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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #490051  por cfg
 
Si no hay convenio cobrar a ambos es ilegal: hay UNA obligación cuya causa fuente es el fallo judicial, con un obligado principal (condenado en costas) y quien garantiiza (nuestro cliente). Al pagarnos nuestro cliente él es quien se subroga en nuestros derechos (art. 767). Si pretendemos cobrar a ambos tendríamos enriquecimeinto sin causa. Sería como si en una locación se cobrara al fiador y luego se pretendiera cobrar al locatario.
Pero existen causas que hacen posible esta situación: a.- las partes no tienen trato entre sí para saber que la otra ha pagado; b.- no conocen el Derecho para defenderse y -por último-c.- en caso de conocer la situación ante la ejecución de honorarios, la realidad indica que será dificil que consigan un abogado que plantee que el abogado ya ha sido pagado y que ya no se le debe nada a él, sino al deudor (in solidum que sí pagó)
 #490055  por ale2011
 
claro, yo pensaba que si no hacia un convenio estaba igual asegurado con mi cliente de que me pague la regulacion judicial (ya sea gane o pierda), y que al ganar tenia el plus del perdidoso...(por eso digo que entonces convenio si o si, para asegurarme de que si pierdo en un juicio por lo menos cobro lo del convenio, sino no cobraria nada) muchas gracias cfg por tomarte el tiempo de contestarme
 #490056  por cfg
 
Si perdés condenan a tu cliente en costas y él te deberá pagar igual
 #490057  por sole10
 
cfg escribió:Si no hay convenio cobrar a ambos es ilegal: hay UNA obligación cuya causa fuente es el fallo judicial, con un obligado principal (condenado en costas) y quien garantiiza (nuestro cliente). Al pagarnos nuestro cliente él es quien se subroga en nuestros derechos (art. 767). Si pretendemos cobrar a ambos tendríamos enriquecimeinto sin causa. Sería como si en una locación se cobrara al fiador y luego se pretendiera cobrar al locatario.
Pero existen causas que hacen posible esta situación: a.- las partes no tienen trato entre sí para saber que la otra ha pagado; b.- no conocen el Derecho para defenderse y -por último-c.- en caso de conocer la situación ante la ejecución de honorarios, la realidad indica que será dificil que consigan un abogado que plantee que el abogado ya ha sido pagado y que ya no se le debe nada a él, sino al deudor (in solidum que sí pagó)
Nunca dije que se podía cobrar honorarios a ambas partes,por el mismo concepto.
Lo que sí se puede hacer es pactar con nuestro cliente,un acuerdo privado de honorarios,hecho que está expresamente contemplado en la ley de honorarios de la Pcia.de Buenos Aires (art.4° DL 8904/77 que cité).
Y el art.58 que citaste,se aplica para el caso de que el vencido en costas no pueda abonar los honorarios por distintas causas:por tener a su favor un beneficio de litigar sin gastos,por haber sido concursado o declarado en quiebra;entonces,la contraria responde solidariamente,pero es la excepción,no la regla.
 #490067  por ale2011
 
sole10 escribió:
cfg escribió:Si no hay convenio cobrar a ambos es ilegal: hay UNA obligación cuya causa fuente es el fallo judicial, con un obligado principal (condenado en costas) y quien garantiiza (nuestro cliente). Al pagarnos nuestro cliente él es quien se subroga en nuestros derechos (art. 767). Si pretendemos cobrar a ambos tendríamos enriquecimeinto sin causa. Sería como si en una locación se cobrara al fiador y luego se pretendiera cobrar al locatario.
Pero existen causas que hacen posible esta situación: a.- las partes no tienen trato entre sí para saber que la otra ha pagado; b.- no conocen el Derecho para defenderse y -por último-c.- en caso de conocer la situación ante la ejecución de honorarios, la realidad indica que será dificil que consigan un abogado que plantee que el abogado ya ha sido pagado y que ya no se le debe nada a él, sino al deudor (in solidum que sí pagó)
Nunca dije que se podía cobrar honorarios a ambas partes,por el mismo concepto.
Lo que sí se puede hacer es pactar con nuestro cliente,un acuerdo privado de honorarios,hecho que está expresamente contemplado en la ley de honorarios de la Pcia.de Buenos Aires (art.4° DL 8904/77 que cité).
Y el art.58 que citaste,se aplica para el caso de que el vencido en costas no pueda abonar los honorarios por distintas causas:por tener a su favor un beneficio de litigar sin gastos,por haber sido concursado o declarado en quiebra;entonces,la contraria responde solidariamente,pero es la excepción,no la regla.

claro, cobrar por convenio a nuestro cliente y a su vez al condenado en costas es legal, eso esta claro

lo que yo me comi es que: (sin convenio)
- si gano la regulacion me la paga solo el condenado ( y el cliente no me paga la regulacion)
- y si pierdo aunque no tenga convenio igual le regulan a mi cliente que me pague
 #490069  por cfg
 
Estamos de acuerdo, por eso como quien empezó este tema es estudiante y se demostró que pensaba que sin convenio podía en su caso cobrar a ambos, no está de más que quede claro.
 #490075  por ale2011
 
cfg escribió:Estamos de acuerdo, por eso como quien empezó este tema es estudiante y se demostró que pensaba que sin convenio podía en su caso cobrar a ambos, no está de más que quede claro.
gracias a ustedes dos me despejaron muchas dudas

ahora voy a repetir como loro hasta que me quede bien en la memoria :
(sin convenio)
- si gano la regulacion me la paga solo el condenado ( y el cliente no me paga la regulacion)
- y si pierdo aunque no tenga convenio igual le regulan a mi cliente que me paguen

ahora no queda mas que repetirmelo hasta que me quede jajajaaa muchas gracias en serio
 #490100  por cfg
 
Si ganás le podés cobrar a tu cliente por el art. 58 en Provincia y por el 49 en Capital, lo que no podés es cobrarle a los dos, o al condenado en costas o a tu cliente
 #490518  por ale2011
 
cfg escribió:Si ganás le podés cobrar a tu cliente por el art. 58 en Provincia y por el 49 en Capital, lo que no podés es cobrarle a los dos, o al condenado en costas o a tu cliente

claro, entonces responderia en ese caso pero solidariamente mi cliente, por la regulacion que le habian impuesto al condenado en costas, es decir sino me puede pagar la parte vencida por ser insolvente
 #498433  por AndreaVeronica
 
hola, me llamo andrea, soy perito caligrafo y estoy ejerciendo en chubut. Mi duda es que en un juicio donde la pericia era subsidiaria el juez la desestimo porque pedi la individualizacion de los dubitados ya que se habia dado probeido sin individualizarlos al momento de la demanda, por lo cual tuve que hacer el reintegro del adelanto de gastos, a lo que presente un escrito para que regulen honorarios y gastos devengados. sindo la respuesta del juez " por no haber realizado actividad pericial que le genere, no regulo honorarios a la perito".
tengo entendido que por el simple hecho de aceptar el cargo se deben regular honorarios. Mi pregunta es: si es posible que no me tengan que regular nada?
 #499006  por documentologia
 
el temas es que si de sestimo la prueba vos tenes que esperar a fnalizar el juicio para pedir la regulacion ya que no sabes quien va a ser el condenado en costas, lo que te aconsejo es que apeles a ver que pasa, igual de la camara pueden decirte que tus honorarios son 0.

saludos
 #506212  por antihique
 
Porque no vas a cobrar si perdes?? si perdes le cobras a tu cliente que queda notificado de los honorarios con la notif de la sentencia en la que dice cto se regulo por hon al profesional de cada pte.
Si ganas y el que pierde es insolvente,o por ahi tu cliente tiene sueldo y es mas facil cobrar vos ejecuta a tu cliente QUE GANO EL JUICIO y el despues le tiene que hace un juicio al que perdio porque se subroga en tu derecho a cobrar los honorairos a quien fue condenado en costas.
¿¿¿¿¿Abre sido claro??? espero que si sino puedo especificar mas
 #507642  por VanaVan
 
Estimados,

En este caso yo no quiero saber cuanto me tiene que pagar, si no cuanto tengo que pagar yo.
Abrimos una sucecion con mi hermana y el abogado llego hasta la declaratoria de herederos, esto es sobre dos inmuebles que tenia mi tio y somos las unicas herederas.
Ahora vamos a vender uno, y el arreglo de honorarios es en base a este inmueble, los % que el me pasa son entre un 9% y un 15% del valor de venta, y me lo hace ver com que es casi un favor, xq si esperamos a terminar toda la sucesion y el juez regulara seria en base a los dos departamentos. Ademas de esto me dice que seamos nosotras las que le demos la propuesta teniendo en cuenta que solo nos esta cobrando sobre un inmueble.
Datos a tener en cuenta, el abogado es de parana entre rios, la sucesion se abrio en capital y el dpto que se vende esta en mar del plata y el que no se vende en capital.
Cuanto es realmente lo que tendria que pagarle por esta instancia, dado que el dpto de mardel lo vamos a vender por tracto abreviado, no queremos ir mas alla de la declaratoria.
Les pido me ayuden, no quiero ser injusta con el profesional, ni tampoco quiero pagar de mas, dado que venderlo es mas que una necesidad.

Gracias.

Vanesa.-
 #516875  por Emily
 
Estimados foristas, me voy a colgar de este pots xq responde a algunas de mis inquietudes pero necesitaria igualmente alguna otra rtas...
Si gano en juicio laboral, tengo convenio de honorarios x 20%, en capital, la demandada es insolvente, le puedo cobrar a mi cliente y este se subroga en mis derechos posteriormente, pero mi cliente ahora ya no trabaja en relacion de dependencia, es monotributista, que hago? y la otra consulta es: el convenio tiene q estar homologado p cobrar ese porcentaje o solo cobro la regualcion, es asi? Gracias desde ya...
Sds
 #516885  por antihique
 
Si tenes convenio tenes que presentarlo en el expte;incluso hay lugares donde permitenque se le retenga directamnete a tu cliente el porcentaje del convenio cuando este va a cobrar el juicio que gano .
Por otra parte podes cobrarle los honora y luego el tendra que repetirlo de quien perdio el juicio