Claro, el homicidio, por el motivo que sea, más que un atentado a la vida (sea sobre la de una Mujer o sobre la de un Hombre), o la trasgresión de un Tipo Penal (comienzo de la Parte Especial del Código Penal -aunque, para mí, el Primer Tipo Penal de la Parte Especial, tendría que ser "La Omisión" y no el artículo 79 del CP, con el tipo de homicidio); el homicidio es, por un lado, "un desorganizar de la Sociedad cuyo principal efecto es sostener el Status Kuo". O sea, es algo así como "cambiemos algo para no tener que cambiar todo y que todo siga como siempre"; o sea, "nosotros, los amor; ustedes, los esclavos".
Pero, a su vez, en el contenido del "acto de homicidio", o ¿en la ejecución del acto, cuyo efecto es el hecho...?, subyace algo así "como un momento de liberación", "un reencontarse con el nacimiento", ¿con el nacimiento de la muerte, algo así como "dar vida" a la muerte"?. Las personas que matan, o quitan vida, nunca más pueden volver a tener una, digamos, "vida normal, o de normalidad".
A su vez, esta la cuestión de "los roles" que, en el momento de ejecutar el acto, o de ejercer la acción que motoriza el acto y produce el resultado denominado hecho", se asumen. Algo así como decir: "A partir de este momento Gobierna La Junta Militar y /con sus Propios Estatutos".
Interesante tema.
Saludos

"2017, te espero - UNITE".