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  • Querella por injurias

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 #486655  por jeanvaljean02
 
gracias Doc, las injurias las firma con un seudónimo una tal Anahí, pero no hay apellido, y cuando mandé CD al medio digital no me contestaron. Podrían haber identificado a la persona (Anahí) entonces tendría a quien demandar, pero como no lo hicieron y para colmo eso sigue publicado en Internet hasta la fecha, pienso que encuadra en el art. 113 del CP y puedo querellar al director y al productor del medio.
Buen año PenalistaCba, seguimos!!!!!
JV
 #486656  por jeanvaljean02
 
me olvidaba, mi idea es primero querellar por injurias (art. 113 del CP) y después ir por los daños y perjuicios en civil, ¿le parece?
 #487151  por cfg
 
Acá salió una nota en la que comentan un fallo (que se consigue en la misma) que dictó una medida cautelar para eliminar un blog injuriante
http://diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=38908#
 #530168  por jeanvaljean02
 
Sigo con esto, ya estamos en el proceso, resumo: soy la querellante, actuo como letrada en causa propia, hay dos querellados por el delito del 113 del CP (publicacion y reporduccion de injurias por medio de la prensa)

Bueno, tuvimos la audiencia de conciliación y los querellados no se retractaron, así que vamos a juicio.

Preguntas: los querellados son dos, uno de ellos va a plantear falta de legitimación pasiva como excepción previa, yo tengo pruebas de que no es así, pero no se si tendré oportunidad de presentarlas. El CPP no menciona si cuando ellos presenten las excepciones previas nos darán vista a nosotros (como un incidente de civil), ¿alguien tiene idea?

Espero respuestas, gracias!!!!

JV
 #530216  por Pandilla
 
Lo de más abajo, ¿servira......?. Igual, espere otras opiniones.

340 CPPN. Trámite. Las excepciones se sustanciarán y resolverán por incidente separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción.

Se deducirán por escrito, debiendo ofrecerse, en su caso y bajo pena de inadmisibilidad, las pruebas que justifiquen los hechos en que se basan.

Del escrito en que se deduzcan excepciones se correrá vista al ministerio fiscal y a las otras partes interesadas.

34 CPPN1. Prueba y resolución. Evacuada la vista dispuesta por el artículo anterior, el juez dictará auto resolviendo primero la excepción de jurisdicción o de competencia; pero si las excepciones se basaren en hechos que deban ser probados, previamente se ordenará la recepción de la prueba por un término que no podrá exceder de quince (15) días, vencido el cual se citará a las partes a una audiencia para que, oral y brevemente, hagan su defensa. El acta se labrará en forma sucinta.
 #530232  por jeanvaljean02
 
Muchas gracias Pandilla. Me sirve, aunque litigo en Río Negro, y en nuestor CPP nada dice sobre que se dará vista a la otra parte pero el Código que Ud. transcribe me sirve porque entiendo que en todas las jurisdicciones rige el principio de bilateralidad en los juicios por delitos de accion privada, nuestro código nada dice, pero...por los principios generales...pienso que me darán vista, ya mismo me fijo que recurso podría oponer en caso de que no me dieran vista y dieran lugar a la excepcion
Saludos!!!
JV
 #530237  por jeanvaljean02
 
ah!!!!! ya encontré un art. muy parecido al que Ud. me transcribe en el código de mi pcia Pandilla, el tema es que ese art. está en la parte de juicio (general), pero no se si aplica en la querella que es un juicio especial,
JV
 #530274  por jeanvaljean02
 
yo misma me respondo, si corresponden las normas del juicio comun, hay un art. que lo dice, gracias Pandilla, me ayudó a pensar
 #530841  por Pandilla
 
bueno, saludos (si le es posible, luego informe ¿cómo le fue?)
 #534711  por jeanvaljean02
 
Les sigo contando como me va, a mi esto me ayuda, pienso que tal vez a otros también desde ya, muchas gracias a los abogados con experiencia y sabiduría que aportan sus conocimientos:

- el día 9 de abril presenté un escrito solicitando que se cite a juicio a los querellados, dado que nos se habian retractado en la audiencia de conciliacion
-ese mismo día el juzgado proveyó, según leo en Internet, donde recién apareció hoy: "citacion a juicio y excluye querella , art. 329 del cpcc"
-tengo que ir a leer el proveido porque la verdad no entiendo que es lo que quiere decir, por una parte cita al art. 329 del cpcc que es la citación a juicio común ( y no al juicio especial de querella por injurias) y encima dice que excluye a la querella, no lo entiendo , ¿alguien sabe?
- por otra parte voy a ir mañana a las 7 de la mañana al juzgado porque tengo tiempo de interponer rec. de reposición hasta las 9 de la mañana, ya estoy en el plazo de gracia, eso me pasa por mirar en Internet los proveidos, lo que proveyeron el 9 lo publicaron hoy, no me sirve de nada mirar por Internet

Bueno, si alguien entiende más que yo, agradezco aclaraciones
Saludos
JV
 #534845  por Pandilla
 
Una duda: "el artículo 329, ¿es del C. Procesal Civil y Comercial, o es el del CPP de Río Negro?"

Saludos.
 #534874  por Pandilla
 
JUICIOS: Título I
JUICIO COMUN: Capítulo I
ACTOS PRELIMINARES: Excepciones.

Art. 329 CPPRN: Antes de fijada la audiencia para el debate, las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad; pero el Tribunal podrá rechazar sin más trámite las que fueren manifiestamente improcedentes.

Se me ocurre que existe alguna relación entre el contenido del artículo y la presentación de la querella (por ello se decidió por el Juicio Comun y no el especial), habría que leer la resolución.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #534890  por jeanvaljean02
 
Gracias Pandilla siempre tan atento/a
Hubo una modificación del CPP y ahora el art. 329 es el ex 325, que dice:Artículo 329.- Recibido el proceso, el Presidente de la Cámara citará al Ministerio Fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del Tribunal, el término será de quince (15) días. Los plazos podrán ser prorrogados hasta por otro tanto, en causas graves y complejas. Si hubiera imputados detenidos, la autorización de la prórroga será excepcional
Así que no se, mañana voy a leer la resolución y les sigo comentando
 #534901  por Pandilla
 
En el CPPRN ¿hay alguna parte dedicada a posibles causales de exclusión de la querella? ¿o alguna Ley o Reglamentación de identidad?.
Por otro lado, tal vez, la participación de la querella, (lo cual implicaría elegir el juicio especial), no se considero suficiente; más motivos de economía procesal.

Saludos.