PenalistaCba: estoy al tanto de la doctrina de la real malicia y entiendo que voy a poder argumentar por qué este caso no caería allí, no se dan los extremos de su aplicación:no hay figuras públicas o asuntos de interés público, la injuria es vertida de manera asertiva y no potencial, se dice: payasa, resentida, defensora de chorros, entre otros epítetos, es realmente injuriante. Mandé CD al director y al editor del medio y no contestaron, entiendo que se configura el art. 113 del CP, me gustaría contar con algún caso similar en penal, tengo el fallo Jujuy.com pero es civil y no se si previamente habían querellado o no por calumnias e injurias
JV
¿Será Justicia?