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  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

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 #376036  por draclau
 
Hola Como estan?? Mi consulta es la siguiente: me viene a ver un señor quien acaba de recibir una citacion de un Juzgado federal; la causa se caratula "PEPE S/ ENCUBRIMIENTO", aclaro que "PEPE" no es mi cliente sino la persona que le compro el auto a mi cliente hace un par de años. La venta se realizo mediante Boleto y mi cliente entrego el 08 que a su vez le habian entregado a él. ( o sea ya firmado). El tema es que "PEPE" demoro unos años en hacer la transferencia y cuando va a hacerla se entera de que el auto tenia orden de secuestro por que era robado y a su vez el 08 no tenia la firma del titular, sino de "otro". "PEPE" enfurecido va a ver a mi cliente, le cuenta lo que sucedio, y logran ubicar a la persona que habia firmado ese 08, y aqui fue mayor la sorpresa, porque era una persona a quien le habian pagado para dicha "tarea" pero jamas habia sido titular del auto.Mis preguntas y las dudas de mi cliente son: es recomendable que declare? Que consecuencias puede tener? Repito él solo hizo el boleto no intervino en el 08.Les agradeceria si me pueden asesorar sobre el tema. Mil Gracias!!!
Alguna opinion???? :roll:
 #376275  por olimpia
 
Hola Vero:
Que bueno!!!!!!!!!!!! Gracias por tu respuesta :D *flor*
Entonces sirven los 08 que fueron firmados por los titulares, debo aclarar que el tercero (que era el comprador en ese momento) no es el comprador actualmente del vehiculo, serviría igual esos 08.
El vehículo esta radicado en Mendoza, y la transferencia se realizaría en Bs.As.; con el titulo del automotor no se puede pedir un informe de legajo desde Bs. As. ya que no poseemos la cédula verde como te comenté antes.
Espero haber sido más clara :wink:
Te envió un abrazo *abrazo*
Olimpia
 #381375  por powerwagon
 
Hola una consulta se puede firmar e el registro un 08 en blanco de un vehiculo que tien e dado de baja el motor con 04, el titular firma, y el vehiculo es modelo 70 o se no incribir aun el nuevo motor solo que me firme el 08 aunque quede salvado y no me den la cedula... gracis francisco
 #381378  por VeroZAva
 
Olimpia, buenas noches: disculpa la demora en contestar pero hace unos dias q no entro en el Portal.
Si el 08 que tienes firmado por los vendedores, ya lo tienes completo con el nombre del comprador, (quien no posee el vehìculo, porq ahora es otro) no te servirà porq no se puede enmendar la totalidad del nombre de la persona...Si no tienes cèdula, tienes q hacer la transferencia desde el lugar dond eesta radicado el legajo. Para pedir un informe de dominio desde cualquier registro del pais, no hace falta el titulo, solo el dominio. Saludos
 #381379  por VeroZAva
 
Buenas noches powerwagon, disculpa, pero no entendi al pregunta. La puedes re formular'??? Muchas gracias
 #383596  por marcosman
 
Hola, hago una consulta, me ofrecieron un jeep willy modelo 45, tiene puesto un motor modelo 1975, el cual no esta asentado en ningun lado dice que tiene los 04, el titular nuevo realizo la transferencia con el motor original del auto que no sabe donde esta. como hago para dar de alta el nuevo motor? y que hago con el motor original que no esta en el jeep porque el titular no sabe donde esta.
Muchas gracias. Saludos
 #384784  por euge01
 
Hola Verozava: te hago una consulta, le secuestraron el auto a mi hno. en la muni de jose. c paz, tenia la cedula vencida y no es titular, tiene el 08 firmado, ¿se lo daran en la muni? por que el dueño ni idea donde esta?? Te agradezco. la verdad no tengo idea lo que pasa en estos casos, podre presentar algun escrito al juzgado de faltas si no le entregan el auto??. gracias y saludos!1
 #387082  por acp
 
hola buenas tardes,
les queria hacer una consulta , quisiera saber q tipo de demanda debe iniciarse despues de realizar la denuncia de compra, ya q estuve consultando con otros abogados y no me supieron decir...

desde ya agradezco la respuesta.

saludos!!
 #387184  por LEON39
 
acp escribió:hola buenas tardes,
les queria hacer una consulta , quisiera saber q tipo de demanda debe iniciarse despues de realizar la denuncia de compra, ya q estuve consultando con otros abogados y no me supieron decir...

desde ya agradezco la respuesta.

saludos!!
Coincido con la primer propuesta, incumplimiento contractual, previa intimacion a realizar la transferencia, ya esta agotada la via administrativa con la publicidad de la denuncia de compra en el registro del automotor.
Tambien en otras oportunidades colegas han mencionado "juicio por transferencia.

Leonardo
 #387264  por acp
 
acp escribió:hola buenas tardes,
les queria hacer una consulta , quisiera saber q tipo de demanda debe iniciarse despues de realizar la denuncia de compra, ya q estuve consultando con otros abogados y no me supieron decir...

desde ya agradezco la respuesta.

saludos!!

holaa

1ro gracias por las respuestas!!!
en el caso en cuestion la persona q hace la denuncia de compra no le compra el vehiculo al titular, por eso no creo q pueda proceder demanada por incumpliento contractual.
me comentaron algo tambien sobre el juicio de transferencia que seria como el paralelo a la escrituracion del inmuble x el juez.
alguien sabe algo sobre juicio de transferencia de vehiculo ?

desde ya mil gracias!!
 #387492  por LEON39
 
acp escribió:
acp escribió:hola buenas tardes,
les queria hacer una consulta , quisiera saber q tipo de demanda debe iniciarse despues de realizar la denuncia de compra, ya q estuve consultando con otros abogados y no me supieron decir...

desde ya agradezco la respuesta.

saludos!!

holaa

1ro gracias por las respuestas!!!
en el caso en cuestion la persona q hace la denuncia de compra no le compra el vehiculo al titular, por eso no creo q pueda proceder demanada por incumpliento contractual.
me comentaron algo tambien sobre el juicio de transferencia que seria como el paralelo a la escrituracion del inmuble x el juez.
alguien sabe algo sobre juicio de transferencia de vehiculo ?

desde ya mil gracias!!
.

Efectivamente no procederia el incumplimiento contractual por lo que mencionas.
Ahora el juicio por transferencia del automotor, es otra buena opcion, tendras que acreditar de algun modo que sos comprador de buena fe, alegar por ejemplo que estas imposibilitado de regularizar situacion debido a que en la compra venta se extravio la solicitud tipo 08 y con lo cual sin la firma del titular te vez imposibilitado de registrarlo a tu nombre.
Te va a servir la constancia del formulario 10 de la denuncia de compra para acreditar la posesion, y en base un relato en estos terminos, solicto a SS la inscripcion de la transferencia a favor de tu cliente.
El Registro solo te va a pedir el oficio y copia donde se ordena en su parte pertinente la inscripicion de la transferencia, identificado el vehiculo y en cabeza de quien se inscribe, una vez que lo constatan en el expediente, si no tenes el titulo no importa, pedi que en el oficio se ordene la expedicion de un nuevo ejemplar debido a que se extravio el original, esto por las dudas tengas que presentarlo en otra jurisdiccion a donde va o este radicado el automotor.
Conta despues como te fue con todo esto.

Saludos. LEONARDO
 #387534  por sog
 
El juicio de transferencia de automotor es también procedente cuando el que lo inicia es el vendedor?
 #387896  por DRJOTA
 
Hola!, como estas?.. Te hago una consukta sobre automotor... Le hice la transferencia a un cliente de un vehículo que adquirio, cuadno fui a retirar la documentación me informan que fue observada por el titular estaba inhibido. Te pregunto el arancel que pague por la transferencia vence a los 90 días habiles?? (se tiene en cuenta la feria judicial para el computo de este plazo). Por otra parte, como crees que seria conveniente resolver esto para que mi cliente pueda realizar la transferencia, ves viable intimar mediante carta documento al titualr para que realice als gestiones pertinentes para lograr levantar la inhibición, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, ya que cuando vendio el auto ya estaba inhibido...

Bueno espero tu respuesta y desde ya muchas gracias!!
 #388494  por LEON39
 
DRJOTA escribió:Hola!, como estas?.. Te hago una consukta sobre automotor... Le hice la transferencia a un cliente de un vehículo que adquirio, cuadno fui a retirar la documentación me informan que fue observada por el titular estaba inhibido. Te pregunto el arancel que pague por la transferencia vence a los 90 días habiles?? (se tiene en cuenta la feria judicial para el computo de este plazo). Por otra parte, como crees que seria conveniente resolver esto para que mi cliente pueda realizar la transferencia, ves viable intimar mediante carta documento al titualr para que realice als gestiones pertinentes para lograr levantar la inhibición, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, ya que cuando vendio el auto ya estaba inhibido...

Bueno espero tu respuesta y desde ya muchas gracias!!
Hola, en efecto los aranceles en el registro del automotor tienen una vigencia de 90 dias hábiles administrativos, esto es aproximadamente 4 meses y 10 dias, a partir de alli, tenes que abonar nuevamente todos los aranceles que pagaste en su momento, con excepcion de (certificacion de firmas, moras por firmas, sellado) en el caso que obre denuncia de venta las moras se siguen incrementando de igual manera.
En segundo lugar la feria judicial, no suspende ni interrumpe ningun plazo administrativo, siguen corriendo de igual manera.
Creo que esta bien que intimes para regularizar situacion, por daños y perjuicios, daño emergente, bajo apercibimiento de volver todo a su estado anterior o en su defecto iniciar acciones judiciales.
Ahora tene muy encuenta como vas a encarar el tema en sede judical debido, a que tu cliente deberá probar que tomo los recaudos necesarios para la compra-venta (informe o certificado de dominio, previo a la adquisicion) esto hace a la buena fé.
Sin perjuicio de ello, el hecho factico es que no puede el adquirente registrar un derecho real a su favor debido a una causa ajena a éste.
Contame luego que fuiste resolviendo

Leonardo
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