En sicam I apliqué beneficio de art. 3 24476....6 años, y despues renuncié años por art 1 25321.
El caso es el que planteé en este foro.
El caso es el que planteé en este foro.
varelamariac escribió:YO NO PUDE PRESENTAR EN SICAM 1 Y 2 TODO EN 1 ME DIJERONA alguien le pasó lo mismo que a maría y en que udai?
fito657 escribió:No dejemos de ver para que lado agarrarán las udai respecto del sicam I y II. Hasta ahora la mayoría fuera de la 592 lo considera optativo pero a una compañera le dijeron que todo va en sicam I y no le tomaron el tramite. Hasta ahora llevo contabilizados 5 casos de optativo y uno de todo en sicam I (varelamariac). sobre todo para los ya mandados a afip es importante.Que raro que a Varelamariac no le hayan querido iniciar el tramite...por mas que en esa Udai consideren obligatorio hacer solo un sicam, la circular es del 11 de marzo, y seguramente por los tiempos el envio de Varela fue anterior asi que se lo debieron tomar de todos modos...
fabidoc escribió:No es obligatorio hacer todo en SIcam I.Es irrelevante hacerlo en cualquiera de los dos sicam en cuanto a monto de la deuda, lo que pasa fabidoc es que seguramente te paso esta situación que describe el manual del Sicam y vos optaste por la opcion "NO" (ultimo parrafo).
De hecho se puede demostrar que, en algunos casos, perjudica. He comprobado que tenía un período pago haciendo todo en Sicam I le cancelaba deuda vieja, dejando deuda en los períodos realmente pagos.
No todo se limita a la gente que nunca aporta.
arielruiz86 escribió:Hola ariel, tengo re.claro que si NO optás por moratoria, cancela hacía atrás períodos viejos. De hecho es un "ardid" para bajar categorías y que luego te dé sicam cero deuda.fabidoc escribió:No es obligatorio hacer todo en SIcam I.Es irrelevante hacerlo en cualquiera de los dos sicam en cuanto a monto de la deuda, lo que pasa fabidoc es que seguramente te paso esta situación que describe el manual del Sicam y vos optaste por la opcion "NO" (ultimo parrafo).
De hecho se puede demostrar que, en algunos casos, perjudica. He comprobado que tenía un período pago haciendo todo en Sicam I le cancelaba deuda vieja, dejando deuda en los períodos realmente pagos.
No todo se limita a la gente que nunca aporta.
"La informacion referida a la "Moratoria 592/79", la trae por defecto el sistema conforme a si se llevó a cabo la adhesión, en su momento, a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1- Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opción.
En principio esto se debe a que no se adhirió a dicha moratoria ó que no se encuentra asociado el número de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deberá presentar en la agencia en la que se encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociación.
2- Que pueda seleccionar una opción.
- Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los periodos que en su oportunidad haya
incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opción, no podrá aplicar beneficios sobre los periodos incluidos en la misma.
- Si seleeciona la opción "NO", los pagos que haya efecutado en virtud de la misma se imputarán a la deuda más antigua, segun lo estipula la Resolucion General N°643/99 AFIP. Asimismo podrá aplicar beneficios en dichos periodos.
varelamariac escribió:yo no habia pedido turno, y me dijeron que tiene que estar pedido el turno antes del cambio sea antes el dia 11,ya di de baja el sicam y ahora estoy en este lio.En mi opinion estan equivocados en esa Udai, primero: porque no esta prohibido usar sicam II y segundo porque vos decis que el plan lo habías enviado antes del 11...yo la hubiese peleado
Aclaren que les va pasando a los que pidieron el turno despues del dia 11