Aimael escribió:Noelin e Isis que son las mas duchas en el tema me sumo a la pregunta de machu se puede presentar el telegrama de renuncia a anses? no me gusta decir renuncia yo diria q por ese telegrama comunicamos el cese por la incapacidad y en consecuencia extincion del vincula laboral, dandose lugar a las indemnizaciones del art 212!
Hola, disculpen que no he aparecido, pero no me andaba la compu y no pude entrar por 2 dias
Re: CORRESPONDE INDEMNIZACION LABORAL X RTI?
por noelin el Mie Mar 03, 2010 3:43 pm
Q LIO Q ARME CON ESTO!!!
jajaja...me haces reir Noelin...esta bueno que se armen estos lios...son los que mas me gustan porque todos aprendemos de las discrepancias que van surgiendo...todo sirve...
por YSL65bis el Mie Mar 03, 2010 11:46 am
Esta parte esta mal
Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta...
no es asi, el art 212 es infdiferente al motivo del distracto. En la mayoria de lsio casos funciona como vos supones, opero no siempre es asi. Puede el trabajador haber renunciado por motivos personales, sin ionvocar su incapacidad, y al año reclamarla.
No confundan a la gente
Tarjeta roja YSL65 bis...
El art.212 4to parrafo al cual nos estamos refiriendo justamente se refiere
"pura y exclusivamente al cese por motivos de INCAPACIDAD ABSOLUTA" NO ES INDIFERENTE EL MOTIVO DEL DISTRATO...
Te lo transcribo para que te des cuenta lo que digo:
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Como advierto que no comprenden bien el tema voy a tratar de aclarar algo mas, dentro de lo que se, el tema seria:
Le hacen la junta medica en Anses, le dan incapacidad absoluta y para otorgar el beneficio, a los que estan trabajando en rel.de dep. los emplazan para que acompañen el cese de actividades...
Ese cese no se hace en anses, se hace ante el empleador, mediante telegrama cuyo envio es graguito...y como el incapacitado tiene ademas una incapacidad absoluta, se puede "reclamar" al empleador, ya via "derecho laboral" una indemnizacion que esta prevista en el art.212 4to parrafo de la LCT que lo he trancripto.
En relacion al telegrama, les doy algunas pautas, cada uno debe adaptarlo a su caso:
En este caso seria de una persona que tiene certificados medicos que le dan incapacidad absoluta, este modelo es de un empleado que envia a la empresa a fin de que le abonen el 212 4to parrafo
...
Habiendome sometido a estudios medicos en los cuales se ha detectado que padezco de:"aqui transcribir las dolencias", lo cual me incapacita en forma absoluta en los terminos del art.212 4to parrafo de la Ley de contrato de trabajo. Pongo los certificados medicos otorgados por xxx con fechaxxxx. Consecuentemente, queda extinguido el vínculo laboral en los terminos del art.212 4to parrafo LCT, por lo que lo intimo plazo dos dias hábiles pague la indemnizacion prevista en el art.212 4to parrafo LCT, bajo apercibimientos de iniciar acciones legales para su cobro.
Reitero cada uno lo debe adaptar a su caso, se envia por telegrama al empleador y la copia certificada del correo se lleva a Anses para cumplimentar el emplazamiento a los fines de acreditar el cese...esto con respecto a Anses.
Con respecto a la parte laboral, se esperan los dos dias habiles (se cuentan desde la recepcion) y se concurre a cobrar la indemnizacion que es la del 245.
Si no se la pagan se puede reclamar judicialmente...
No obstante lo escrito, puedo estar equivocada en algunos conceptos, por lo que les aconsejo abran un post en el subforo laboral y pidan un modelo de disolucion del vinculo por incapacidad absoluta.
Saludos
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin