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  • Tema: Excarcelaciones

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 #359090  por Pandilla
 
LA CAMARA DE CASACION PENAL DICTO LA EXCARCELACION DE JUAN ROLON
Represor libre por enfermedad

El mismo Tribunal que en diciembre del año pasado quiso dejar en libertad a seis acusados de la causa Brusa libera ahora al ex responsable del área 212 desde diciembre de 1976. Arguyen el estado de salud para impedir que lo juzguen.
http://www.pagina12.com.ar/diario/suple ... 05-25.html

Saludos.
 #360300  por Pandilla
 
Confirman prisión preventiva a imputado por violación de DDHH
Se trata del ex agente de inteligencia Eduardo Alfredo Ruffo, acusado de sustracción y ocultamiento de un menor durante el último gobierno de facto. Para tomar la decisión, la Cámara Federal consideró la gravedad del delito investigado. Fallo completo
http://www.youtube.com/watch?v=3Z9wSRJ9 ... re=related

Saludos.
 #360304  por Pandilla
 
Dictaron prisión preventiva para José Arce y su madre
La resolución fue adoptada por la jueza de Garantías de Campana, quien ordenó la misma medida para uno de los presuntos autores materiales del crimen, Gabriel Leguizamón, pero liberó por falta de méritos a su hermano, Paulo.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?not ... 3&toi=6276

Saludos.
 #360823  por Pandilla
 
PREVENTIVA PARA ARCE Y SUS DOS COMPLICES POR EL CRIMEN DE ROSANA GALLIANO
El viudo, la madre y el sicario

José Arce y Gabriel Leguizamón deben seguir detenidos, el primero como instigador del crimen de su ex esposa y el segundo, como autor material. La madre de Arce, que será excarcelada, fue procesada por financiar el homicidio.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 05-28.html

Saludos.
 #362136  por Pandilla
 
Lesa humanidad: en Córdoba niegan excarcelar a un imputado
29/05/2009 - La Cámara Federal rechazó liberar a Emilio Morard, quien se desempeñó como agente civil de inteligencia durante el útlimo gobierno de facto. La medida recayó en dos causas, en las que está imputado por violaciones a los derechos humanos. Fallos completos
http://www.cij.gov.ar/nota-1433-Lesa-hu ... utado.html

Confirman prórroga de prisión preventiva para Ricardo Cavallo
29/05/2009 - La Sala II de la Cámara Federal rechazó un planteo del ex oficial de Inteligencia, en uno de los tramos de la megacausa ESMA. El tribunal ratificó una decisión de primera instancia. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-1432-Confirm ... vallo.html

Saludos.
 #363688  por Pandilla
 
Avanzan en Córdoba tres causas de lesa humanidad
02/06/2009 - La Cámara Federal de esa provincia confirmó los procesamientos de nueve imputados por delitos cometidos durante el último gobierno de facto. El tribunal también realizó una audiencia pública que debate una excarcelación. Fallos completos
http://www.cij.gov.ar/nota-1461-Avanzan ... nidad.html

Saludos.
 #364246  por Pandilla
 
Córdoba
Indagan a Menéndez y puede definirse su salida de la cárcel de Bouwer

Un juez federal sanjuanino le tomará declaración en Tribunales federales de Córdoba, por tres causas. Podría definirse su arresto domiciliario.
http://www.lavoz.com.ar/09/06/03/Indaga ... ouwer.html

Saludos.
 #365007  por Pandilla
 
Trasladaron a Arce para someterlo a peritajes psicológicos
El viudo de Rosana Galliano, detenido por el crimen de su esposa, se encuentra en la Oficina Pericial de San Isidro, por orden del fiscal a cargo de la investigación.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?not ... 6&toi=6275

Saludos.
 #365063  por Pandilla
 
Fallo de interés:

Reg.: A y S t 231 p 241-244.
Santa Fe, 21 de abril del año 2.009.
ViSTOS: Los autos "B., A. C. -Recurso Apelación-Sustitución prisión preventiva- (Expte. 656/07)" (Expte. C.S.J. No 167, año 2008), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa técnica del justiciable contra el decisorio de este Cuerpo dictado el 29.10.2008; y,
CONSIDERANDO:
Que el recurso deducido por la defensora contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 228, págs. 201/205, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 –incisos "d" y "e"– del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la recurrente una crítica razonada del decisorio que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los efectos de acreditar que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por la apelante.
Ello es así toda vez que, bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime, la compareciente se limita a formular planteos abstractos y desvinculados de las constancias de la causa, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.
En ese orden, cabe apuntar que la recurrente insiste con su postura de que sería procedente la sustitución de prisión preventiva con base en las diversas circunstancias que enuncia, pero, en tal cometido, no trae ningún argumento con aptitud para descalificar los fundamentos de la resolución ahora impugnada, en la cual esta Corte sostuvo que no se habían desmerecido -desde el plano constitucional- las consideraciones expuestas por la Cámara.
En efecto, en aquella oportunidad este Cuerpo sostuvo que no advertía en el decisorio impugnado que la Alzada hubiera propiciado una hermenéutica de la normativa aplicable (art. 346 C.P.P.) que exceda los márgenes de razonabilidad o que aquélla sustentara su razonamiento en "la pena en expectativa" como un parámetro aislado como pretendiera la defensa técnica de B..
Por cuanto, la Sala consideró para revocar la sustitución de prisión preventiva oportunamente dictada, que en el caso el justiciable había sido procesado por el delito de robo calificado por uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de guerra y de fuego de uso civil, en concurso real; calificación con la cual el fiscal formuló su requisitoria de elevación a juicio. Que además, se le había dictado una sentencia condenatoria, lo que en su caso habría de incidir en la individualización de la pena ante una eventual condena en este proceso.
Sin embargo, como se ha sostenido, la Alzada no meritó aisladamente la gravedad de la imputación y la eventual severidad de la pena, cuyo mínimo -sostuvo- correspondería a seis años y ocho meses de prisión. Desde que, el Tribunal consideró que no podía soslayarse el material probatorio de autos, del cual se evidenciaba que "el imputado junto con los demás que también revisten tal condición en el principal, fueron interceptados en las cercanías del lugar del hecho, donde se produjo el secuestro de armas, efectos personales de las víctimas, vestimenta propia de la repartición policial y se evidenció también que tal como lo relatan los P., había un importante desorden en los armarios y hasta en el horno de la cocina, propio de la búsqueda de cosas de valor, lo que habilita(ba) a un juicio de ponderación tal, según el criterio ya expuesto de R., de que el imputado puede temer que dadas tales evidencias, haya serias posibilidades de que resulte
condenado, lo que puede tentarlo a fugar", mas allá que pudiera contar con domicilio fijo y actividad laboral (ver f. 6).
Tales son los argumentos principales que cimentaron el decisorio de esta Corte, y que aún hoy se mantienen incólumes, toda vez que -como se dijo- la compareciente no logra desvirtuarlos con sus alegaciones vertidas en el recurso extraordinario federal, ya que éstas se encaminan -centralmente- a reiterar reparos previamente formulados, sin delinear idóneamente un vicio propio del decisorio de este Cuerpo y sin demostrar siquiera "prima facie" la configuración de algún supuesto hábil para franquear la instancia intentada.
Por lo expuesto y no advirtiéndose en la presente causa ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de dicha acordada (cfr. art. 11), la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas.
Regístrese y hágase saber.
Fdo.: SPULER-ERBETTA-GASTALDI-GUTIéRREZ-NETRI- Bordas (Secretario)
DISIDENCIA DEL SE袿R MINISTRO DOCTOR ERBETTA:
1. Surge de las constancias de la causa que en el presente proceso el imputado B., luego de permanecer más de nueve meses en prisión preventiva, obtuvo su sustitución por restricciones preventivas menos gravosas por decisión del Juez de Sentencia N° 4 de Santa Fe, quien tuvo en cuenta para ello que no existía riesgo para la investigación -por haberse colectado durante la etapa instructoria prueba suficiente e idónea para resolver la situación-; ni peligro de fuga por convivir el encartado con su esposa e hijos -lo cual generaba una situación de arraigo social- y dado que por su condición humilde carecería de medios para subsistir en calidad de prófugo.
Ante la apelación del fiscal, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe revocó tal resolución, considerando que si bien no habría riesgo de entorpecimiento probatorio, existiría peligro de fuga -a pesar de tener el imputado domicilio fijo y actividad laboral- ante la entidad de las pruebas colectadas y el monto de pena en expectativa.
2. Contra tal decisorio, interpuso la defensa recurso de inconstitucionalidad provincial. Afirmó en tal momento que el decisorio del A quo resultaba autocontradictorio, carente de fundamentación suficiente y violatorio de la garantía de libertad durante el proceso, principio que
-estimó- debe guiar la discrecionalidad con la cual cuenta el Juez para sustituir la prisión preventiva por restricciones menos gravosas. Manifestó que la prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva (cfr. criterio de Fallos:321:3630) en virtud del principio de inocencia, y que por ello es excepcional y sólo puede aplicarse en casos de absoluta necesidad, resultando injustificada de no existir evidencia suficiente de la peligrosidad procesal del imputado (cfr. Informe del 11/3/1997 de la C.I.D.H.).
Cuestionó, asimismo, que la Sala haya denegado la sustitución de prisión preventiva en base a la índole del delito y la escala penal, argumentando que ello es inadmisible por no estar tales pautas previstas legalmente y por cuanto no constituyen motivos razonables para suponer que el acusado entorpecerá el proceso, no comparecerá al juicio o esquivará la eventual pena.
Agregó que en el caso las pruebas de cargo no podrían avalar una condena y que no existía riesgo de fuga por no disponer B. de medios económicos significativos y residir su familia en la ciudad de Santa Fe en el domicilio que oportunamente aportara.
3. Denegada que fuera la concesión de tal recurso, y ante la presentación directa del impugnante, el Tribunal que integro dispuso, por mayoría, rechazar la queja interpuesta, considerando que los agravios se referían a la interpretación de una norma de derecho común y no se había acreditado la presencia de un supuesto de arbitrariedad, ratificando la razonabilidad de los argumentos expuestos por la Sala.
Por mi parte sostuve, en disidencia, que la cuestión ameritaba su tratamiento por esta Corte por advertir la posible configuración de una hipótesis de arbitrariedad ante el tratamiento que recibiera en el caso la sustitución de prisión preventiva solicitada por el imputado.
4. Al fundar el recurso extraordinario federal, la defensa de B. postuló, en síntesis, que la hermenéutica que del artículo 346 del Código Procesal Penal efectuaran la Sala y el voto mayoritario de este Tribunal implicaba un apartamiento manifiesto de la ley, y que la letra de tal norma debió interpretarse armónicamente con las disposiciones constitucionales que rigen la cuestión -artículos 18 y 75 inc. 22 C.N.; 7 de la C.A.D.H.; 9 y 11.1 de la D.U.D.H.; 1 y 25 de la D.A.D.D.H.; 9 del P.I.D.C.P.-, citando las conclusiones del "Primer Encuentro Regional Interinstitucional sobre Privación de la Libertad y Derechos Humanos", lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:321:3630 y la parte resolutiva del Fallo Plenario "Díaz Bessone" de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Ratificó, asimismo, la ausencia de riesgo de fuga por tener el imputado B. una familia constituida y una hija de dos años de edad a su cargo y por haber cumplido las restricciones que oportunamente le impusiera el Juez de grado en sustitución de su prisión preventiva.
5. En relación a la definitividad de la resolución impugnada por esta vía, reitero lo dicho al propiciar la apertura de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, en cuanto a que ella puede constituirse excepcionalmente en objeto procesal de la impugnación extraordinaria pues, al impedir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior y requiere tutela inmediata (conforme criterio de Fallos:307:549; 314:791; 328:1108; 330:1465, entre otros).
Por lo demás, encontrándose discutida la interpretación de una disposición legal que regula la restricción de libertad durante el proceso a la luz de lo previsto en normas de jerarquía constitucional (arts. 14, 18 y 75 inc. 22 C.N. y arts. 7 y 8 de la C.A.D.H.; 9 y 11.1 de la D.U.D.H.; 1 y 25 de la D.A.D.D.H.; 9 y 14 del P.I.D.C.P.) estimo existe cuestión federal suficiente como para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del recurso extraordinario federal interpuesto.
Más aún, cuando la hermenéutica que del artículo 346 del Código Procesal Penal efectuara la Sala no parece compatible con el criterio del más alto Tribunal nacional en Fallos:320:2105 y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto sostuviera, al interpretar el artículo 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que la gravedad del delito imputado no es, por sí misma, justificación suficiente de la prisión preventiva (caso "López álvarez vs. Honduras", sentencia del 1 de febrero de 2006).
Por ello, considero corresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fdo.: ERBETTA- Bordas (Secretario)
 #365746  por Pandilla
 
ESTABA EN LIBERTAD VIGILADA POR LA MASACRE DE AVELLANEDA Y PORTABA UN ARMA ILEGAL
El ex sargento otra vez tras las rejas

El ex sargento de la Bonaerense había sido condenado a seis años por su intervención en la masacre de Avellaneda, pero había salido con libertad vigilada. Conducía un auto con patente trucha y portaba un arma de guerra.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 06-05.html

Saludos.
 #366630  por Pandilla
 
UN PROBLEMA QUE QUEDO AL DESCUBIERTO CON LOS ULTIMOS CASOS DE INSEGURIDAD
Presos con salidas: casi no hay controles por falta de medios

En Capital y Provincia hay 11.000 convictos en esta situación. El 35% vuelve a delinquir.
http://www.clarin.com/diario/2009/06/07 ... 934442.htm

Saludos.
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