mmmmmmm... ahora, hay que ver si esta resolución tiene validez legal... Planteo mi punto, es valida la moratoria para obtener la propia jubilación (lo que implicaría un reconocimiento de servicios tácitos) y no es valido para reconocer períodos para acreditarlos en otras pruebas??? con que fundamento??? no debería ser la caja que "recibe" el reco la que obste la presentación? Creo que es fundamento para alguna medida cautelar para que el ANSES otorgue el reconocimiento
