus, como dijeron antes eso es cuando la modificación de la sentencia se hace en perjuicio del recurrente, no necesariamente del imputado. En todo caso, lo que podría plantear el imputado sobreseído es la existencia de cosa juzgada y la seguridad jurídica y blablabla. Yo creo que lo que le sugirieron al consultante en definitiva no va a prosperar y sí, tal vez a eso apuntás Moniluj, sería diferente con el imputado si es que éste no hubiera sido notificado personalmente y hubiese sido condenado.
 #481006  por Gonzalo77
 
Quieras o no muniluj acá estamos nada más tirando opciones de un caso supuesto real, y en base a eso todos opinamos, no se trata de ser infantiles se trata de intentar llegar a la respuesta correcta, y en ese entendimiento se te dijo correctamente q el derecho de defensa en juicio abarca a todas las partes en todo tipo de proceso judicial, y q la reformatio in pejus era otra cosa, nada más. Sabes cuantos fallos absolutorios se apelan y se revocan sin afectarse garantía alguna, ni la prohibición de reformatio in pejus? antes de leer jurisprudencia internacional leete algo de acá, lee el fallo Carrascosa y contame. Saludos, va con onda -
 #481022  por HectorCarbone
 
No hay que olvidar tampoco.que ante la duda,el beneficio es para el reo; si al tiempo no se interpuso el recurso,yo creería que ya es tarde para discutirlo.Ojalá sirva como orientación,sabemos que en derecho,todo es discutible y variable.O no?? Héctor
 #481061  por mmoreno
 
Interpondría una reposición e invocaría el art. 48 del CPCC, argumentando que la presentación fue hecha en carácter de gestor judicial.
Eso mismo nos enseñó un profesor de Procesal Civil, después tu cliente presta conformidad de lo actuado y listo.-