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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689550  por Flordecba
 
Hola por favor antes de que me de el ataque si alguien tiene info que me aclare si es posible volver a aplicar los beneficios. Me aparece error 6502. no lo puedo creer tengo un caso que estoy con idas y vueltas hace como un mes, ahora esto ...! Como le explico a mi cliente por fa necesito ayuda...no me acostumbro a la falta de seguridad jurídica acá lo que hoy te ampara mañana te perjudica...creo que voy a tener que cambiar de rama o de profesión...
 #689570  por maxiflojuan
 
yo tengo el mismo problema me sa error al aplicar el beneficio.
fui a afip (mar del plata) y nadie sabe nada de la resolucion ni tienen idea del codigo del error.
la verdad no se que hacer si alguien se entera de algo por favor comuniquenlo, algunos dicen que es un problema de sistema pero no hay nada claro
 #689639  por lola442
 
Vengo de AFIP, según ellos por ahora no cambia nada. Salvo que no se pueden usar beneficios dentro de lo que uno cargue desde 1955 hasta 10 años anteriores a la fecha de sicam. hoy hasta 03/2001.-
Por ejemplo si tenemos aportes hechos por una persona que sale sin inscripcion en AFIP pero pago el 06/1998 el 05/1999 no hay que ir a AFIP a resolver nada se carga en SICAM 06/1998 y 05/1999 con cortes porque no puedo aplicar beneficios.-
Sino tiene pagos se carga solo el período que se va a pagar.

Suponen que de 09/1993 para atras ANSES no pedirá pruebas de 10/1993 para adelante si se abre algún período y se paga extemporáneo resolverá ANSES.-

Suponen que si dejarán aplicar el art. 3 hasta 09/1993 y art 38 hasta 12/68, pero hay que esperar que ande SICAM.-

Todos los beneficios renuncia o prescripcion se podrán aplicar si la persona esta inscripta antes y despues de 10 años.-

Si se quiere modificar algo durante los ultimos 10 años hay que ir a AFIP con multinota y pruebas y sobre lo que AFIP resuelva ANSES no tiene ingerencia, pero llevo pruebas para inscribir a alguien que le faltan 6 meses para jubilarse por el período x Ej. 07/2010 a 12/2010 y me van a pedir inscripcion en ganancia e iva con las correspondientes multas.- Montributo ningún cambi se puede hacer salvo que este respladado por el pago en tiempo y forma.-
 #689641  por tincho_20
 
Gente les comento q hoy inicie lo mas bien, igualmente en monserrat y plaza de mayo desconocian la resolucion de afip, sin embargo como ahora las udais les hacen el sicam a las personas ya estaban al tanto del famoso cartelito rosa y lo del error al cargar los beneficios.. a pesar de eso siguen liquidando todoigual q antes sin ninguna escepcion, para ellos la q rige es la 555.
Pienso yo q el error 6502 se va a arreglar en estos dias, no creo q alla sido a proposito sino mas q nada un negligencia por parte del q trabaja en la parte de sistemas de afip y se encarga del programa sicam.
En fin si a alguien le responde la mesa de ayuda seria bueno q nos cuente q les dijo.
saludos,
 #689644  por tincho_20
 
lola442 escribió:Vengo de AFIP, según ellos por ahora no cambia nada. Salvo que no se pueden usar beneficios dentro de lo que uno cargue desde 1955 hasta 10 años anteriores a la fecha de sicam. hoy hasta 03/2001.-
Por ejemplo si tenemos aportes hechos por una persona que sale sin inscripcion en AFIP pero pago el 06/1998 el 05/1999 no hay que ir a AFIP a resolver nada se carga en SICAM 06/1998 y 05/1999 con cortes porque no puedo aplicar beneficios.-
Sino tiene pagos se carga solo el período que se va a pagar.

Suponen que de 09/1993 para atras ANSES no pedirá pruebas de 10/1993 para adelante si se abre algún período y se paga extemporáneo resolverá ANSES.-

Suponen que si dejarán aplicar el art. 3 hasta 09/1993 y art 38 hasta 12/68, pero hay que esperar que ande SICAM.-

Todos los beneficios renuncia o prescripcion se podrán aplicar si la persona esta inscripta antes y despues de 10 años.-

Si se quiere modificar algo durante los ultimos 10 años hay que ir a AFIP con multinota y pruebas y sobre lo que AFIP resuelva ANSES no tiene ingerencia, pero llevo pruebas para inscribir a alguien que le faltan 6 meses para jubilarse por el período x Ej. 07/2010 a 12/2010 y me van a pedir inscripcion en ganancia e iva con las correspondientes multas.- Montributo ningún cambi se puede hacer salvo que este respladado por el pago en tiempo y forma.-
Y aplicando q criterio pensas vos q de un dia para otro no te dejan aplicar beneficios en periodos de la 24476 ????
para mi no es asi.
Una cosa es q no permitan renunciar periorodos de los ultimos 10 años retroactivos otra cosa es dentro del periodo de la moratoria.
 #689656  por lola442
 
tincho_20 escribió:
lola442 escribió:Vengo de AFIP, según ellos por ahora no cambia nada. Salvo que no se pueden usar beneficios dentro de lo que uno cargue desde 1955 hasta 10 años anteriores a la fecha de sicam. hoy hasta 03/2001.-
Por ejemplo si tenemos aportes hechos por una persona que sale sin inscripcion en AFIP pero pago el 06/1998 el 05/1999 no hay que ir a AFIP a resolver nada se carga en SICAM 06/1998 y 05/1999 con cortes porque no puedo aplicar beneficios.-
Sino tiene pagos se carga solo el período que se va a pagar.

Suponen que de 09/1993 para atras ANSES no pedirá pruebas de 10/1993 para adelante si se abre algún período y se paga extemporáneo resolverá ANSES.-

Suponen que si dejarán aplicar el art. 3 hasta 09/1993 y art 38 hasta 12/68, pero hay que esperar que ande SICAM.-

Todos los beneficios renuncia o prescripcion se podrán aplicar si la persona esta inscripta antes y despues de 10 años.-

Si se quiere modificar algo durante los ultimos 10 años hay que ir a AFIP con multinota y pruebas y sobre lo que AFIP resuelva ANSES no tiene ingerencia, pero llevo pruebas para inscribir a alguien que le faltan 6 meses para jubilarse por el período x Ej. 07/2010 a 12/2010 y me van a pedir inscripcion en ganancia e iva con las correspondientes multas.- Montributo ningún cambi se puede hacer salvo que este respladado por el pago en tiempo y forma.-
Y aplicando q criterio pensas vos q de un dia para otro no te dejan aplicar beneficios en periodos de la 24476 ????
para mi no es asi.
Una cosa es q no permitan renunciar periorodos de los ultimos 10 años retroactivos otra cosa es dentro del periodo de la moratoria.
Cuando empezaron a regir las moratorias en los períodos ampliados no se podía aplicar ningun beneficio salvo art. 3 y 38.
Si es solo para lo ampliado no afecta en nada, se carga lo que se necesia y listo.
Si la persona tiene su inscripcion y sus pagos puede aplicar beneficios tranquilamente en cualquier período simepre que respete la normativa que rige ara cada beneficio.-
 #690084  por tincho_20
 
Igual la preescripcion son para periodos de 10 años para atras. ahora mi pregunta es como vamos a hacer para renunciar EJ: periodos de una persona q se inscribio en determinada categoria y que nunca pago o una persona q abona monotributo y dejo de pagar por 1 año y ese año arroja una barrabazada de deuda. En fin veremos q pasa.
 #690091  por dramamita
 
tal vez con la nueva resolucion tengan que pagar sus deudas reales, aunque sean montos millonarios y nadie pueda hacerlo, la realidad previsional siempre fue asi (solo tuvimos un carnaval que duro 5 años) y lo unico que se que AFIP con esta moratoria y sus beneficios, perdio muchisimo dinero y la posibilidad de intimar su cobro o ejecutarrrrrrr