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  • VAMOS ACLARANDO CIRCULAR GP nº 16/10

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #530698  por rovmia
 
Hola foristas.
Tengo una clienta que pago justito antes de que saliera la circular. No tiene quien le salga como dador de trabajo. Que hago????? La presento igual??? La circular dice que rige para quienes paguen extemporaneamente apartir del 05/04. Ella pago antes.
Mi otra duda es; si consigo un dador de trabajo y va a verificacion, ademas de ir al domicilio y constatar que trabajo ahi, al dador de trabajo le cabe algun tipo de reclamo de afip? Por que muchos tienen miedo de eso.
Muchas gracias y saludos
 #530700  por hugo2
 
rovmia escribió:Hola foristas.
Tengo una clienta que pago justito antes de que saliera la circular. No tiene quien le salga como dador de trabajo. Que hago????? La presento igual??? La circular dice que rige para quienes paguen extemporaneamente apartir del 05/04. Ella pago antes.
Mi otra duda es; si consigo un dador de trabajo y va a verificacion, ademas de ir al domicilio y constatar que trabajo ahi, al dador de trabajo le cabe algun tipo de reclamo de afip? Por que muchos tienen miedo de eso.
Muchas gracias y saludos
Ponete vos como empleadora y listo.
 #530750  por SOL01
 
Hola. soy nueva en el foro. Ante todo quería decirles que hace poco que hago jubilaciones pero he consultado muchas veces este foro y me han sido de mucha ayuda.gracias a todos. Hoy fui a Udai Villa Urquiza y me dijeron que ellos ya toman los inicios con el cumplimiento de la circular, es decir, acompañando las pruebas que se describen. Quisisera hacerles una pregunta...no entiendo bien el tema de cuando la persona trabaja menos de 6 hs. y se toma como autónomo...debe inscrbirse como monotributista o autónomo y pagar los períodos que va a denunciar con el F.102 ? debe en este caso denunciar el tema del dador de empleo y la remuneración que hubiese percibido? (Sr. Hugo2 ya estuve leyendo pero no entiendo!).
saludos
Sol
 #530760  por lunita_roja
 
SOL01 escribió:Hola. soy nueva en el foro. Ante todo quería decirles que hace poco que hago jubilaciones pero he consultado muchas veces este foro y me han sido de mucha ayuda.gracias a todos. Hoy fui a Udai Villa Urquiza y me dijeron que ellos ya toman los inicios con el cumplimiento de la circular, es decir, acompañando las pruebas que se describen. Quisisera hacerles una pregunta...no entiendo bien el tema de cuando la persona trabaja menos de 6 hs. y se toma como autónomo...debe inscrbirse como monotributista o autónomo y pagar los períodos que va a denunciar con el F.102 ? debe en este caso denunciar el tema del dador de empleo y la remuneración que hubiese percibido? (Sr. Hugo2 ya estuve leyendo pero no entiendo!).
saludos
Sol
Hola yo inicié ayer en Villa Urquiza y como todo lo que se había hecho (envio de sicam, pagos sdm y pedido de turno) eran anteriores al 5 de abril me permitieron presentar los dos trámites que tenía bajo insistencia, presenté una nota explicando la situación...que no tenía los 102 atento que la circular 57 no los exigía y bla bla...pero los iniciadores me dijeron que si los pagos eran posteriores al 5 de abril no se los permitían iniciar ni siquiera bajo insistencia.
 #530768  por hugo2
 
SOL01 escribió:Hola. soy nueva en el foro. Ante todo quería decirles que hace poco que hago jubilaciones pero he consultado muchas veces este foro y me han sido de mucha ayuda.gracias a todos. Hoy fui a Udai Villa Urquiza y me dijeron que ellos ya toman los inicios con el cumplimiento de la circular, es decir, acompañando las pruebas que se describen. Quisisera hacerles una pregunta...no entiendo bien el tema de cuando la persona trabaja menos de 6 hs. y se toma como autónomo...debe inscrbirse como monotributista o autónomo y pagar los períodos que va a denunciar con el F.102 ? debe en este caso denunciar el tema del dador de empleo y la remuneración que hubiese percibido? (Sr. Hugo2 ya estuve leyendo pero no entiendo!).
saludos
Sol
Que tal sol, te resumo, no existe la inscripcion retroactiva en autonomos o monotributista, no se paga con form 102, te inscribis apartir de hoy como jardinero, podador, cocinero, etc. se paga con la credencial y tenes que hacer facturas,
 #530811  por lunita_roja
 
hugo2 escribió:
SOL01 escribió:Hola. soy nueva en el foro. Ante todo quería decirles que hace poco que hago jubilaciones pero he consultado muchas veces este foro y me han sido de mucha ayuda.gracias a todos. Hoy fui a Udai Villa Urquiza y me dijeron que ellos ya toman los inicios con el cumplimiento de la circular, es decir, acompañando las pruebas que se describen. Quisisera hacerles una pregunta...no entiendo bien el tema de cuando la persona trabaja menos de 6 hs. y se toma como autónomo...debe inscrbirse como monotributista o autónomo y pagar los períodos que va a denunciar con el F.102 ? debe en este caso denunciar el tema del dador de empleo y la remuneración que hubiese percibido? (Sr. Hugo2 ya estuve leyendo pero no entiendo!).
saludos
Sol
Que tal sol, te resumo, no existe la inscripcion retroactiva en autonomos o monotributista, no se paga con form 102, te inscribis apartir de hoy como jardinero, podador, cocinero, etc. se paga con la credencial y tenes que hacer facturas,
Inscripciones retroactivas hacen en Afip pero es depende el caso, yo tuve el caso de una señora que era autónoma y por decisión propia empezó a pagar monotributo...obvio porque era más barato, después se dio cuenta que no se podía pagar así porque sí y fue a la afip y le hicieron una inscripción retroactiva pero obviamente los pagos eran contemporáneos.
 #530823  por gabita
 
Ahora todos ustedes se fijan a quien poner como dador pero tambien tengan en cuenta que estan creando una relacion de dependencia y a la persona que ponen la afip puede reclamarle intereses por pago fuera de termino el ministerio de trabajo puede realizarle actas porque pagar extemporaneo el sdm significa un trabajo en negro asi que ojo a quien pone y les digo que lo van a mandar a verificar a todos para luego dar intervencion al minsiterio por posible trabajo en negro.
 #530895  por SOL01
 
Hugo. gracias por contestarme. el tema que me llegó es de una sra. q tiene 60 años y solamente aporto como monotributista unos meses pero ya se dio de baja.mi idea era hacerle la moratoria desde sus 18 hasta 9/93 y comprar 4 años como SDM pero ahora con este tema de la circular creo q mejor es dejarlo no?..ahora pregunto...y no piensen mal... si se denuncia como empleador una persona que haya muerto (obviamente despues del periodo q se denuncia como trabajado) y se completa el F.102 con el nombre y cuil del finado. sirve?
saludos.
sol
 #530899  por alejandra01
 
AHHHH...el pato llegó a la misma conclusión que yo.
si la gerencia quiere, te aprueba. Si no se le canta, no te aprueba y manda a verificar.
y cada udai es una gerencia, asi que otra vez todo el mundo a correr donde no te joden.
Será así? :roll:
EDUARDO SUAREZ escribió:Y, sí, se me chispotearon las letras.
m........... estamos en el horno. :mrgreen:
pero
CIRCULAR
La documentación descripta en los apartados a), c) y d) son pruebas de carácter no esencial o supletoria. La restante documentación deberá presentarse en todos estos supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pudieran presentar, se evaluarán las constancias mencionadas en primer término
ACLARATORIA
Es decir si acompaña la documentación de los puntos a) al d) y el sistema no solicitó una verificación

Algo nos estamos perdiendo en el medio haciendo todo este embrollo muyyy dudoso y arbitrario. Creo que va a ser al azar
 #530907  por alejandra01
 
bueno. yo ante esto tengo que responder. Obviamente no vamos a recomendar que pongan un dador de trabajo que tenga una 4 x 4 a su nombre y un chalet en San Isidro. Si el dador lo inventamos, procuren que no tenga hoy en día ni donde dormir. Que sea un jubilado y listo. A éstos nada les pueden sacar. Además, tengan en cuenta que seguimos hablando de que el pago de 43 es por un trabajador independiente...sin empleador...y así lo dice la página de afip.:
" Siendo dador de trabajo ¿tengo que solicitar el alta como empleador?
09/11/2009 12:00:00 a.m.
No. Los dadores de trabajo del personal de servicio doméstico, no son considerados empleadores del régimen general, por lo que no deberán solicitar el alta como tales.
Fuente: CIT AFIP
"
ID 11019755
¿Tengo que solicitar la baja del personal domestico en caso de no disponer más de sus servicios?
09/11/2009 12:00:00 a.m.
En caso de no disponer de los servicios del trabajador doméstico, a los fines de AFIP, deberá dejar de ingresar el pago a través del formulario Nº 102/NM. Por lo tanto no debe realizar trámite de cancelación de inscripción alguno.


yo no se con que quieren asustar. que le pasen a Ministerio de trabajo lo que quieran. en laboral todo prescribe a los dos años. que quieren reclamar?...más que intereses no pueden. si afip no puede cobrar otra cosa, ministerio menos.
tanto me equivoco?. :shock: . Coincido con quienes dicen que es desubicado decir que se terminó el sdm...
gabita escribió:Ahora todos ustedes se fijan a quien poner como dador pero tambien tengan en cuenta que estan creando una relacion de dependencia y a la persona que ponen la afip puede reclamarle intereses por pago fuera de termino el ministerio de trabajo puede realizarle actas porque pagar extemporaneo el sdm significa un trabajo en negro asi que ojo a quien pone y les digo que lo van a mandar a verificar a todos para luego dar intervencion al minsiterio por posible trabajo en negro.
 #530946  por hugo2
 
SOL01 escribió:Hugo. gracias por contestarme. el tema que me llegó es de una sra. q tiene 60 años y solamente aporto como monotributista unos meses pero ya se dio de baja.mi idea era hacerle la moratoria desde sus 18 hasta 9/93 y comprar 4 años como SDM pero ahora con este tema de la circular creo q mejor es dejarlo no?..ahora pregunto...y no piensen mal... si se denuncia como empleador una persona que haya muerto (obviamente despues del periodo q se denuncia como trabajado) y se completa el F.102 con el nombre y cuil del finado. sirve?
saludos.
sol
Si lees todo el post veras que ya se trato varias veces el tema del finado, estamos todos de acuerdo que el finado no podra firmas los 102 y tampoco podra atestiguar a favor de la empleada.
 #530960  por SOL01
 
Hugo. yo digo el tema del finado justamente xq no va a poder atestiguar y supongo que tendría q quedar acreditado de esa manera y respecto de la firma, si se tratase de un finado conocido, no lo podemos firmar nosotros? leo y me doy cuenta q todo lo q estoy diciendo es muy trucho pero trato de dar una opcion para seguir adelante con estas jubilaciones xq hacer los pagos fuera de la moratoria x lo q lei son muy caros. te agradezco nuevamente que contestes mi intervención.
saludos
 #530965  por gabita
 
SOL01 escribió:Hugo. yo digo el tema del finado justamente xq no va a poder atestiguar y supongo que tendría q quedar acreditado de esa manera y respecto de la firma, si se tratase de un finado conocido, no lo podemos firmar nosotros? leo y me doy cuenta q todo lo q estoy diciendo es muy trucho pero trato de dar una opcion para seguir adelante con estas jubilaciones xq hacer los pagos fuera de la moratoria x lo q lei son muy caros. te agradezco nuevamente que contestes mi intervención.
saludos

y que si fallecio antes y los pagos posterior el muerto firmo? es medio que raro y demuestra que es todo trucho