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  • CORRESPONDE INDEMNIZACION LABORAL X RTI?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #507176  por noelin
 
LA INDEMNIZACION DEL ART 254 Y 212 LCT. ES COMPATIBLE CON LA JUBILACION POR INVALIDEZ, O SEA EL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ???? LEI Q AUN MEDIANDO RENUNCIA, PUEDE SER VIABLE. ES ASI???? . GRACIAS!!!!
 #507405  por hugo2
 
noelin escribió:LA INDEMNIZACION DEL ART 254 Y 212 LCT. ES COMPATIBLE CON LA JUBILACION POR INVALIDEZ, O SEA EL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ???? LEI Q AUN MEDIANDO RENUNCIA, PUEDE SER VIABLE. ES ASI???? . GRACIAS!!!!
Que tal noelin, los unicos casos que conozco si de la incapacidad sucede el despido por no tener un puesto para darle ( acorde a la disminucion de sus aptitudes )corresponde 247 y si es incapacidad total corresponde el 245 ( todo esto despues del plazo de reserva de puesto ).
 #507449  por noelin
 
HOLA HUGO:: VOS SABES Q ESTUVE LEYENDO UN LIBRO DE KROTOSCHIN DE LABORAL Y COMO CASO DE JURISPRUDENCIA HAY VARIOS, QUE ADMITEN LA INDEMNIZACION, MAS AUN HAY UNO Q NO DISTINGUE LA RENUNCIA Y EL DESPIDO, SI SE PUEDE DEMOSTRAR LA INCAPCIDAD DEL TRABAJADOR. Y ES LA INDEMNIZACION DEL 100%.
 #507534  por ISIS
 
noelin escribió:HOLA HUGO:: VOS SABES Q ESTUVE LEYENDO UN LIBRO DE KROTOSCHIN DE LABORAL Y COMO CASO DE JURISPRUDENCIA HAY VARIOS, QUE ADMITEN LA INDEMNIZACION, MAS AUN HAY UNO Q NO DISTINGUE LA RENUNCIA Y EL DESPIDO, SI SE PUEDE DEMOSTRAR LA INCAPCIDAD DEL TRABAJADOR. Y ES LA INDEMNIZACION DEL 100%.
No se entiende bien tu planteo.
si el trabajador tiene una incapacidad superior al 66% puede cobrar la indemnizacion del 212 y tambien jubilarse por incapacidad...si son compatibles en mi opinion, si es esa tu pregunta.
 #508005  por YSL65bis
 
hugo2 escribió:
noelin escribió:LA INDEMNIZACION DEL ART 254 Y 212 LCT. ES COMPATIBLE CON LA JUBILACION POR INVALIDEZ, O SEA EL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ???? LEI Q AUN MEDIANDO RENUNCIA, PUEDE SER VIABLE. ES ASI???? . GRACIAS!!!!
Que tal noelin, los unicos casos que conozco si de la incapacidad sucede el despido por no tener un puesto para darle ( acorde a la disminucion de sus aptitudes )corresponde 247 y si es incapacidad total corresponde el 245 ( todo esto despues del plazo de reserva de puesto ).
No no, no es asi.
No hay que esperar el plazo de reserva (211). Si el empleado es dado de alta pero con incapacidad, se abren dos hipotesis, mejor dicho 3:
Si la incapacidad es parcial, o sea que puede seguir trabajando, el empleador debe reubicarlo en otro puesto conforme a su nueva capacidad. Si el empleador tiene otro puesto para darle pero no quiere darselo, le debe pagar el art 245 o sea, la indemnizacion por despido comun. En cambio, si el empleador demuestra que no puede darle otro puesto porque no tiene un puesto acorde a sus nuevas capacidades, le debe pagar el 247 ( o sea la mitad).
La tercera posibilidad, es la que plantea nuestro amigo, o sea la que el empleado se incapacita totalmente (mas del 66%). En ese caso estamos en la ultima parte del art 212 LCT, el empleador debe indemnizar con el 245 LCT.
O sea que la respuesta a la pregunta de nuestro amigo es "SI", sin tanta vuelta. Reclamá al empleador el pago del art 212 por incapacida absoluta que ademas, el trabajadro se hace acreedor del beneficio previsional por invalidez (RTI) que luego se transforma en RDI
 #508075  por noelin
 
No no, no es asi.
No hay que esperar el plazo de reserva (211). Si el empleado es dado de alta pero con incapacidad, se abren dos hipotesis, mejor dicho 3:
Si la incapacidad es parcial, o sea que puede seguir trabajando, el empleador debe reubicarlo en otro puesto conforme a su nueva capacidad. Si el empleador tiene otro puesto para darle pero no quiere darselo, le debe pagar el art 245 o sea, la indemnizacion por despido comun. En cambio, si el empleador demuestra que no puede darle otro puesto porque no tiene un puesto acorde a sus nuevas capacidades, le debe pagar el 247 ( o sea la mitad).
La tercera posibilidad, es la que plantea nuestro amigo, o sea la que el empleado se incapacita totalmente (mas del 66%). En ese caso estamos en la ultima parte del art 212 LCT, el empleador debe indemnizar con el 245 LCT.
O sea que la respuesta a la pregunta de nuestro amigo es "SI", sin tanta vuelta. Reclamá al empleador el pago del art 212 por incapacida absoluta que ademas, el trabajadro se hace acreedor del beneficio previsional por invalidez (RTI) que luego se transforma en RDI[/quote]

GRACIAS A TODOS...SOY NOELIN Y MUJER, Y ADEMAS DE CORDOBA
 #508083  por Aimael
 
que bueno la verdad no se me habia ocurrido, tengo un sr q le salio el 70% de discapacidad y al momento de iniciar el RTI en el spp puse q continuaba en actividad a miedo q no le de la incapacidad pero al junta medica ya notifico que si, ahora espero q anses seguramente me va a pedir ampliacion de foja de servicios y segun algunos colegas (porq es mi primero rti) ademas al renuncia, volviendo a la duda de noelin ya sabemos que corresponde pero en la ultima parte ella pregunta para cuando media renuncia? q pasaria en estos casos? o hay otra forma de extinguir la rel laboral?
 #508085  por noelin
 
ANTE UN PLANTEO DE UN COLEGA, ME PUSE A INVESTIGAR, Y VI Q HASTA AHORA NO LO HABIA HECHO NUNCA, PQ NO HAGO LABORAL, Y ADEMAS A MI CLIENTE LE INTERESA JUBILARSE, Y SI NO RENUNCIA, NO LE DAN EL CESE Y SI LO HACE PIEERDE LA INDEMNIZACIÓN. PERO HAY UN ANTECEDENTE EN EL MUNUAL DE KROTOSCHIN RATTI, Q DICE EN UN CASO DE JURISPRUDENCIA Q ES INDISTINOT Q RENUNCIE O LO DESPIDAN., SI LE DA LA INCAPCIDAD TOTAL TIENE DERECHO A INDEMNIZACION. PAG. 162, 7º EDICION DEL COD.DE TRABAJO COMENTADO Y CONCORDADO,, SI ALGUNO TIENE ALGO MAS NUEVO AVISEN!!!
 #508765  por ISIS
 
noelin escribió:ANTE UN PLANTEO DE UN COLEGA, ME PUSE A INVESTIGAR, Y VI Q HASTA AHORA NO LO HABIA HECHO NUNCA, PQ NO HAGO LABORAL, Y ADEMAS A MI CLIENTE LE INTERESA JUBILARSE, Y SI NO RENUNCIA, NO LE DAN EL CESE Y SI LO HACE PIEERDE LA INDEMNIZACIÓN. PERO HAY UN ANTECEDENTE EN EL MUNUAL DE KROTOSCHIN RATTI, Q DICE EN UN CASO DE JURISPRUDENCIA Q ES INDISTINOT Q RENUNCIE O LO DESPIDAN., SI LE DA LA INCAPCIDAD TOTAL TIENE DERECHO A INDEMNIZACION. PAG. 162, 7º EDICION DEL COD.DE TRABAJO COMENTADO Y CONCORDADO,, SI ALGUNO TIENE ALGO MAS NUEVO AVISEN!!!
Les doy mi opinion:
Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta...
Si queres te paso el texto de un telegrama sobre el tema que te podria servir.
 #508789  por Aimael
 
hola isis dale me interesa ese modelo de telegrama le acaba de llegarhoy a mi cliente que tiene 30 dias para agregar cese y me vendria bien ese modelo y tb unos pesos mas!
 #508840  por lorepao
 
Hola a todos!! Les quiero comentar que la indemnización del art. 212 de L.C.T. no es de naturaleza laboral, sino que es de seguridad social puesta en cabeza del empleador, por lo que es indistinto si renuncia o lo despiden, ya que una vez probada la incapacidad laboral del 66% o más nace la obligación del empleador de pagarla sino puede ofrecerle a su empleado tareas acordes a su capacidad. Obviamente esta indemnización es compatible con el R.T.I y con las indemnizaciones que se deban si la incapacidad deriva de enfermedad laboral o accidente.
Lo digo con seguridad ya que fue lo que sucedio con mi papá luego de un A.C.V. No es lindo experimentar con la flia. Espero que les sirva!
 #509349  por YSL65bis
 
ISIS escribió:
noelin escribió:ANTE UN PLANTEO DE UN COLEGA, ME PUSE A INVESTIGAR, Y VI Q HASTA AHORA NO LO HABIA HECHO NUNCA, PQ NO HAGO LABORAL, Y ADEMAS A MI CLIENTE LE INTERESA JUBILARSE, Y SI NO RENUNCIA, NO LE DAN EL CESE Y SI LO HACE PIEERDE LA INDEMNIZACIÓN. PERO HAY UN ANTECEDENTE EN EL MUNUAL DE KROTOSCHIN RATTI, Q DICE EN UN CASO DE JURISPRUDENCIA Q ES INDISTINOT Q RENUNCIE O LO DESPIDAN., SI LE DA LA INCAPCIDAD TOTAL TIENE DERECHO A INDEMNIZACION. PAG. 162, 7º EDICION DEL COD.DE TRABAJO COMENTADO Y CONCORDADO,, SI ALGUNO TIENE ALGO MAS NUEVO AVISEN!!!
Les doy mi opinion:
Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta...
Si queres te paso el texto de un telegrama sobre el tema que te podria servir.
nop...esta mal.
El art. 212 Parr 4º prescinde de la forma en que las partes hayan extinguido el vínculo. Basta con acreditar que al tiempo del cese de la relación laboral el trabajador era portador de la disminución física prevista (mas del 66%).
 #509359  por fito657
 
Inclisve despues de jubilarse hasta 2 años se puede cobrar la indemnización. Normalmente las art se ocupan del tema. Antiguamente cuando no existian las art se iniciaba la instancia administrativa en las delegaciones del Ministerio de Trabajo cuando la enfermedad o accidente o el agravamiento era atribuible a la relación laboral.