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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #489219  por ale2011
 
como recien me recibo y todavia no tengo experiencia, y por ende, nunca cobre honorarios (espero ese dia jajaa) queria saber si cuando se apela los honorarios, con la resolucion del juez, las partes quedan notificadas ministerio legis o hay que mandar cedulas...
 #489336  por sole10
 
ale2011 escribió:como recien me recibo y todavia no tengo experiencia, y por ende, nunca cobre honorarios (espero ese dia jajaa) queria saber si cuando se apela los honorarios, con la resolucion del juez, las partes quedan notificadas ministerio legis o hay que mandar cedulas...
Està bueno que vayas averiguando còmo es el tràmite para apelar honorarios,abogado/a prevenido nunca serà jo..i...do :lol:

Cuando se apela honorarios,la resoluciòn que dicte el juez,debe ser notificada por cèdula al obligado al pago.
Esto es asì porque (en Pcia.de Bs.As.,por ejemplo)la notificaciòn fija un plazo para abonarlos,si no ocurre,deja abierta la ejecuciòn de los mismos de forma directa.

Saludos!!!!
 #489423  por ale2011
 
sole10 escribió:
ale2011 escribió:como recien me recibo y todavia no tengo experiencia, y por ende, nunca cobre honorarios (espero ese dia jajaa) queria saber si cuando se apela los honorarios, con la resolucion del juez, las partes quedan notificadas ministerio legis o hay que mandar cedulas...
Està bueno que vayas averiguando còmo es el tràmite para apelar honorarios,abogado/a prevenido nunca serà jo..i...do :lol:

Cuando se apela honorarios,la resoluciòn que dicte el juez,debe ser notificada por cèdula al obligado al pago.
Esto es asì porque (en Pcia.de Bs.As.,por ejemplo)la notificaciòn fija un plazo para abonarlos,si no ocurre,deja abierta la ejecuciòn de los mismos de forma directa.

Saludos!!!!

Gracias Sole !!! Entonces si no firme un convenio de honorarios con mi cliente, mando 2 cedulas, al obligado en costas (que siempre va a ser la parte contraria jajajaa) y a mi propio cliente no?

Otra duda que tengo es cuando conviene mas no realizar convenios de honorarios y esperar que mejor te lo regule el juez, igual soy de lo que piensan que es mejor realizar convenios de honorarios
 #489900  por sole10
 
Nada impide a que firmes un convenio de honorarios con tu cliente cuando se trata de un juicio contradictorio (en los daños y perjuicios,es muy comùn).
Ahora,cuando una de las partes haya sido condenada al pago de honorarios,a èsa persona deberàs notificar (el condenado en costas puede ser la contraria o tu cliente -si el juicio no sale bien,esperemos que esto ùltimo sea lo que menos ocurra :roll: -),no a ambas.
Si firmàs un convenio de honorarios con tu cliente,èste no cumple,lo intimàs y si no abona,lo ejecutàs.

Me parece buenisismo que te intereses por este tema,porque quedate tranquilo que,tarde o temprano te va a tocar ejecutar honorarios :lol:

Saludos!!!
 #489901  por sole10
 
Otro dato:en Pcia.de Buenos Aires no conviene realizar convenios de honorarios en los sucesorios,ya que regulan bien y,casi casi seguro,te vas a quedar corto en lo que pactes y podrìa suceder que termines poniendo plata de tu bolsillo.
Suerte!!!!
 #489917  por cfg
 
Todas las leyes de honorarios nos habilitan a cobrar a nuestros clientes aunque no hayan sido condenados en costas: ej: el art 48 de la ley de Salta 2º párrafo: Cuando hubiere condena con costas, la ejecución podrá dirigirse también contra la parte condenada al pago de las mismas, a elección del profesional interesado.-
Nuestro cliente podrá luego subrogarse y cobrar al condenado en costas.
En la práctica hay abogados que terminan cobrando a ambos, eso no es correcto.
 #489925  por sole10
 
cfg escribió:Todas las leyes de honorarios nos habilitan a cobrar a nuestros clientes aunque no hayan sido condenados en costas: ej: el art 48 de la ley de Salta 2º párrafo: Cuando hubiere condena con costas, la ejecución podrá dirigirse también contra la parte condenada al pago de las mismas, a elección del profesional interesado.-
Nuestro cliente podrá luego subrogarse y cobrar al condenado en costas.
En la práctica hay abogados que terminan cobrando a ambos, eso no es correcto.
Es interesante tu aporte pero,mi estimado,cada jurisdicciòn tiene su propia ley de honorarios.
Lo que se aplica en Salta,no es de aplicaciòn en Pcia.de Buenos Aires ni en Capital Federal (ambas tienen leyes diferentes).
El tema de que en determinados juicios (normalmente en procesos de daños y perjuicios y laborales),el abogado le cobra a ambas partes,puede ser discutible para algunos,pero no es ilegal y de pràctica comùn.
Saludos!!
P.D:A tìtulo de ejemplo,te paso estos arts.del DL 8904/77 de la Pcia.de Buenos Aires:

ARTICULO 2º: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley.

ARTICULO 3º: Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.

ARTICULO 4º: Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.
b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.
c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio.
d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales.
e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento.
f) No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.
 #489935  por cfg
 
Me hiciste buscar la ley de honorarios de Pcia. de Bs. As. y dice sustancialmente lo mismo: ARTICULO 58°: La regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del trabajo profesional.
Otra cosa sería ilógica, yo gano un juicio (que no tenga apreciación pecuniaria), entonces mi cliente ya se beneficia del mismo, como el demandado (o perdidoso en el juicio) es insolvente yo como abogado no cobro si no hice acuerdo de honorarios ¿?
No es así por el art. 58 puedo cobrarle a mi cliente
 #489937  por cfg
 
sigo ley de Capital Federal:
Artículo 49.- Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.

Otra vez lo mismo, si queren busco las otras 21 provincias que faltan...
 #490021  por ale2011
 
muchas gracias sole10 por tu ayuda!!! por tomarte el tiempo de contestarme, entonces solo se le manda al condenado en costas y no a ambos de la regulacion judicial

pero tengo una ultima duda Sol, seria la ultima duda que me quedaria :
- es así aún cuando no haya firmado un convenio con mi cliente que ganó?

( ya que tendria como excusa para no pagarme si no firme un convenio con mi cliente que no fue notificado de lo que el tenia que pagarme a mi)

sintesis:
mi cliente gana y nunca firme un convenio con el, no lo notifico para que sepa que debe pagarme?




gracias cfg tambien por tu aporte, pero yo cuando lei las dos leyes de honorarios (la de capital y provincia) y lei esa parte lo primero que se me cruzo es que si bien si el perdidoso es insolvente y no puede pagarme, no creo que sea etico, cobrarle dos veces a mi cliente, no solo pensaria mal de mi sino que recibiria un carterazo en la cabeza jajaaa
 #490030  por cfg
 
Más bien que si tenés un convenio no podés cobrar dos veces, el tema es que si no tenés convenio, podés cobrarle a tu cliente si la contraparte es insolvente: ej. un desalojo de un okupa, si no paga tu cliente ¿quién te paga?
Lo que digo es que conozco muchos casos de abogados que valiéndose de esto cobran a su cliente "extrajudicialmente" y luego inician ejecución contra la parte condenada en costas lo que es cobrar 2 veces por el trabajo
 #490032  por sole10
 
ale2011 escribió:muchas gracias sole10 por tu ayuda!!! por tomarte el tiempo de contestarme, entonces solo se le manda al condenado en costas y no a ambos de la regulacion judicial

pero tengo una ultima duda Sol, seria la ultima duda que me quedaria :
- es así aún cuando no haya firmado un convenio con mi cliente que ganó?

( ya que tendria como excusa para no pagarme si no firme un convenio con mi cliente que no fue notificado de lo que el tenia que pagarme a mi)

sintesis:
mi cliente gana y nunca firme un convenio con el, no lo notifico para que sepa que debe pagarme?

La regulación judicial siempre se le notifica al vencido en el juicio;a tu cliente lo podés notificar personalmente (mediante un escrito) y responderá,sí y sólo sí,para el caso de que la contraria no lo haga.
Indudablemente que no se le puede cobrar a ambas partes los honorarios regulados judicialmente.Es costumbre pactar un acuerdo de honorarios con tu cliente cuando se trata de juicios por daños y perjuicios,pero esto "por fuera"del juicio,propiamente dicho,y en caso de que no cumpla con el honorario pactado,te queda la posibilidad de ejecutarlo,independientemente de los honorarios que le cobres a la contraria,condenada en costas.
Saludos,Ale!!!


gracias cfg tambien por tu aporte, pero yo cuando lei las dos leyes de honorarios (la de capital y provincia) y lei esa parte lo primero que se me cruzo es que si bien si el perdidoso es insolvente y no puede pagarme, no creo que sea etico, cobrarle dos veces a mi cliente, no solo pensaria mal de mi sino que recibiria un carterazo en la cabeza jajaaa
 #490033  por sole10
 
cfg escribió:Más bien que si tenés un convenio no podés cobrar dos veces, el tema es que si no tenés convenio, podés cobrarle a tu cliente si la contraparte es insolvente: ej. un desalojo de un okupa, si no paga tu cliente ¿quién te paga?
Lo que digo es que conozco muchos casos de abogados que valiéndose de esto cobran a su cliente "extrajudicialmente" y luego inician ejecución contra la parte condenada en costas lo que es cobrar 2 veces por el trabajo
Pero esta actuación no es ilegal.
Que no estés de acuerdo con esta práctica,es una opinión respetable,pero no está reñida con la ética profesional,lee bien el art.4°del DL 8904/77.
Saludos.
 #490035  por cfg
 
aclaro: si uno tiene pacto de cuota litis está autorizado a cobrar a ambas partes. Pero sin convenio no es ético, pues el cliente que a uno le paga tiene derecho a subrogarse (art. 767 y siguientes "subrogación legal")
Para cobrar al cliente habrá que notificarlo a su domicilio real, quien tendrá derecho de recurrir la regulación, por eso ante las respuestas contesté.
 #490043  por ale2011
 
sole10 escribió:
cfg escribió:Más bien que si tenés un convenio no podés cobrar dos veces, el tema es que si no tenés convenio, podés cobrarle a tu cliente si la contraparte es insolvente: ej. un desalojo de un okupa, si no paga tu cliente ¿quién te paga?
Lo que digo es que conozco muchos casos de abogados que valiéndose de esto cobran a su cliente "extrajudicialmente" y luego inician ejecución contra la parte condenada en costas lo que es cobrar 2 veces por el trabajo
Pero esta actuación no es ilegal.
Que no estés de acuerdo con esta práctica,es una opinión respetable,pero no está reñida con la ética profesional,lee bien el art.4°del DL 8904/77.
Saludos.

ahhhh ya caigo, yo creia que si no hacia un convenio se podia cobrar a ambas partes los honorarios regulados judicialmente (a mi cliente que gano y al perdidoso)....concuerdo con Sol, convenio a morir!!! (porque si pierdo y no tengo convenio no cobro nada)