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  • CORRESPONDE INDEMNIZACION LABORAL X RTI?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #509484  por Aimael
 
ok entonces como seguimos, me llego la notif de anses q me dice q acompañe cese de un sr q le dio la incapacidad, les pido el cese por telegrama e intimo a pagar las indemnizaciones del art 212? les adjunto resol de anses? o telegrama por aun no tiene el cese?
 #509517  por ISIS
 
YSL65bis escribió:
ISIS escribió:
noelin escribió:ANTE UN PLANTEO DE UN COLEGA, ME PUSE A INVESTIGAR, Y VI Q HASTA AHORA NO LO HABIA HECHO NUNCA, PQ NO HAGO LABORAL, Y ADEMAS A MI CLIENTE LE INTERESA JUBILARSE, Y SI NO RENUNCIA, NO LE DAN EL CESE Y SI LO HACE PIEERDE LA INDEMNIZACIÓN. PERO HAY UN ANTECEDENTE EN EL MUNUAL DE KROTOSCHIN RATTI, Q DICE EN UN CASO DE JURISPRUDENCIA Q ES INDISTINOT Q RENUNCIE O LO DESPIDAN., SI LE DA LA INCAPCIDAD TOTAL TIENE DERECHO A INDEMNIZACION. PAG. 162, 7º EDICION DEL COD.DE TRABAJO COMENTADO Y CONCORDADO,, SI ALGUNO TIENE ALGO MAS NUEVO AVISEN!!!
Les doy mi opinion:
Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta...
Si queres te paso el texto de un telegrama sobre el tema que te podria servir.
nop...esta mal.
El art. 212 Parr 4º prescinde de la forma en que las partes hayan extinguido el vínculo. Basta con acreditar que al tiempo del cese de la relación laboral el trabajador era portador de la disminución física prevista (mas del 66%).
Que es lo que esta mal? mi respuesta o la de noelin?
Si te notifican de Anses que tiene incapacidad superior al 66% y tenes que acreditar el cese, se hace enviando un telegrama haciendo saber al empleador dicha circunstancia, `por lo que el vinculo queda disuelto y debe emplazar para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parafo...
Aimael, mañana te paso un modelo, ahora no estoy en el estudio.
Saludos.
 #509548  por Aimael
 
gracias estimada Isis, te agradezco de corazon que me lo envies, tengo 30 dias asi q lo intimaria para q me de el cese en cuantos dias? otra cosa ya se que este empleador me va a hacer renegar porq me hizo renegar con las certif de serv ya que no me las extendio jamas porq si o si queria la renuncia para extendermelas, te pregunto para darle el cese no ncesita la renuncia no? basta invocar la incapacidad dado por la junta medica y listo no? le acompaño copia de esa resolucion?
 #509646  por YSL65bis
 
Esta parte esta mal
Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta...
no es asi, el art 212 es infdiferente al motivo del distracto. En la mayoria de lsio casos funciona como vos supones, opero no siempre es asi. Puede el trabajador haber renunciado por motivos personales, sin ionvocar su incapacidad, y al año reclamarla.
No confundan a la gente
 #509655  por machu
 
Hola ISIS! tengo un caso igual y necesito el modelo de telegrama ya que solicitan desde la UDAI el cese de los servicios!
 #509716  por Aimael
 
YSL65bis escribió:Esta parte esta mal
Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta...
no es asi, el art 212 es infdiferente al motivo del distracto. En la mayoria de lsio casos funciona como vos supones, opero no siempre es asi. Puede el trabajador haber renunciado por motivos personales, sin ionvocar su incapacidad, y al año reclamarla.
No confundan a la gente
me parece q eso de no confundan a la gente esta de mas, este es un foro y nos debemos respeto, unos pueden saber mas q otros pero si estamos aca es para despejar dudas, como podras observar isis hace bastante q forma parte de este foro y la verdad es muy solidaria, ella aclaro q era lo q ella pensaba, etsa bueno tu comentario estamos aprendiend, aqui nadie confunde a la gente porq es un debate entre profesionales! de todas formas gracias por tu aporte!
 #509737  por machu
 
Isis, necesito que me pases a mi tambien el texto del telegram, estoy interesada en el tema ya que tengo un caso igual. Mi duda es: si no reclama en el telegrama por el cual renuncia, la indemnización, luego la puede reclamar? Y ese telegrama de renuncia es el que se presenta ante la Anses, o hay que esperar que el empleador le de el cese? Me confundieron un poco las respuestas anteriores.
 #510048  por YSL65bis
 
Aimael escribió:
YSL65bis escribió:Esta parte esta mal
Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta...
no es asi, el art 212 es infdiferente al motivo del distracto. En la mayoria de lsio casos funciona como vos supones, opero no siempre es asi. Puede el trabajador haber renunciado por motivos personales, sin ionvocar su incapacidad, y al año reclamarla.
No confundan a la gente
me parece q eso de no confundan a la gente esta de mas, este es un foro y nos debemos respeto, unos pueden saber mas q otros pero si estamos aca es para despejar dudas, como podras observar isis hace bastante q forma parte de este foro y la verdad es muy solidaria, ella aclaro q era lo q ella pensaba, etsa bueno tu comentario estamos aprendiend, aqui nadie confunde a la gente porq es un debate entre profesionales! de todas formas gracias por tu aporte!
si vos crees que le falte el respeto a alquien, tenes un problema serio de apreciacion.
 #510209  por Aimael
 
Noelin e Isis que son las mas duchas en el tema me sumo a la pregunta de machu se puede presentar el telegrama de renuncia a anses? no me gusta decir renuncia yo diria q por ese telegrama comunicamos el cese por la incapacidad y en consecuencia extincion del vincula laboral, dandose lugar a las indemnizaciones del art 212!
 #511545  por ISIS
 
Aimael escribió:Noelin e Isis que son las mas duchas en el tema me sumo a la pregunta de machu se puede presentar el telegrama de renuncia a anses? no me gusta decir renuncia yo diria q por ese telegrama comunicamos el cese por la incapacidad y en consecuencia extincion del vincula laboral, dandose lugar a las indemnizaciones del art 212!
Hola, disculpen que no he aparecido, pero no me andaba la compu y no pude entrar por 2 dias :?
Re: CORRESPONDE INDEMNIZACION LABORAL X RTI?
por noelin el Mie Mar 03, 2010 3:43 pm
Q LIO Q ARME CON ESTO!!!
jajaja...me haces reir Noelin...esta bueno que se armen estos lios...son los que mas me gustan porque todos aprendemos de las discrepancias que van surgiendo...todo sirve...

por YSL65bis el Mie Mar 03, 2010 11:46 am
Esta parte esta mal
Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta...
no es asi, el art 212 es infdiferente al motivo del distracto. En la mayoria de lsio casos funciona como vos supones, opero no siempre es asi. Puede el trabajador haber renunciado por motivos personales, sin ionvocar su incapacidad, y al año reclamarla.
No confundan a la gente
Tarjeta roja YSL65 bis...
El art.212 4to parrafo al cual nos estamos refiriendo justamente se refiere "pura y exclusivamente al cese por motivos de INCAPACIDAD ABSOLUTA" NO ES INDIFERENTE EL MOTIVO DEL DISTRATO...
Te lo transcribo para que te des cuenta lo que digo:
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Como advierto que no comprenden bien el tema voy a tratar de aclarar algo mas, dentro de lo que se, el tema seria:
Le hacen la junta medica en Anses, le dan incapacidad absoluta y para otorgar el beneficio, a los que estan trabajando en rel.de dep. los emplazan para que acompañen el cese de actividades...
Ese cese no se hace en anses, se hace ante el empleador, mediante telegrama cuyo envio es graguito...y como el incapacitado tiene ademas una incapacidad absoluta, se puede "reclamar" al empleador, ya via "derecho laboral" una indemnizacion que esta prevista en el art.212 4to parrafo de la LCT que lo he trancripto.
En relacion al telegrama, les doy algunas pautas, cada uno debe adaptarlo a su caso:
En este caso seria de una persona que tiene certificados medicos que le dan incapacidad absoluta, este modelo es de un empleado que envia a la empresa a fin de que le abonen el 212 4to parrafo
...
Habiendome sometido a estudios medicos en los cuales se ha detectado que padezco de:"aqui transcribir las dolencias", lo cual me incapacita en forma absoluta en los terminos del art.212 4to parrafo de la Ley de contrato de trabajo. Pongo los certificados medicos otorgados por xxx con fechaxxxx. Consecuentemente, queda extinguido el vínculo laboral en los terminos del art.212 4to parrafo LCT, por lo que lo intimo plazo dos dias hábiles pague la indemnizacion prevista en el art.212 4to parrafo LCT, bajo apercibimientos de iniciar acciones legales para su cobro.

Reitero cada uno lo debe adaptar a su caso, se envia por telegrama al empleador y la copia certificada del correo se lleva a Anses para cumplimentar el emplazamiento a los fines de acreditar el cese...esto con respecto a Anses.
Con respecto a la parte laboral, se esperan los dos dias habiles (se cuentan desde la recepcion) y se concurre a cobrar la indemnizacion que es la del 245.
Si no se la pagan se puede reclamar judicialmente...
No obstante lo escrito, puedo estar equivocada en algunos conceptos, por lo que les aconsejo abran un post en el subforo laboral y pidan un modelo de disolucion del vinculo por incapacidad absoluta.
Saludos
 #511574  por noelin
 
pasando en limpio::: lo q no importa es si es despido o renuncia para la indemnizacion del 212, lo q importa es q la causa sea la incapcidad del 66, q le impide per se seguir trabajando en rrdd, por eso se paga...confirmen
 #511682  por Aimael
 
isis genial tu explicacion! claro digamos q lo q determina la indemnizacion es la incapacidad independientemete q sea por despido o renuncia, cesar debe cesar porq ya tiene la incapacidad!
 #511794  por ISIS
 
pasando en limpio::: lo q no importa es si es despido o renuncia para la indemnizacion del 212, lo q importa es q la causa sea la incapcidad del 66, q le impide per se seguir trabajando en rrdd, por eso se paga...confirmen
Aimael escribió:isis genial tu explicacion! claro digamos q lo q determina la indemnizacion es la incapacidad independientemete q sea por despido o renuncia, cesar debe cesar porq ya tiene la incapacidad!
Si estimadas, si tiene incapacidad absoluta,( y la misma se manifesto durante la vigencia de la relacion laboral) , independientemente si es culpable o inculpable y si es despedido o renuncia por esa causa, en cualquiera de las formas es acreedor a la indemnizacion del 212 4to parrafo LCT.
YSL65bis el Sab Mar 06, 2010 8:28 pm
si, tenes razon...segui asi que te va a ir bien
No se a quien le contestas YSL65, y no se porque contestas asi.. .
Simplemente estamos intercambiando conocimientos, no tenemos por costumbre en este foro contestar de la forma en que lo estas haciendo, es desubicado, si te parece mal lo que les estoy escribiendo a las foristas decilo, indica a donde te parece que esta el error y sigamos respetuosamente el debate...
Te reitero que no es INDIFERENTE como lo pusiste mas arriba el motivo de la renuncia para reclamar la indemnizacion del 212 4to parrafo, para que se pueda reclamar esta indemnizacion, el motivo TIENE QUE SER PADECER DE INCAPACIDAD ABSOLUTA 66% o mas...
No obstante lo dicho. he puesto al final de mi explicacion anterior que por las dudas planteen el tema en el subforo laboral.
Saludos.