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  • Preguntonta - "Feria Judicial de Verano"

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 #515583  por DrNaito
 
Debo admitir que capaz es medio caso de laboratorio, porque la diferencia que planteo es de 1 o 2 días.

Pido disculpas si "subí el tono" en algún post, no es para nada intencional y se que tratan de ayudarme a resolver la cuestión. Acá no hay mala onda de nadie.

Calculo que me puedo sentir medio atacado cuando planteo un problema y algunos me responden como si fuera una pavada sin darme una respuesta contundente. No niego de que pueda ser una pavada (lease el título) pero si lo es, necesito que el que me lo haga saber presente fundamentos contundentes.

Reitero, perdón si me pasé de tono con alguna respuesta, no fue ni es mi intención y estoy muy agradecido por sus respuestas.

Un saludo, y espero que tengas muchas más planteos de caducidades ganados jaja
 #516076  por DAL
 
Mirá, Naito, a mi me resulta particularmente dificil dar una mano cuando el que consulta no se gasta ni en decir que ley aplica.
En mi jurisdicción los plazo de caducidad estan fijados en meses y años (seis meses circuito y un año en distrito) y corren los días inhabiles-. Ahora, un plazo de 6 meses no es igual a un plazo de 180 días. De setiembre a marzo, el plazo de seis meses computa todo marzo hasta el 31, y el plazo de 180 días vence aproximadamente el 27 o 28, segun los días que tenga febrero. Mas o menos. Y esto por la forma de contar los intervalos de derecho. Los plazos en días son en dias, los plazos en meses son en meses.
Ahora bien, vos decís que en tu jurisdicción la feria no se cuenta, lo dice así?? o dice que no se cuentan los días inhabiles??? porque esto hace variar la situación de la feria de julio. Y tu caducidad esta fijada en días o meses o años???
Sin saber esto, solo te puedo decir que los plazos se cuentan así como yo te digo.
Si te irrita lo siento, pero te juro que más te va a irritar si, por escrito, te lo dice la contraparte.
 #516569  por DrNaito
 
DAL escribió:Mirá, Naito, a mi me resulta particularmente dificil dar una mano cuando el que consulta no se gasta ni en decir que ley aplica.
En mi jurisdicción los plazo de caducidad estan fijados en meses y años (seis meses circuito y un año en distrito) y corren los días inhabiles-. Ahora, un plazo de 6 meses no es igual a un plazo de 180 días. De setiembre a marzo, el plazo de seis meses computa todo marzo hasta el 31, y el plazo de 180 días vence aproximadamente el 27 o 28, segun los días que tenga febrero. Mas o menos. Y esto por la forma de contar los intervalos de derecho. Los plazos en días son en dias, los plazos en meses son en meses.
Ahora bien, vos decís que en tu jurisdicción la feria no se cuenta, lo dice así?? o dice que no se cuentan los días inhabiles??? porque esto hace variar la situación de la feria de julio. Y tu caducidad esta fijada en días o meses o años???
Sin saber esto, solo te puedo decir que los plazos se cuentan así como yo te digo.
Si te irrita lo siento, pero te juro que más te va a irritar si, por escrito, te lo dice la contraparte.
En capital federal estoý.

6 meses la caducidad y no se cuenta la feria (los días inhábiles que no son feria si se cuentan):
CPCCN: "Art. 311. - Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales."

La feria en julio son 14 días.
La feria en enero son 31 días o lo que para materias ajenas al derecho sería lo mismo, 1 mes.

Gracias!

Saludos,
 #1147579  por Alidiaz
 
Dal, que tal, tengo un detalle que consultar, porque me hizo un poco de ruido cuando pusiste:

".... Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año."

Porque me rechazan un planteo de caducidad.

>>>>>> 31 de MARZO fue el último acto procesal... <<<<<<<<<<<<<<<<

entonces el abogado tenía tres meses para trabajar en el expediente. Tuvo su plazo de labor desde el 1ro. de abril hasta el 30 (un mes) ------- desde el 1ro. mayo hasta el 31 (dos meses) ------- y desde el 1ro. de junio hasta el 30 (tres meses)..

Se puede decir que el plazo para trabajar la causa es desde el 1ro. de ABRIL hasta el 30 de JUNIO???
Entonces el 1 de JULIO ya no puede presentar nada!!