Si no hay convenio cobrar a ambos es ilegal: hay UNA obligación cuya causa fuente es el fallo judicial, con un obligado principal (condenado en costas) y quien garantiiza (nuestro cliente). Al pagarnos nuestro cliente él es quien se subroga en nuestros derechos (art. 767). Si pretendemos cobrar a ambos tendríamos enriquecimeinto sin causa. Sería como si en una locación se cobrara al fiador y luego se pretendiera cobrar al locatario.
Pero existen causas que hacen posible esta situación: a.- las partes no tienen trato entre sí para saber que la otra ha pagado; b.- no conocen el Derecho para defenderse y -por último-c.- en caso de conocer la situación ante la ejecución de honorarios, la realidad indica que será dificil que consigan un abogado que plantee que el abogado ya ha sido pagado y que ya no se le debe nada a él, sino al deudor (in solidum que sí pagó)
Pero existen causas que hacen posible esta situación: a.- las partes no tienen trato entre sí para saber que la otra ha pagado; b.- no conocen el Derecho para defenderse y -por último-c.- en caso de conocer la situación ante la ejecución de honorarios, la realidad indica que será dificil que consigan un abogado que plantee que el abogado ya ha sido pagado y que ya no se le debe nada a él, sino al deudor (in solidum que sí pagó)
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.