completando lo que dije arriba... eso se llamaria comunidad de la prueba o adquisicion de la prueba, es decir que cuando uno acompaña una documentacion el mismo se incorpora al proceso y se independiza de su titular, pudiendolo beneficiar o perjudicar. pues si el plano de mensura es una documental no importaria quien en definitiva lo presente ya que la ley no exige que sea el reconviniente quien lo adjunte, basta con que esa prueba se incorpore al proceso, sin importar la parte que lo acerca.
yo tengo un caso donde a mi cliente le van a interponer la reivindicatoria, el hace mas de 20 años que habita el inmueble, se que el actor presentará plano de mensura y mi idea es hacerme valer de ese plano porque mi cliente no tiene dinero para hacerlo por su cuenta, voy a fundarlo con el principio de la comunidad de la prueba, al incorporarse el plano al proceso se independiza de la parte que lo llevo pudiendolo beneficiar o perjudicar.
mi estrategia es oponerme al progreso de la accion mediante la defensa de prescripcion pero tambien voy a reconvenir por usucapion, si no me sale bien la contrademanda por lo menos ya presente la defensa, por las dudas. o sea que me pueden rechazar la demanda de usucapion pero no pueden dejar de fallar respecto a la excepcion presentada, se puede hacer ambas cosas en la misma causa. como por ej. un accidente de transito donde el demandado se defiende con las pruebas aportadas, probando quizas una culpa compartida y punto aparte reconviene por considerar que la culpa la tuvo el otro, quizas la reconvencion no le sale pero si la defensa y bien es posible.