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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #614783  por rovalant29
 
Colegas, dejemos que el señor resuelva su problema solito ya que,al parecer,conoce tooooooooodas las leyes,contitución y tratados....no nos necesita.
 #614808  por Hlws
 
Asi es, que planteen solos todas las cuestiones inherentes a la defensa de sus derechos, a no perder mas el tiempo con esta gente digna de lástima y pena, y a seguir con nuestros trabajos, se nota que varios no pueden decir lo mismo.

El tema ya se hablo en demasía. Si tanto saben que apliquen todo ese bastísimo conocimiento a sus casos que por cierto siguen sin solucionarse.
 #614836  por horacio56
 
Señores profesionales del derecho, a juzgar por sus respuestas, están más cerca de la ignorancia que de la sabiduría, me parece que los que tienen que consultar un abogado son ustedes.
Limítense, al quid de la cuestión, o ahora también va a discutir la ley, es lo que es y punto, y no lo que dicen ustedes, le guste o no le guste, claro y concreto.
En caso de duda, consulten un abogado o vuelvan a estudiar, la Constitución Nacional, Código Civil y Tratados Internacionales.
Si van a responder, háganlo con argumentos, pero claro como la ley está a mi favor, se les cayeron los argumentos.
Mencionen de una vez por todas que ley o articulo les da la razón, y dejen de criticar sin fundamentos, vergüenza les tendría que dar negándome un derecho que a todas luces me corresponde ejercer, son una vergüenza para la profesión.
 #614897  por horacio56
 
Y, estoy esperando a todos los que me criticaron, me mencionen la ley o artículo que avala lo que en este foro se ha afirmado "que los particulares no pueden participar en el mismo".
Acaso cuando ejercen una defensa de su cliente, no van con la ley bajo el brazo, o solo le dan su parecer al juez de cómo es la situación y de cómo debería resolverse.
O se creen con derecho a la suma del poder público.
Me pregunto, ¿Ustedes están por encima de la ley?
 #614924  por horacio56
 
Particulares al no haber una ley, que regule el funcionamiento de los foros en internet, estos son sus derechos, no se dejen avasallar por pseudos abogado que se creen con derecho a no sé qué cosa, defiéndanse porqué la ley los ampara, tienen el mismo derechos que ellos a poder participar.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.(constitución nacional)

Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política. (Código civil)
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. (
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (Declaración universal de derechos humanos)
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Declaración universal de derechos humanos)
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Declaración universal de derechos humanos)
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (Declaración universal de derechos humanos)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (Declaración universal de derechos humanos)
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (Declaración universal de derechos humanos)
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. (Declaración universal de derechos humanos)
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
A) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. (LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA)

'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'. (LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA)
 #614949  por GU
 
Horacio, te lo digo clarito para que lo entiendas: Este es un foro de asesoramiento entre colegas. Si alguno te quiere contestar, nadie va a matarlo, porque no es la finalidad del foro, que no es otra que (te repito para que lo entiendas): INTERCONSULTA ENTRE COLEGAS. Es habitual que un par de ratas o ratones aparezcan por el foro, con la sola intencion de obtener una consulta gratuita (y en tu caso, con la intencion de no pagar los honorarios correspondientes, lo que te convertiria en una especie de doble rata o rata al cuadrado).

Todos tus supuestos conocimientos del derecho (en castellano, una sarta de pelotudeces importantes), nos provocan gracia. Te contestamos solo porque nos divertis.

Por ultimo: Nosotros no estamos por encima de la ley. Afirmar eso es una locura: solo la amoldamos a nuestros intereses.

Salutes!
 #614968  por horacio56
 
Chamigo, seguís meando fuera del tarro, seguís dando una opinión subjetiva, eso lo decís vos, no lo dice el reglamento, es tu opinión y como toda opinión es subjetiva, por lo tanto materia opinable, algunos podrán estar de acuerdo otros no, desde cuando una opinión tiene fuerza de ley, yo te di argumentos concretos, lo que dice la ley no lo que digo yo, eso de que es un foro de interconsulta entre profesionales, donde está escrito, el que no se ajusta a derecho no soy yo, no tenes argumentos.

Particulares al no haber una ley, que regule el funcionamiento de los foros en internet, estos son sus derechos, no se dejen avasallar por pseudos abogado que se creen con derecho a no sé qué cosa, defiéndanse porqué la ley los ampara, tienen el mismo derechos que ellos a poder participar.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.(constitución nacional)

Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política. (Código civil)
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. (
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (Declaración universal de derechos humanos)
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Declaración universal de derechos humanos)
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Declaración universal de derechos humanos)
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (Declaración universal de derechos humanos)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (Declaración universal de derechos humanos)
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (Declaración universal de derechos humanos)
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. (Declaración universal de derechos humanos)
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
A) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. (LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA)

'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'. (LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA)

A las pruebas me remito.
 #614972  por horacio56
 
A me olvidaba, después de la coma debe ir un espacio. Mi querido VOLTAIRE1712
 #614976  por GU
 
Eso no es prueba, es legislacion. Siga divirtiendonos abuelo!

Salutes!
 #614982  por horacio56
 
VOLTAIRE1712 escribió:Y para ir terminando le aconsejo que agarre un mataburros ,que no muerden, por que no se escribe ¡¡¡ANTIDICRIMINACION¡¡, SE ESCRIBE ¡¡ANTIDISCRIMINACION¡¡¡, POR FAVOR COMPRATE UN TELEVISOR Y DEJANOS DE JODER CON TUS HUEVADAS, MICKEY.
Bueno, cualquiera se equivoca, pero lo de ustedes es lamentable, se dicen profesionales del derechos pero de profesionales no tienen nada, y donde dice que los abogados pueden cobrar una consulta online, en un foro que es de acceso público, ya que el reglamento no lo dice, voy a consultar en la afip para ver si hay alguna norma de que lo avale.
 #614992  por horacio56
 
GU escribió:Eso no es prueba, es legislacion. Siga divirtiendonos abuelo!

Salutes!
Y quién no tiene un error o varios, vos te comes los acentos y eso es peor, porque sos un profesional, yo soy simple lego.
 #614998  por horacio56
 
Particulares al no haber una ley, que regule el funcionamiento de los foros en internet, estos son sus derechos, no se dejen avasallar por pseudos abogado que se creen con derecho a no sé qué cosa, defiéndanse porqué la ley los ampara, tienen el mismo derechos que ellos a poder participar.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.(constitución nacional)

Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política. (Código civil)
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. (
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE)
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (Declaración universal de derechos humanos)
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Declaración universal de derechos humanos)
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Declaración universal de derechos humanos)
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (Declaración universal de derechos humanos)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (Declaración universal de derechos humanos)
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (Declaración universal de derechos humanos)
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. (Declaración universal de derechos humanos)
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. (Declaración universal de derechos humanos)
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
A) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. (CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. (LA LEY ANTIDISCRIMINACION EN ARGENTINA)

'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'. (LA LEY ANTIDISCRIMINACION EN ARGENTINA)

A la legislación me remito.
 #615007  por drany
 
horacio56 escribió:Señores profesionales del derecho, a juzgar por sus respuestas, están más cerca de la ignorancia que de la sabiduría, me parece que los que tienen que consultar un abogado son ustedes.
Limítense, al quid de la cuestión, o ahora también va a discutir la ley, es lo que es y punto, y no lo que dicen ustedes, le guste o no le guste, claro y concreto.
En caso de duda, consulten un abogado o vuelvan a estudiar, la Constitución Nacional, Código Civil y Tratados Internacionales.
Si van a responder, háganlo con argumentos, pero claro como la ley está a mi favor, se les cayeron los argumentos.
Mencionen de una vez por todas que ley o articulo les da la razón, y dejen de criticar sin fundamentos, vergüenza les tendría que dar negándome un derecho que a todas luces me corresponde ejercer, son una vergüenza para la profesión.
Una verguenza para la profesión?, Bien, te comento Horacio que al toque que hiciste la consulta te respondí más que correctamente y no me diste siquiera las gracias. Muy por el contrario preferiste enroscarte en esta discusión que solo vos sabrás lo que aporta a tu espíritu y tu ego.-
 #615054  por DoctorPiccafeces
 
Horacio, nadie te discrimina, si no te pueden evacuar consultas por aquí es por tu propio bien, para darte un consejo acorde a tus necesidades y para eso es preciso el contacto persona a persona, ver la documentación, leerla "con ojos de abogado", las consultas por aquí pueden omitir detalles -en forma deliberada, esperando recibir determinada respuesta, o sin mala intención, porque quien consulta no lo cree relevante- que en una entrevista personal es mas sencillo evitar.

Por ejemplo, si entro a un foro de médicos y pregunto "Estuve levantando peso esta tarde y me duele el brazo izquierdo", algún forista médico podrá decirme "Tomate un calmante"... pero quizá en ese momento esté sufriendo un infarto.

Es en tu beneficio que no se evaúan consultas a particulares.

Ahora, si tu interés está en generar un debate en el vacío para "pelearse con un montón de abogados por internet", este espacio es gratis, hacé tu catársis.