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  • me verificaron sdm, ahora me piden pago de intereses!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #731620  por Aimael
 
jarocho escribió:Aimael, te dijeron cualquier cosa, trata de no creerlo ni obedecer arbitrariedades.
NO EXISTE RECO DE SDM, Reco es reco, a secas, con lo que se invoque, sea relacion, autonomo, mono, discontinuo, diferencial, temporada, rural, docente.......etc.
Algunas de las invocaciones se probaran automaticas, otras por defecto, otras por 524, otras por anexo, otras se corroboran por inspectores-verificadores, tal el ejemplo del SDM.-
En cuanto a los intereses no hay lugar a dudas, corren para todos los impuestos que se abonan fuera de fecha y no fue necesario que una conjunta afip/anses los subrayara, si fue importante que lo recordara.-
Es mas efectivo en nuestra tarea el hacer las cosas que corresponden para no tener que despues buscar apelaciones o recursos jerarquicos o consultas o denuncias.-
No vayas a creer que quien te escribe sea tan legalista, tambien hago intentos y tengo mis agachadas, pero se que cuando las hago el exito es vidrioso, me debe acompañar la suerte.
de todas formas ya le presente nota desistiendo de esos servicios, los incluire en la jubilacion y vere ya esty jugada, de todas formas quien me atendio es una persona seria, siempre es muy cordial y eficiente, se ocupo personalmente del tema, quizas fue una burrada decirme que el Reco del SDM no existe, pero sabemos q todo lo q viene por SDM demora, tiene complicaciones y demas, lo mejor fue desistirlos sacarme ese reco de encima para iniciarle la jubilacion y bueno vere q pasa, los mantengo al tanto!
 #731621  por Aimael
 
jarocho escribió:Aimael, te dijeron cualquier cosa, trata de no creerlo ni obedecer arbitrariedades.
NO EXISTE RECO DE SDM, Reco es reco, a secas, con lo que se invoque, sea relacion, autonomo, mono, discontinuo, diferencial, temporada, rural, docente.......etc.
Algunas de las invocaciones se probaran automaticas, otras por defecto, otras por 524, otras por anexo, otras se corroboran por inspectores-verificadores, tal el ejemplo del SDM.-
En cuanto a los intereses no hay lugar a dudas, corren para todos los impuestos que se abonan fuera de fecha y no fue necesario que una conjunta afip/anses los subrayara, si fue importante que lo recordara.-
Es mas efectivo en nuestra tarea el hacer las cosas que corresponden para no tener que despues buscar apelaciones o recursos jerarquicos o consultas o denuncias.-
No vayas a creer que quien te escribe sea tan legalista, tambien hago intentos y tengo mis agachadas, pero se que cuando las hago el exito es vidrioso, me debe acompañar la suerte.
de todas formas ya le presente nota desistiendo de esos servicios, los incluire en la jubilacion y vere ya esty jugada, de todas formas quien me atendio es una persona seria, siempre es muy cordial y eficiente, se ocupo personalmente del tema, quizas fue una burrada decirme que el Reco del SDM no existe, pero sabemos q todo lo q viene por SDM demora, tiene complicaciones y demas, lo mejor fue desistirlos sacarme ese reco de encima para iniciarle la jubilacion y bueno vere q pasa, los mantengo al tanto!
 #733588  por LEANDRODORNA
 
Hola chicos lei de punta a punta el post y logro ser demasiado interesante y me genero una duda inmensa que hacemos hoy en dia fecha 28 de junio iniciamos bajo sdm pagando intereses o los mantenemos pauseados por un tiempo, ya que no suena nada lindo hacerle pagar unos 3000 pesos a nuestros clientes para luego no lograr su beneficio previsional.
 #733631  por lilita09
 
LEANDRODORNA escribió:Hola chicos lei de punta a punta el post y logro ser demasiado interesante y me genero una duda inmensa que hacemos hoy en dia fecha 28 de junio iniciamos bajo sdm pagando intereses o los mantenemos pauseados por un tiempo, ya que no suena nada lindo hacerle pagar unos 3000 pesos a nuestros clientes para luego no lograr su beneficio previsional.
Buenas tardes Leandro hace rato que recomendamos a nuestros compañeros de foro no jugar al acertijo con SDM es mucho dinero que pone en juego el cliente y pensa que la cara la das vos,hay muchos denegados.
PD:`por cada cliente que anses te deja mal hay otros que perdemos porque creen que hicimos mal las cosas,suerte.
 #733784  por Aimael
 
jjaja q linda comparacion, la verdad coincido, yo ese reco de sdm lo inicie antes de todo ese caos y de todos modos ahi quedo incluido, asi q bueno yo espero, les recomiendo que esperen y los que se apuraron despues vienen llorando que pagaron y que no le salio y que el abogado no sabia nada o era un chanta y la verdad me pongo contenta de no ser yo!
 #734288  por LEANDRODORNA
 
Opino igual este es un trabajo que si lo realizas bien luego el trabajo viene solo ya que te conocen de boca en boca los clientes, en cambio si actuas mal esos clientes nunca llegaran por ello no las estoy realizando por el momento.

una duda ya que la verdad ya me maree gracias a anses que siempre lo logra.

tengo un caso 27 años de aportes y justo entran donde esta incluido el sicam o sea nuestra famosa moratoria y la verdad esos 3 años que les falta los podria meter con ddjj porque dejo de trabajar o mejor dicho que le pasen aportes hace mas de 10 años. esta bien como lo pense aplico ddjj o hago mal. Gracias!!!
 #742532  por Aimael
 
sigo renegando con este caso, les recuerdo era un reco de serv en rrdd y de sdm me hicieron hacer un escrito renunciando al sdm y salio ya el reco, ya tengo la resolucion en mano, ahora se viene el problema nuevamente, le liquido sicam, el sr. tiene fecha de nacimiento 10/01/1946, hoy tiene 65 años y 6 meses, le armo el sicam y me dan hasta 09/1993 23 años y 9 meses, tiene 5 años y 11 del reco, mas de 3 meses de exceso de edad, nos daria 29 años y 11 meses, aca empieza mi problema, esos sdm q se habian pagado el año pasado en fecha 12/05/2010 ingrese el 13/05/2010, me habian citado para que pague intereses, despues me hicieron desistir de esos servicios, eran 8 meses de sdm a $20+$23, 6 a menos de 12 hs, solo me estarian faltando 1 mes posibles caminos a seguir:
1. podria hacerlo esperar dos meses mas para que con el exceso me de un mes mas y vayamos a lo seguro, pero que hago desconozco esos servicios sdm? (esty viendo en sicam que el sistema me permite quitarlos de la liquidacion)
2. otra posibilidad es solo incluir uno o dos meses de sdm, pagarle los intereses e iniciarlo ya.
3. incluir los 8 meses. los cuales me dan mas de $1000 de intereses, lo cual me parece una locura e innecesario.
Aguardo sugerencias, besotes enormes a todos! Aima
 #742632  por arandu2
 
Hola Aimael:

Yo te aconsejo que le hagas esperar los dos meses mas. Eso es lo mas seguro como decis vos. Lo que no seria sensato es pagar los intereses de todos los periodos. Ademas innecesario. Pone en la solicitud de prestaciones, en observaciones, que renuncias a los periodos de SDM porque ya reune los años con exceso de edad. art. 19 y circular 30/10.

Saludos.

Arandu del Portal
 #742656  por arielruiz86
 
Por lo que he visto hay varias opciones y dependiendo basicamente del criterio de cada udai:
1) No incorporarlo en el sicam y aclarar que se reserva el uso de esos periodos con el fundamento que dijo arandu2 (exceso de edad que compensa como lo establece el parrafo de referencia de la circular 30/10); pero esta alternativa bien te la pueden rechazar por la propia exigencia de la Res Conjunta Afip de que deben estar incorporados en el sicam lo cual no nos quedaria mucho margen para refutarlo.
2) Incorporarlo en el sicam entonces pero sin pagar los intereses adeudados y solicitar tambien el mismo fundamento anterior de reservar esos periodos dado que no son necesarios porque se reune los 30 años de aportes con los restantes servicios y preparar los fundamentos para defender esta postura ante la via recursiva, entre otros cosas ver que norma impide (y con que fundamento) presentar un detalle de deuda no en cero mientras se reuna los 30 años de aportes con los restantes periodos?
Y yo recalco que no se debe usar el termino "renunciar" porque el anses se agarra de la norma que dice textual que no se puede renunciar los periodos de estos en el sicam, por eso es mas conveniente usar el termino "reservar" (que no significa exactamente lo mismo).
Me parece que la segunda alternativa tiene mas fuerza y sentido común.
 #742666  por dramamita
 
chicos me siento una insensible opinando lo que voy a decir pero mi postura seria seguir con el mismo plan con que comenzo el tramite, pagar los intereses y defender el sdm a muerte!!!!! con los sig. fundamentos:

1) no todas las Udai aceptan la reserva de periodos y menos no declarlo en sicam
2) el pago de los intereses puede ser reclamado por AFIP ..................AL DADOR!!!!!!!!!!!!!! al dador que tan gentilmente hizo el favorcito de poner su nombre, o sea que nadie en su sano juicio dejaria de pagar una deuda a nombre de su amiga
3) esperar 2 meses mas para compensar implica perder al menos 1 mes de retroactivo ( 1200 y pico contra 1000 que pagaria de intereses......haciendo cuentas hasta creo que le sale mas barato pagar los intereses)

el sdm bien liquidado lennnnnnnto pero sigue saliendo

besitos
ale
 #742737  por arandu2
 
Insisto en que no hay que pagar NADA. Seria injusto hacerlo, ¿solo para contentar al coordinador de iniciacion?

Si dentro de dos meses reuniria la edad, no es conveniente pagar nada.
Esta bien como dice ariel que no se use la palabra renunciar. Usar Reserva derechos, tambien esta bien.

Pero aconsejo que jamas se carguen los periodos sdm en el sicam si no los va a invocar, pues seria dmitirlos, con lo cual te habilita a que te salga los intereses, y tambien la obligacion de pagarlos. Porque no se puede ingresar un sicam con deuda.

Que se invoque el art 19 y la circular 30/10, que son normas totalmente vigentes. Seguramente denegaran, pero hay que recurrir. Para eso somos abogados. La ley esta del lado de Aimael.

Ya presente dos casos asi, con pagos antiguos de 20 pesos y sin que aparezcan en el sicam. Todavia no tengo el denegado que seguramente saldra. Voy a recurrir, porque al tiempo en que se realizaron los aportes no habia exigencia de Sicam y el pago voluntario de 23 pesos, es VOLUNTARIO. Mi cliente ya tiene exceso de edad, por lo tanto puede compensar segun la ley. Como les indiqué.
No los cargue en el sicam y tampoco me aparecieron porque son pagos del 2000.

Y como dice mamita, hay que pagar los intereses, pero eso que se los reclame Afip no Anses.
Saludos.

Arandu del Portal