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 #509003  por noelin
 
EL PAGARE NO TIENE CAUSA, NO PODES PONER NADA MAS Q UN MONTO. PONE LOS 895 X LA CANTIDAD
 #509065  por Aimael
 
yo les hago un pagare a 120 dias maso! es un pagare comun podes hacerlo vos o comprar los q venden en librerias!
 #509129  por MARCEJU
 
ahh ok y haciendolo a 120 ds te lo firman??? como algunos saben q hay jubis q tardan mucho mas q eso quizas se asusten de firmar.
 #509144  por Mauricia
 
Yo le haria el pagare sin monto alguno, en blanco, explicale que puede variar el monto del haber al momento que vos te encuentres con tu dinero, si no lo entiende es porque no va a pagar.-
 #509145  por marpi
 
Muchisimas gracias a todos! Ahora me sigue sin quedar del todo claro..... como es el tema del mutuo??
 #509206  por MARCEJU
 
Q se yo... me suena raro q alguien quiera firmar un pagare en blanco!!! Si a mi me hacen firmar algo en blanco yo dudaria y lo mas probable es q no firme!
Por mas q tenga la intencion de pagar no sabe si yo despues pongo un monto exagerado!! en cambio en el convenio de honorarios puedo especificar todo eso q no se puede hacer en el pagaré.
El tema es si se puede hacer ejecutar de la misma manera q un pagaré en caso de q no pague.

El convenio de mas abajo me gusta porq aclara q los dos haberes son por el tramite previsional en si (tal como le establece la ley) y el otro haber por otros tramites necesarios.
 #509477  por Aimael
 
yo le puse a una la fecha en blanco pero el monto no por una cuestion de seguridad para el cliente tb, y que parezca el reflejo de una negociacion te pongo monto determinado y la fecha la dejamos en blanco! pero por lo general le pongo a los 120 dias!

el tema del mutuo esta bueno es el contrato de prestamo de dinero a ver q les parece este?:

Entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI N° . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en ........................en adelante denominado "el Mutuante", y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI N° . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en.................................... en adelante denominado "el Mutuario", se celebra el presente contrato de mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a las siguientes cláusulas:

1) El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de ..................................................en efectivo, cancelable en efectivo, pagaderas a los 30 dias que el mutuante le reclame por nota fehaciente al mutuario dicho devolucion.

2) El presente préstamo deberá cancelarse espesos argentinos.

3) En caso de mora, se conviene que se habrá de aplicar un interés punitorio del .........% mensual proporcional al tiempo en mora.

4) el Mutuante imputará los pagos del Mutuario, primero a cancelar los gastos originados en la mora, luego los intereses punitorios y compensatorios del monto en mora, y por último a la cancelación de la deuda total.

5) En garantía de la restitución del préstamo, el Mutuario libra a favor del Mutuante un pagaré por la suma de.................................................., el cual será restituido al cancelarse todas las cuotas adeudadas. En caso de ser necesario accionar judicialmente, el Mutuante se obliga a accionar por el pagará o por el presente contrato, pero no por ambos.

6) El Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con DNI N° . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., se constituye en fiador y principal pagador de todas la obligaciones que surgen del presente contrato, durante la duración del mismo y aún después de vencido, hasta su total cumplimiento, haciéndose expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el Mutuario deberá reemplazarlo -a satisfacción del Mutuante- en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el contrato. -

7) A todos los efectos legales, las partes y el fiador se someten a los Tribunales de . . . . . . . . . ., y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan.
Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de............ , a los........ días del mes de.........del año ...........-
 #509592  por marpi
 
Perdón si estoy diciendo una barbaridad pero....... no entiendo como viene a jugar el tema del mutuo con esto del cobro de honorarios en previsional...
 #509625  por MARCEJU
 
Coincido con marpi. Ademas me pongo en el lugar del cliente q lee "El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de...." y va a decir "pero si yo no preste nada" a lo cual hay q darle toda una explicación de va a firmar eso para asegurarnos el cobro y lamentablemente los abogados tenemos tan mala fama q no estaria mal q desconfien. El convenio de honorarios lo veo mas claro y entendible para el cliente y ademas seguro para ambas partes, no?
 #509713  por Aimael
 
digamos q estamos estudiando entre tdos la mejor forma de cuidar nuestros intereses tb, porq hemos vivido la mayoria algun q otro caso de "no pago", los inocentes viejos cuando te pueden joder lo hacen, yo hasta el momento solo hacia convenio, el que les subi y un pagare por 3 haberes sin fecha pero con monto, ante el planteo de un colega para darle sustentabilidad a un pagare nos ha dicho q deberiamos hacer un mutuo, aca es o el convenio o el mutuo, en realidad se supone q es una figura juridca de la q nos agarramos para asegurarnos nuestro cobro y de ultima chicos nsootros tb hacemos una simulacion cuando les hacemos pagar esos años como costureras o albañiles o como Srv domestico cuando en reallidad jamas aportaron asi que: que no vengan a hacerse los espantados! no hay q ser tan condescendiente con los clientes chicos quizas hoy piensen asi porq no los han jodido pero aca en el foro Rociofernandez y otros han sufrido mucho, hasta los han humillado cuando reclamaban q les paguen por su trabajo y dspues los chantas somos los Abogados? no se dejen persuadir el q se niega y tiene tanto rebusque es porq probablemente te quiera joder la gente que de verdad te va a pagar te firma el convenio el pagare y no se el tema del mutuo si te lo firman pero digo q si no te ponen repàros es porq no se representan la posibilidad de joderte, adems uno debe saber ganarse la confianza del cliente, hacerlo sentir q este paso es una formalidad mas y que puede confiar en su abogado, que no lo va a joder al contrario! esten alertas chicos no se dejen persuadir! saludos a todos!
 #509926  por MARCEJU
 
Aimael, es cierto todo lo q decis. Muchas veces los inocentes viejitos no tienen nada de inocentes. En otras ramas haces convenio de honorarios o pacto de cuota litis (en previsional no se puede) o a lo sumo tambien podes hacer un pagaré cuando es un trabajo q tiene fecha o monto exacto. En este caso dejar espacios en blanco obliga al cliente a confiar en nuestra buena fe y en lo personal me incomoda quizas porq hasta ahora no me estafo ningun viejito adorable jaja! y como todo en la vida es cuestión de acostumbrarse.
Hacer el convenio de honorarios y cuando la jubi sale acordada y antes de q salga la fecha de cobro hacerle firmar el pagaré a 90 o 120?? o cuando ya se tiene la fecha, no se ir manejandolo... no es igual de efectivo q hacer el mutuo???
 #510008  por marpi
 
Todavia no entiendo como funciona el mutuo aca..... Cual es el sentido?
Quien es el mutuante y quien el mutuario??
Perdon la ignorancia chicos pero no entiendo como viene a ser el tema de los sujetos, tanto activo como pasivo aca y el sentido de implementarlo para cobrar......
 #510253  por Aimael
 
MARCEJU escribió:Aimael, es cierto todo lo q decis. Muchas veces los inocentes viejitos no tienen nada de inocentes. En otras ramas haces convenio de honorarios o pacto de cuota litis (en previsional no se puede) o a lo sumo tambien podes hacer un pagaré cuando es un trabajo q tiene fecha o monto exacto. En este caso dejar espacios en blanco obliga al cliente a confiar en nuestra buena fe y en lo personal me incomoda quizas porq hasta ahora no me estafo ningun viejito adorable jaja! y como todo en la vida es cuestión de acostumbrarse.
Hacer el convenio de honorarios y cuando la jubi sale acordada y antes de q salga la fecha de cobro hacerle firmar el pagaré a 90 o 120?? o cuando ya se tiene la fecha, no se ir manejandolo... no es igual de efectivo q hacer el mutuo???
MARCE a mi me paso lo mismo no se los hacia porq me daba cosa hasta q me jodieron y tomo cada vez mas precauciones! aclaro nuevamente yo hacia convenio y pagare, un colega agrego lo del mutuo, no me parece mala idea le da mas sustentabilidad al pagare, pero yo creo q en el convenio de honorarios tb podria encontrar apoyo.
marpi escribió:Todavia no entiendo como funciona el mutuo aca..... Cual es el sentido?
Quien es el mutuante y quien el mutuario??
Perdon la ignorancia chicos pero no entiendo como viene a ser el tema de los sujetos, tanto activo como pasivo aca y el sentido de implementarlo para cobrar......
perdon por la impertinencia pero si sos abogado tenes q saber quien es el mutuario y el mutuante, es DERECHO CIVIL: contratos, no podes no haberlo estudiado y con las herramientas q hoy tenemos a nuestro alcanze podes refrescarlo rapidamente, otra cosa es que no entiendas para que? bueno entiendo (ojo es mi opinion) que seria una simulacion, es obvio q no le damos un prestamo de dinero en el sentido de la palabra, pero bue nos terminan debiendo una suma de dinero, yo he visto un mutuo de una sra q vivia en concubinato con otra, en vez de comprar una casa nueva los dos trabajaron para remodelar la casa vieja q estaba a nombre de los hijos del sr. la sra para no quedarse con la inseguridad de que si algun dia los hijos del sr la hechan, no pueda llevarse nada, decidio hacer un mutuo con el por entonces su pareja, no habia mediado un prestamo de dinero pero era una figura juridica de la q se podia valer para no quedarse sin nada, para no salir en perdida!
 #510272  por marpi
 
Aimael escribió:perdon por la impertinencia pero si sos abogado tenes q saber quien es el mutuario y el mutuante, es DERECHO CIVIL: contratos, no podes no haberlo estudiado y con las herramientas q hoy tenemos a nuestro alcanze podes refrescarlo rapidamente, otra cosa es que no entiendas para que?
Si estuviéramos entre estudiantes tal vez me podría haber referido al objeto de la.... impertinencia en cuestión.

Se perfectamente lo que es un mutuo (Derecho Civil III, Contratos, Universidad Nacional de Córdoba) y la posición en la relación contractual de mutuario y mutuante...
El tema es que no entendí ( y como no soy Velez Sarsfield... puedo tener errores tanto o menos graves de los que leo acá a diario...) el papel que juega el mutuo en este contexto previsional.
Antes de prejuzgar se podría haber preguntado a qué me estaba refiriendo.
Creo que estamos acá para compartir experiencias y enriquecernos mutuamente y no para ponerse en papel de moderador omnisapiente y marcar supuestos errores en una forma que está al límite de la ética profesional.
De todos modos se agradece la parte....... no tan impertinente de la aludida respuesta.

Aguardo nuevas respuestas con la buena tónica que hasta ahora venía leyendo. Gracias.
 #510278  por andrea1982
 
Yo creo que lo podés ejecutar según la 17040, sin correr riesgos de hacerle firmar pagares en blanco y quedar mal parado.
Si el tipo no te quiere pagar, mañana lo tenés haciendote una denuncia en el tribunal de ética... y punto
ojo! no digo que sea falta de ética hacerle firmar un documento en blanco, cada uno se cobra como puede, pero corrés todo un riesgo!!

Además, si te da un pagaré, por más que sea incausado, no te estaría pagando de manera anticipada?