Silvana estas muy perdida, lee los post, hay uno que explica mas o menos el proceso de una jubi....no me acuerdo el titulo....
HOLA A TODOS.... UNA COSNUSLTA..SE PUEDE INICIAR VIA WEB UNA J.O SI LA SRA ESTA PERCIBIENDO PENSION PERO PAGO CUOTA MORATORIA DE CONTADO?.... ESTOS REQUISITOS ME CONFUNDEN....
Para poder continuar con el trámite, lea y acepte el siguiente párrafo.
Se pone en su conocimiento que el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 establece que los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento.
Por dicho motivo, si Ud. posee un beneficio en curso de pago, NO podrá iniciar su trámite de Jubilación de Autónomos por este vía.
QUEDAN EXCLUIDOS DE TRAMITAR BAJO ESTA VIA, DEBIENDO SOLICITAR TURNO EN UDAI, LOS AFILIADOS QUE:
hayan optado en SICAM por la Moratoria 592/79.
posean liquidada una DEUDA PARCIAL, en SICAM.
incorporen en la liquidación SICAM, boletas a validar.
soliciten Prestación por Edad Avanzada, Retiro Transitorio por invalidez, Retiro Definitivo por Invalidez y Prestación Anticipado por Desempleo (ART.2°).
trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran aportado en dos actividades simultáneas.
soliciten su prestación por aplicación de Convenios Internacionales y/o Tratados de Reciprocidad,
estén incluidos en convenios de corresponsabilidad ( Productor Cañero )
residan en el extranjero.
que hayan iniciado un tramite jubilatorio
]sean titulares de un beneficio jubilatorio nacional, provincial, municipal ó jubilación o retiro otorgado pr las fuerzas militares y de seguridad y defensa.
ESTE ULTIMO REQUISITO ME DEJA INSEGURO YA QUE DESDE MI PUNTO DE VISTA SI SE PUEDE INICIAR PUES HABLA DE BENEFICIO JUBILATORIO...NO PREVISIONAL (QUE AHI INCLUIRIA A LAS PENSIONES)....
Saludos a todos y muchas gracias