el fundamento podría ser por el lado del derecho de propiedad adquirido por estar dentro de los 10 años anteriores al cese y beneficio jubilatorio y cambiarle las reglas de juego para hacer el calculo, cuando ademas le producis un grave perjuicio en el caso particular.es para estudiarlo,voy a ver,sino ire por lo que van todos.que te parece ?
Gona, cuidado con el fundamento de los derechos adquiridos, si mal no recuerdo fue Bidart Campos quien sostuvo que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las normas/leyes. No hay cambio de reglas de juegos, hay sustitución de un régimen legal por otro, como sucedió con la Ley 24.241 respecto de la 18.037 (el ejemplo que dio Andrea). Yo reclamaría sólo la recomposición del haber inicial y la movilidad.
Saludos.
