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 #1154927  por Romina Asensio
 
Abogada1129 escribió:Ahora en el caso de que los herederos llegada la declaratoria decidan vender como debo proceder fuera del expediente y dentro del expediente. Los pasos a seguir...??? 1)Hago firmar boleto de compra venta, 2)luego denuncio la venta en el expediente??? y ahi denuncio escribano????, adjunto boleto o la simple denuncia de la venta basta???. Atento que hay que pagar tasa tengo que denunciar el valor de venta y pagar de acuerdo a eso o por la valuacion fiscal????.

-Una vez dictada la declararatoria de herederos, los mismos están en condiciones de firmar el respectivo Boleto de Compraventa.
-Para proceder a la escrituración, es necesario que se hallan abonados tasa, s/tasa, que se den por percibidos los honorarios profesionales, y el auto que ordena la inscripción, consignando el nombre del escribano que va a actuar, si estuviera ya designado.
-No tenés que denunciar nada en el expediente, ni presentar boleto, nada. (hasta ahí tu tarea como abogado)
-El escribano para hacer la escritura, tomará en préstamo el expte sucesorio, o te pedirá colaboración a vos para que se lo acerques, copiará las partes pertinentes necesarias para confeccionar la escritura y devolverá el expte.
-La inscripción de dicha declaratoria no la puede realizar el abogado, sino el Escribano, la DH se va a inscribir por el "sistema de tracto abreviado" directamente o conjuntamente con la escritura realizada.

-Los honorarios por la inscripción, los cobrará el escribano.

Espero haberte aclarado mínimamente el panorama.
Un saludo *suerte*

Una vez que tengan comprador del inmueble los herederos pagarán la tasa y sobretasa de justicia, no? Con el dinero de la venta. Y sobre la valuación fiscal?
Gracias.