cfg escribió:Todas las leyes de honorarios nos habilitan a cobrar a nuestros clientes aunque no hayan sido condenados en costas: ej: el art 48 de la ley de Salta 2º párrafo: Cuando hubiere condena con costas, la ejecución podrá dirigirse también contra la parte condenada al pago de las mismas, a elección del profesional interesado.-
Nuestro cliente podrá luego subrogarse y cobrar al condenado en costas.
En la práctica hay abogados que terminan cobrando a ambos, eso no es correcto.
Es interesante tu aporte pero,mi estimado,cada jurisdicciòn tiene su propia ley de honorarios.
Lo que se aplica en Salta,no es de aplicaciòn en Pcia.de Buenos Aires ni en Capital Federal (ambas tienen leyes diferentes).
El tema de que en determinados juicios (normalmente en procesos de daños y perjuicios y laborales),el abogado le cobra a ambas partes,puede ser discutible para algunos,pero no es ilegal y de pràctica comùn.
Saludos!!
P.D:A tìtulo de ejemplo,te paso estos arts.del DL 8904/77 de la Pcia.de Buenos Aires:
ARTICULO 2º: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley.
ARTICULO 3º: Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.
ARTICULO 4º: Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio.
b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados.
c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio.
d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales.
e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento.
f) No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.