nahuel...
si o si.. necesitas el 08 firmado.. por el vendedor (ya sea el primero o el segundo) tenes algun boleto de compraventa? te entrego titulo? cedulas? A veces, segun los casos, se produce una estafa.
Lo de Arba lo debes pagar igual, son obligaciones q son del automotor.. en realidad las tiene q pagar el dueño anterior, es decir q vos deberias haberselo descontado.. si ya paso.. vos debes afrontar la deuda.. no asi si fueran multas (obligaciones del propietario).
La denuncia de venta te exonera de la parte penal e impositiva.. no de la parte civil... deberá probar q no tenía posesión, etc
TITULO V Disposiciones Generales
ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los
daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con
anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo
tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la
tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no
debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este
artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese
otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado,
e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su
tramitación
Gendarmería es de secuestrar el auto, con denuncias de ventas!! ojo!