Tita Gasco escribió:tincho_20 escribió:
hugo2 escribió:
tincho_20 escribió:
Ahora que pasa si tiene numero de cuenta... relacionado al sicam, PERO NO TIENE PUC ???... alguien presento un caso asi ?
Si tiene numero de cuenta pero no puc, es un error al momento de vincular la cuenta, no se completo correctamente el form 460, solo pusieron el numero de cuenta ( al dorso hay que poner la actividad, y el periodo desde / hasta. )
Si me imagine... tendre q ir a la afip a corregirlo..
Gracias.
Hola Tincho: Creo entender que atento lo que dice la resolución 555/2010 en el punto 7.6 : " Si en el período que desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como prueba fehaciente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario emitido por el Sicam" , no sería necesario ir a la Afip para corregirlo. También te comento que en la charla que dió la Adap, se habló de este tema, pero nada se dijo acerca de que era necesario ir a la Afip a tal efecto. Saludos.
Maluz:
Interpreto (de acuerdo a tu comentario) que si la persona tiene inscripción histórica en Anses y no figura en el PUC de Afip, por ej. se inscribió en Anses en 1/1988(y tiene algunos pagos) y en Afip en 10/1993. Entonces en Sicam 1 iría desde 1/1988 hasta 9/1993 como dice la pantalla de Anses y desde 10/1993 según PUC de Afip.
¿es correcto mi planteo?
Gracias por tu respuesta.
Saludos
Tita
Hola Tita:
Cuando comencé a hacer cursos para aprender a confeccionar el Sicam, me explicaron que tenía que tener en cuenta la fecha de inscripción que surge del Padrón Histórico de Auton. de Anses, así de la fecha de inscripción hacia adelante tenía que ir en Sicam I, y que de la misma fecha hacia atrás (lo que amplias) debía ir en Sicam II. Ahora bien, también me explicaron que atento la resolución vulgarmente llamada "vale todo" no hacía falta ampliar en Sicam II, porque Anses no iba a cotejar la información aportada por el padrón histórico de autónomos. La resolución 555/2010, deja sin efecto al "Vale todo", pero en su punto IV c) dice que es competencia de Anses verificar que la situación de revista del titular coincida con el PUC a partir del 1/10/93 (para los que se acogieron a la moratoria). Marcelo Brasburg, en la charla de Adap, manifestó que haciendo una interpretación armónica de la norma, debe entenderse que en la situación de revista hasta septiembre de 1993, se pueden modificar las categorias libremente, y que todos los períodos anteriores a octubre de 1993 se pueden ampliar en Sicam I o II, ya que anses solo tiene competencia para controlar que el Puc coincida a partir de octubre de 1993. ( Yo por costumbre, siempre respeto Sicam I y II.)
Cuando se carga la cuenta de Anses en Afip, puede suceder que aparezcan pagos anteriores a la inscripción que surge en el Sicam "Datos Personales", pero la pantalla Datos Personales no se modifica.
En tu ejemplo quedaría así : Sicam I: 01/1988 en adelante, lo anterior iría en Sicam II (siempre que necesites ampliar). Entonces el PUC no te va a coincidir, pues este comienza el 10/1993. Pero como estos pagos que se incorporaron al cargar la cuenta, van a quedar comprendidos dentro del período de la moratoria, según lo explicado por Marcelo Brasburg, no habría problema en que no coincida el puc en ese período. Sin perjuicio de ello, y atento que existen distintos criterios en las Udai, yo creo que en caso de que erroneamente exijan una total identidad entre el Puc y la situación de revista, y no queden conformes si les explicamos que solo debe coincidir a partir del 10/93, entiendo que el punto 7.6 de la 555/10, nos puede ayudar: " Si en el período que desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como prueba fehaciente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario emitido por el Sicam" Espero haberte ayudado. Yo la semana que viene, tengo que iniciar un caso como el que vos planteas en tu ejemplo, después te cuento. Saludos