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  • Preguntonta - "Feria Judicial de Verano"

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 #511017  por DrNaito
 
Pregunta:

La feria judicial de verano es "por el mes de enero" o "por los días comprendidos entre el 1 yl 31 de enero.

¿A qué apunto? ¿La feria es un plazo de mes o de días?.

Gracias,

Saludos,
 #511094  por Doncella_de_Orleans
 
El mes de Enero...que siempre va del 1 al 31... :?
 #511112  por DrNaito
 
Perdón, me confundió la aclaración final, reitero:

¿Es un plazo de días o de meses? Por si no comprendió a que apuntaba, hago la pregunta ya que los plazos por días se computan de manera diferente a los plazos por meses (conf. CC)

Entiendo que es un plazo por mes.

Gracias, saludos,
 #511388  por Doncella_de_Orleans
 
:? Me parece que no entiendo tu pregunta. Debe ser porque es viernes.

La feria "de verano" es por el mes de Enero. Desde el 1 de enero hasta el 31 no hay actividad y no hay vencimientos durante esos 31 días, incluyendo el 1 y el 31. Si el 31 fuera viernes, la actividad comenzaría (y continuarían los plazos) el lunes 3 de febrero (el primer día hábil del mes de febrero, que puede ser lunes, martes, miercoles, jueves o viernes).

Pero si planteas el caso concreto va a ser más fácil responderte.

*cafe* *cafe* *cafe*
 #511391  por Doncella_de_Orleans
 
Es una caducidad??????

Ojo que dependiendo de la jurisdicción de que se trate, del plazo que disponga el código se descuenta, O NO, la feria. Por lo tanto en una caducicidad de seis meses, si el plazo comenzara a correr el 3 de octubre, si no se descuenta la feria, se cumple el 3 de abril. Si se descuenta la feria, se cumple el 3 de mayo.

*cafe* *cafe* *cafe*
 #511841  por corbella
 
Perdon me podrías aclarar para que queres saber???? Porque un mes es un mes. La feria es la feria. Si es para caducidad, para prescripción, para los plazos del derecho penal.......provincia o capital?????
No es una preguntonta. Lo que ocurre es que no aclaras para que entonces nadie puede contestarte con correccion
 #512286  por DrNaito
 
Muchas gracias por su dedicación.

Es por un tema de caducidad como bien se dieron cuenta algunos. El tema es este, considerando que estamos en una jurisdicción donde se descuentan los días por feria.

¿Ustedes que hacen? ¿No consideran el mes de enero, o suman 31 días al plazo?

Para ser claros: imaginense q el ultimo acto que impulsa fue el 7 de diciembre de 2009.

En el primer caso (considerando al feria como un mes) el plazo de caducidad vencería el 07/07/10 (1 mes más por faltar enero).

Ahora, si toman 31 días (como días), el plazo vencería el 08/07/10.

Es una sutileza pero en ningun lado dice como computar la feria judicial de enero.

Por ejemplo, en el caso de la feria julio, claramente son días, y lo que se hace es sumar los días de feria al plazo.

Para la de enero, tengo entendido que directamente se desconoce el mes (digamos, se agrega un mes al plazo). Pero la verdad, me parece que es una práctica de algunos y listo.

Ahora, no pueden negar que hay una incongruencia entre descontar la feria de julio como días, y la de enero como mes entero.

Espero que se haya entendido.

Aguardo opiniones. Muchas gracias.
 #512367  por Doncella_de_Orleans
 
Suponiendo caducidad de 6 meses, yo cuento (donde se descuenta la feria):

7 de diciembre
7 de febrero (un mes)
7 de marzo (dos meses)
7 de abril (tres meses)
y asi hasta el 7 julio.
 #512434  por DrNaito
 
Me pasaron (en otro post) un fallo de San Luis donde cuentan el plazo de la misma manera que mencionás.

Supongo que lo haré de tal manera.

Lo único grave que puede pasar es que uno en el apuro plantee la caducidad ni bien terminado el plazo y que a algún juez se le ocurra contar 31 días y te lo rechaze por no haber vencido el plazo.

Espero que nunca suceda,

Mil gracias!

Un saludo,
 #512437  por Doncella_de_Orleans
 
Pero que yo sepa, por lo menos en los 3 códigos de procedimientos que llevo "estudiados" ( :? jajajaja ), los plazos de caducidad se establecen en meses o años (6 meses, 1 año); no recuerdo bien la caducidad de las cautelares en Nación, si eran 30 días o un mes. :|
 #513128  por DrNaito
 
Eso es cierto, el tema es que el problema no radica en si el plazo de caducidad es de meses o días (no conozco caducidad por días!, en concursos también son 3 meses para agregar un ejemplo) sino como computar la suspensión (que en las ferias parece que es por días -en la feria de julio- y parece que también por mes - en la feria de enero-).
 #513968  por DAL
 
No es nada dificil la cosa, si tu ley dice que la feria no se cuenta, entonces, el vencimiento se cuenta como dijo DONCE, 7 de diciembre y luego 7 de febrero, y no se cuenta 7 de enero.
Esto si tu plazo de caducidad esta fijado en MESES. Si esta fijado en días ahí el calculo es otro y tenes que contar los días. Un plazo que esta estipulado EN MESES o años se cuenta con independencia de los días que lo componen.
Lo dice Don Velez:

Art. 25. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
 #515549  por DrNaito
 
DAL escribió:No es nada dificil la cosa, si tu ley dice que la feria no se cuenta, entonces, el vencimiento se cuenta como dijo DONCE, 7 de diciembre y luego 7 de febrero, y no se cuenta 7 de enero.
Esto si tu plazo de caducidad esta fijado en MESES. Si esta fijado en días ahí el calculo es otro y tenes que contar los días. Un plazo que esta estipulado EN MESES o años se cuenta con independencia de los días que lo componen.
Lo dice Don Velez:

Art. 25. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
DAL, seguimos dando vueltas con lo mismo.

Que el plazo de caducidad sea de meses no tiene nada que ver con como se computa una suspensión.

Y si considerás que es así, entonces me gustaría saber como descontás la feria de julio (claramente el plazo de caducidad sigue siendo de meses).

El asunto no es encontrar una solución sino fundarla. El artículo que citás no explica la solución porque cae con la feria de julio. Si nos concentramos en ese artículo solamente, una suspensión de 1 día sobre un plazo de meses en realidad operaría como una suspensión de 1 mes, porque "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha." Claramente esta no es la respuesta correcta.

Vos dijiste que la feria no es un plazo sino un tiempo, ok, entonces la feria de enero se toma por analogía como "plazo por mes". Vos mismo lo decís "Esto si tu plazo de caducidad esta fijado en MESES. Si esta fijado en días ahí el calculo es otro y tenes que contar los días." Como todos podemos ver, el artículo que citas no habla de "tiempos" sino de plazos.

La única explicación es que la feria de julio está fijada en días, y la de enero en meses y estos "tiempos" se asimilan a "plazos" a los efectos de aplicar los artículos del CC. Entonces al fin de cuentas, ¿Estamos de acuerdo con esto?

En resumen, decís que no son plazos, pero para computarlos tomás un artículo que habla de plazos. Y por otro lado, si lo que intentas es aplicar ese artículo solo respecto al plazo de caducidad, pues solo te explica la feria de enero y no la de julio, salvo que hagas la interpretación que lleva a que una suspensión de 1 día se transforme en 1 mes.

Ya me estoy volviendo loco tratando de explicar la cuestión que por cierto ya resolví (para la práctica solamente) hace tiempo.

La única interpretación lógica que le encontre es que se considere por analogía que el "tiempo", feria de enero, se computa como plazo de mes y el "tiempo", feria de julio, se computa como días y todo por analogía o como quieran llamarle (lo que no obsta a que esta explicación sea débil).

Es muy probable que algo se me este escapando, pero informo que claramente no son los artículos del CC los que se me escapan, por lo cual no es necesario que los sigan transcribiendo.

Gracias por sus aportes.

Saludos,
 #515566  por Doncella_de_Orleans
 
Si ya resolviste la cuestión, entonces la consulta devino en abstracta.
Entiendo que con nuestra respuesta, absolutamente voluntaria desde ya, intentamos ayudarte, y no que estábamos dando examen.
Por mi parte, en escasos once años de ejercicio de la profesión ninguno de mis expedientes ha caducado y he "ganado" todas las caducidades que he planteado. Debe ser que también tengo la cuestión resuelta.