Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESOLUCION 555/2010 VIGENTE !!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #617000  por fatybrasil
 
Respecto de los reconocimientos de servicios tengo la siguiente pregunta:pensaba comprar 13 años de la moratoria vigente a una clienta que actualmente esta trabajando en rrdd, para que el dia de mañana pueda jubilarse, porque de otra manera no llega a completar los años requeridos, entonces pense en comprar de contado esos años y hacerle el reconocimiento de servicios, pero con la res 555/10 me queda la duda de si para esos periodos que necesito comprar de la moratoria tengo que aportar prueba de servicios autonomos, lei la resolucion y entiendo que no, que solo es apartir de de 9/93 lo de la probatoria nueva y que como esta clienta no tiene inscripcion en autonomos y son años de la moratoria los que le quiero comprar tendrian q reconocerle esos años pese a la nueva resolucion.estoy en lo correcto????ayuda!! :roll:
 #617006  por fabidoc
 
Si, lo podés hacer, pero hacele enseguida el reconocimiento en ANSES. Los servicios reconocidos no se discuten.
 #617047  por maluz
 
Tita Gasco escribió:tincho_20 escribió:
hugo2 escribió:
tincho_20 escribió:
Ahora que pasa si tiene numero de cuenta... relacionado al sicam, PERO NO TIENE PUC ???... alguien presento un caso asi ?
Si tiene numero de cuenta pero no puc, es un error al momento de vincular la cuenta, no se completo correctamente el form 460, solo pusieron el numero de cuenta ( al dorso hay que poner la actividad, y el periodo desde / hasta. )
Si me imagine... tendre q ir a la afip a corregirlo..
Gracias.

Hola Tincho: Creo entender que atento lo que dice la resolución 555/2010 en el punto 7.6 : " Si en el período que desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como prueba fehaciente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario emitido por el Sicam" , no sería necesario ir a la Afip para corregirlo. También te comento que en la charla que dió la Adap, se habló de este tema, pero nada se dijo acerca de que era necesario ir a la Afip a tal efecto. Saludos.

Maluz:
Interpreto (de acuerdo a tu comentario) que si la persona tiene inscripción histórica en Anses y no figura en el PUC de Afip, por ej. se inscribió en Anses en 1/1988(y tiene algunos pagos) y en Afip en 10/1993. Entonces en Sicam 1 iría desde 1/1988 hasta 9/1993 como dice la pantalla de Anses y desde 10/1993 según PUC de Afip.
¿es correcto mi planteo?
Gracias por tu respuesta.
Saludos
Tita
Hola Tita:
Cuando comencé a hacer cursos para aprender a confeccionar el Sicam, me explicaron que tenía que tener en cuenta la fecha de inscripción que surge del Padrón Histórico de Auton. de Anses, así de la fecha de inscripción hacia adelante tenía que ir en Sicam I, y que de la misma fecha hacia atrás (lo que amplias) debía ir en Sicam II. Ahora bien, también me explicaron que atento la resolución vulgarmente llamada "vale todo" no hacía falta ampliar en Sicam II, porque Anses no iba a cotejar la información aportada por el padrón histórico de autónomos. La resolución 555/2010, deja sin efecto al "Vale todo", pero en su punto IV c) dice que es competencia de Anses verificar que la situación de revista del titular coincida con el PUC a partir del 1/10/93 (para los que se acogieron a la moratoria). Marcelo Brasburg, en la charla de Adap, manifestó que haciendo una interpretación armónica de la norma, debe entenderse que en la situación de revista hasta septiembre de 1993, se pueden modificar las categorias libremente, y que todos los períodos anteriores a octubre de 1993 se pueden ampliar en Sicam I o II, ya que anses solo tiene competencia para controlar que el Puc coincida a partir de octubre de 1993. ( Yo por costumbre, siempre respeto Sicam I y II.)
Cuando se carga la cuenta de Anses en Afip, puede suceder que aparezcan pagos anteriores a la inscripción que surge en el Sicam "Datos Personales", pero la pantalla Datos Personales no se modifica.
En tu ejemplo quedaría así : Sicam I: 01/1988 en adelante, lo anterior iría en Sicam II (siempre que necesites ampliar). Entonces el PUC no te va a coincidir, pues este comienza el 10/1993. Pero como estos pagos que se incorporaron al cargar la cuenta, van a quedar comprendidos dentro del período de la moratoria, según lo explicado por Marcelo Brasburg, no habría problema en que no coincida el puc en ese período. Sin perjuicio de ello, y atento que existen distintos criterios en las Udai, yo creo que en caso de que erroneamente exijan una total identidad entre el Puc y la situación de revista, y no queden conformes si les explicamos que solo debe coincidir a partir del 10/93, entiendo que el punto 7.6 de la 555/10, nos puede ayudar: " Si en el período que desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como prueba fehaciente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario emitido por el Sicam" Espero haberte ayudado. Yo la semana que viene, tengo que iniciar un caso como el que vos planteas en tu ejemplo, después te cuento. Saludos
 #617118  por Tita Gasco
 
Maluz
Clarisimo lo que expones. Arroja mucha luz a las dudas.
NO obstante, esperare tu c0mentario despues de la iniciacion que hagas.
Muchas gracias.
tita
 #617136  por arielruiz86
 
Graciela Perez escribió:
arielruiz86 escribió:Yo tuve un caso en que solamente tenia PHA fecha de inicio en el 59 y nada en el PUC de afip, me pideron nada mas que asocie la cuenta y que cargue en la situacion de revista del Sicam 1inicio desde el 59 con el mismo codigo del PHA hasta el 93 y el resto lo amplie con el Sicam 2. Afip en este caso, solo carga la cuenta, no modifica los datos personales del PUC porque nunca se inscribio en la afip, me parece logico que asi sea. Ahora si tenes PHA y tambien PUC yo cargaria en el Sicam 1 los dos periodos de estos respetando la categoria que tiene asignada y lo demas lo ampliaria en el Sicam 2 con cualquiera otra categoria. Mi apreciacion es que la 555 solo es aplicable para los que tienen PUC, osea para los que se inscribieron en la afip, para los demas no ha cambiado nada, a exepcion que ahora se debe asociar la cuenta del anses.
El tema es que si estas inscripto en el PHA y en el PUC y te acoges a la moratoria no tenes porque respetar la inscripcion en los años anteriores a 10/1993, asi lo dice la 555 y 19-05.... Deber respetar el PUC desde 10/1993....
A decir verdad graciela, es como decis vos: porque si releemos el Punto IV inc c:

c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas — SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña “datos personales” del mencionado SICAM, a partir del 1º de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 24.476) o ........

En ningun lado dice este parrafo que el anses debe controlar el padron historico de autonomos, si el PUC, entonces hay que interpretar, si nos atenemos solamente a este parrafo, que solo hay que cargar y respetar en la situacion de revista del Sicam los datos del PUC (si hay inscripcion Afip) unicamente y no los datos del PHA. Pero si al mismo tiempo esta resolucion deroga el "vale todo" entonces no deberiamos obviar los datos del PHA y por consiguiente tendriamos que incorporarlo tambien con el problema de como conjugar todo en el Sicam 1 a estas dos informacion distintas de afiliacion?...
 #617146  por danno
 
aportando al tema PHU PUC
Presentacion UDAI floresta
cliente PHU inicio 01/59 sin cese cat. 307
PUC sin movimientos
nro de cuenta vinculado en afip
En sicam 1 se cargo inicio 01/59 cese 09/93 cat. 307
obviamente art. 3ro 7 años
UDAI solicito presentar F460 con fecha de inicio 01/59 y si queremos presentar baja al 09/93 tambien debe figurar en el puc.
a todos les sucede esto en anses.
Es decir si figura en PHA hay que vincular nro cuenta (esto ya esta) pero hay que cargar tambien fecha de inicio y en tal caso cese si es que poseemos pruebas.. Dios!! Es decir com era hace tiempo q nos enloquecimos con los 929 y las declaraciones sumarias.... o bajas de ings. brutos
 #617274  por arielruiz86
 
Y ahi abria que haberla peliado, porque si no tiene PUC a partir del 09/1993 no tiene justificacion ir a la afip con pruebas a modificar algo que no tiene, si nunca se inscribio en la Afip, seria una contradiccion, no les parece?... Lo que si tse iene que cargar y respetar en todo caso es el PHA, que es informacion que tiene el mismo anses y por ende bien no puede mandar a la afip que se la modifiquen. La probatoria 555 es para los que se inscribieron en la afip, y por ende tienen PUC, osea, no es aplicable para los que no se inscribieron nunca en la Afip. Y aparte, lo mas importante, es que esta resolucion no deroga el regimen de regularizacion voluntario Ley 24476, por lo que podemos seguir "comprando" como lo venimos haciendo, años de aportes para completar los 30 requeridos. Pero por lo que se ve, hay muchas Udai que no lo interpretan asi y tenemos que hacerles frente y tratar de explicarles haber si razonan. Si la intencion, politica o no, hubiera sido ya cortar el acceso a una jubilacion minima para gente que nunca aportaron ni se inscribieron directamente se hubiese derogado la Ley 24476 o en todo caso prohibir la regularizacion del SDM extemporaneo.
 #617280  por luemi2009
 
NO SE SI YA TE RESPONDIERON, PERO HAY DERECHO A UNA SOLA JUBILACION. EN TODO CASO LE ARMAS UNA EN PROVICINA CON 35 AÑOS APORTES Y 60 DE EDAD. O LA DEJASPARA UNA EDAD AVANZADA CON 65 Y LOS AÑOS QUE TENGA APORTADOS
Raul1951 escribió:Hola Gente ¡¡¡¡ Una señora que trabaja en RRDD con 20 años de aportes en Pcia (IPS) no le alcanza para jubilarse xq necesita 35 años, AHORA BIEN, MIENTRAS SIGUE TRABAJANDO EN PCIA, puede hacer un SICAM COMO AUTONOMO PURO esto es como que nunca aportó en NACION, luego cuando cumpla los 65 años le van a dar la baja en RRDD y como no tiene los años de aportes le darian la jubilarían x edad avanzada y de esta manera le quedarían las 2 (dos) jubilaciones, PUEDE SER ESTO POSIBLE ?? ESTA BIEN ??? GRACIAS
 #617293  por patriciadellacasa
 
Estimados foristas, les comento el asesoramiento que tuvimos en Afip agencia 2 de Còrdoba.
Para los que no estan inscriptos, es decir, no tienen inscripcion en Afip ni nº de cuenta el PHA todo es igual que antes, se compra por la moratoria 24476 en la SRO - sicam I- si faltan periodos de servicio se puede usar el SDM.
Para los que tienen inscripcion en AFIP debe reflejarse tal cual en la SRO respetando la fecha de inscripcion y la categoria y lo que se necesita por moratoria va en la SRO del Sicam I.
Si tiene numero de cuenta en el PHA debe acoplarse el nº en el PUC con el 460 y demas datos al dorso para que se carguen en el PUC y todo lo que se necesita comprar ANTES DE LA FECHA DE INSCRIPCION EN EL PHA se amplia en el Sicam II.
Hasta aca no hay mayor dificultad, el tema es que presente dos beneficios de jub ord. en la Udai Jesus Maria en Cba. y me los denegaron porque exigen - escuchen esto- QUE FIGURE en el PUC LA INSCRIPCION DE AUTONOMOS COMO COSTURERAS AL AÑO 68 fecha en que tome el primer periodo de la moratoria. si alguien conoce de otro caso similar por favor diganme como lo resolvemos, obviamente lo voy a recurrir. Subi un post hoy 18/09 titulado INCREIBLE. NO tiene despercio res.555, les recomiendo lean la respuesta de Noelin. Un afectuoso saludo a todos.
 #617296  por arielruiz86
 
Por el principio de reciprocidad de la nacion con la provincia, un unico beneficio por caabezza (soy cordobes como la mole :lol: ). Las opciones son: que siga trabajando en la provincia hasta reunir los años de aportes requeridos (o que alcanze la de por edad avanzada de este mismo organismo) o bien baya a la nacion con el reconocimiento de la pcia de esos 20 años para lograr un unico benef otorgado en este caso por el anses.
Distinto seria el caso que acceda a una jubilacion y al mismo tiempo cobre una pension, ahi si no son incompatibles. Buen fin de semana amigos.
 #650622  por GABRILITAIURIS
 
fatybrasil escribió:Respecto de los reconocimientos de servicios tengo la siguiente pregunta:pensaba comprar 13 años de la moratoria vigente a una clienta que actualmente esta trabajando en rrdd, para que el dia de mañana pueda jubilarse, porque de otra manera no llega a completar los años requeridos, entonces pense en comprar de contado esos años y hacerle el reconocimiento de servicios, pero con la res 555/10 me queda la duda de si para esos periodos que necesito comprar de la moratoria tengo que aportar prueba de servicios autonomos, lei la resolucion y entiendo que no, que solo es apartir de de 9/93 lo de la probatoria nueva y que como esta clienta no tiene inscripcion en autonomos y son años de la moratoria los que le quiero comprar tendrian q reconocerle esos años pese a la nueva resolucion.estoy en lo correcto????ayuda!! :roll:
Hola fatibrasil y hola a todos, queria saber que resultado obtuviste en el reco de autonomos que pensabas hacer, por periodos de moratoria anteriores a 09/1993. Yo venia inciando recos por algunos años de moratoria categoria albañil, todos favorables. Son para presentar en otra caja, ahora uno que inicie el mes pasado , estan citando a mi cliente, estimo que para presentar pruebas. Por lo que yo entendi no deberian pedirmelas, si por periodos post 09/1993. Pero leyendo resumenes , conclusiones y la mismisima 555/10 me encontre con esto:

"En cuanto al reconocimiento de servicios la normativa hace varias
aclaraciones: 1.- que ANSeS debe solicitar pruebas que acrediten la
actividad en el caso de hacer valer ese reconocimiento en otra Caja en la
que se necesiten edad o servicios inferiores al régimen nacional"

Si me piden pruebas como albañil pensaba pedir a un sr. que quiera figurar como dador de trabajo de mi cliente y asi probar que fue albañil por dos años...

Bueno espero que me puedan orientar, este sr. pago 4 mil pesos de contado y como se daran cuenta me queiro matar si me lo rechazan!!!Graciassssssss!!!!
 #665552  por fasan
 
Hola Gabrilitaiuris.
Tengo un grave problema y es muy parecido al tuyo, por eso quisera saber si lo pudiste solucionar y como.
Mi cliente tiene 29 años en IPS y le faltaban 6 años de los cuales se los compre por moratoria, pago $ 4400 y hoy cuando quise iniciar el reconocimiento me dijeron que no lo aceptaban porque necesitaban pruebas, el señor nunca tuvo inscripcion y los años que le compre son como albañil. La verdas estoy desesperada, alguien sabe como puedo solucionar este problemon.
 #665598  por MARIO1943
 
fasan escribió:Hola Gabrilitaiuris.
Tengo un grave problema y es muy parecido al tuyo, por eso quisera saber si lo pudiste solucionar y como.
Mi cliente tiene 29 años en IPS y le faltaban 6 años de los cuales se los compre por moratoria, pago $ 4400 y hoy cuando quise iniciar el reconocimiento me dijeron que no lo aceptaban porque necesitaban pruebas, el señor nunca tuvo inscripcion y los años que le compre son como albañil. La verdas estoy desesperada, alguien sabe como puedo solucionar este problemon.
LA UNICA FORMA DE SOLUCIONARLO, ES QUE VOS LE DEVUELVA LOS $ 4400 A TU CLIENTE, NEGLIGENCIA TOTAL DE TU PARTE, POR NO HABER LEIDO LA 555, PROBATORIA DE AUTONOMOS,DONDE LO ESTIPULA MUY CLARAMENTE QUE HAY QUE TENER PRUEBAS PARA ESTOS CASOS,
 #665607  por dramamita
 
coincido con Mario, parece muy drastico pero es tal cual................a partir de la 555 alla por agosto ya habiamos leido que reco para otras cajas, solo con pruebas fehacientes, ni siquiera creo que sirva el testimonio de un dador de trabajo. Las pruebas serian: inscripcion en IIBB, en Municipalidad, talonario de facturas de venta, facturas de proveedores, cualquier documentacion que demuestre haber desarrollado la actividad.
sludos
  • 1
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19